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Somos expertos en Mediación Familiar y Mediación en Accidentes de Tráfico

Contamos con un equipo de Mediadores de Familia debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El Departamento de Mediación  también dispone de profesionales especializados en Mediación en Accidentes de Tráfico por la Escuela Internacional de Mediación.

Método alternativo de resolución de conflictos

La Mediación es

  • Un excelente método alternativo de resolución de conflictos, en el que las partes implicadas, con ayuda de una tercera persona imparcial (el mediador/a), consiguen por sí mismas, a través del diálogo y la negociación, adoptar acuerdos mutuamente satisfactorios y lograr una solución acorde al problema existente.
  • Es una fórmula idónea para ser utilizada en la resolución de problemas, promoviendo la comunicación, ayudando a las personas a solucionar conflictos y buscando soluciones aceptables para todas las partes.
  • Consiste en fomentar un encuentro entre dos o más personas que se encuentren en situación de desacuerdo, con la finalidad de lograr un entendimiento duradero en el que todos los afectados se sientan representados, siendo el resultado alcanzado, beneficioso para todas las personas integrantes del proceso.
  • Es un método de resolución positiva de conflictos, que se rige por principios propios. La persona mediadora, es neutral en estos procesos y no decide ni impone la solución, sino que facilita y ayuda a las partes enfrentadas a comunicarse de una manera efectiva, respetuosa y cordial.
  • Es una negociación activa cooperativa, ya que siembra una solución en la que todas las personas implicadas ganan u obtienen una mejora en la forma de relacionarse.
Acercamiento entre las partes
La persona mediadora desempeña el rol de facilitadora de la comunicación entre las partes enfrentadas. No es árbitro ni juez, ya que no es ella quien resuelve el conflicto, sino que lo hacen los involucrados en estos procesos.
Cuando la comunicación entre las partes se vuelve tensa o inexistente, aumenta la magnitud del problema. Por esto, la persona mediadora busca mejorar la capacidad de comunicación entre los afectados, explorando y potenciando las actitudes, además de propiciar un acercamiento de posiciones mutuas.

Promueve la comunicación y un adecuado entendimiento

La función primordial de la persona mediadora es la de incentivar la comunicación entre quienes deciden someterse a mediación, para que no se produzcan interferencias que dificulten el entendimiento común y posibilitar que no existan interpretaciones erróneas entre lo que cada parte expresa y lo que la otra percibe, intentando rebajar y disuadir posturas enfrentadas, evitando cualquier resentimiento, desconfianza o mal entendidos que pueden aumentar la tensión cuando un mensaje no se trasmite adecuadamente.

Percepción positiva del proceso
Los procesos de mediación consiguen un cambio de opinión respecto a lo que las partes implicadas pueden percibir en un principio, por lo que, con el tiempo y el trabajo de la mediación, el concepto negativo del conflicto se va transformando y arroja nuevas connotaciones positivas de oportunidad, crecimiento, enriquecimiento, aprendizaje, entendimiento, fortalecimiento de la relación o satisfacción de las partes, entre otras muchas posibilidades.

Ventajas

  • Mutuo acuerdo
    La decisión que se alcanza en estos procesos es adoptada de común acuerdo por las partes del mismo y no impuesta por un Juzgado o tercera persona, siendo los propios afectados los protagonistas de su procedimiento. Es entonces cuando realmente se produce la restauración emocional que beneficia a todos los miembros que deciden iniciar la mediación.
  • Libertad de decisión
    Siempre existe la posibilidad de poner fin a la mediación si así lo estiman las personas sometidas a ella, aunque no se haya llegado a un acuerdo, promoviendo la participación activa de las partes, quienes podrán expresarse libremente en todo momento.
  • Voluntariedad
    Es una instancia eminentemente voluntaria, donde los afectados deciden participar o no en el proceso de mediación y ponerle fin en cualquier momento, sin estar obligadas a llegar a un acuerdo.
  • Flexibilidad
    La decisión adoptada será adoptada en común por las partes y cumplida de forma deseable por los mismos. En ningún caso se deberán cumplir acuerdos impuestos, como sucedería en un proceso judicial.
  • Confidencialidad
    Prevalece siempre el principio de confidencialidad, no desvelándose ningún dato de carácter personal que los afectados no deseen hacer público.
  • Sencillez
    La mediación no está sujeta a reglas procesales, con las ventajas que ello conlleva, pudiendo actuar al margen de los Juzgados y Tribunales.
  • Agilidad
    Es un proceso inmediato y ágil. Se adapta a tus horarios y necesidades y se puede iniciar en cualquier momento.
  • Cooperación
    Es un sistema de intervención cooperativa, en el que son las partes las que actúan, negocian y proponen las soluciones.
  • Equilibrio
    Las personas mediadoras son defensoras de un proceso equitativo y equilibrado, por lo que procurarán en todo momento que exista igualdad entre las partes que acudan a mediación. En su defecto, promoverán el empoderamiento de la parte desfavorecida para conseguir una posición igualitaria entre los miembros que deseen ser sometidos a este tipo de métodos.
  • Reducción de costes
    Disminuye el coste económico del proceso y el tiempo de resolución del conflicto, en comparación con cualquier otra vía alternativa para intentar resolver una controversia.
  • Bienestar
    Menor desgaste emocional y disminución del tiempo en que puede demorarse la resolución de un supuesto y, por tanto, reduciéndose el tiempo necesario para resolver el conflicto. La participación activa de los afectados en el proceso de mediación implica una mayor percepción de cercanía con la posible solución, incrementándose su confianza y percepción positiva de la situación, al haberle brindado ésta la posibilidad de participar de forma directa en la resolución satisfactoria del conflicto planteado.
  • Facilidad
    En la mediación no hay ni ganadores ni perdedores, sólo personas responsables y respetuosas con las decisiones que importan en sus vidas, haciendo fácil el camino hacia cualquier posible solución.

La mediación adquiere una especial transcendencia en caso de separaciones o divorcios, sobre todo, cuando existen hijos en común y son menores de edad. En estos casos, es crucial encontrar una solución amistosa, velando por el interés superior del menor, y por el bienestar de sus progenitores, ya que, siempre será más beneficioso y aceptable, cumplir unas medidas adoptadas de mutuo acuerdo por los afectados, que tener que cumplir las que pudieran ser impuestas por los Juzgados y Tribunales, donde decide un tercero y probablemente, ninguna de las partes quedará totalmente satisfecha, dificultando de esta forma cualquier modo de comunicación o acercamiento entre las partes.

Desde nuestro Departamento de Mediación, tratamos de proveer de recursos a las personas en sus relaciones cercanas, corrigiendo la dinámica familiar que se hubiera convertido en fuente de controversias y dificultades, modificando las interacciones entre los distintos miembros de la familia y ayudándoles a alcanzar acuerdos beneficiosos y satisfactorios para todos ellos, dado que, está comprobado que los proceso de mediación que culminan satisfactoriamente, permiten un entendimiento entre las personas sometidas a este tipo de intervenciones.

En supuestos de accidentes de tráfico, las partes involucradas podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la legislación vigente sobre esta materia. Así, el perjudicado puede solicitar el inicio de una mediación en el plazo máximo de dos meses contados a partir del momento de la recepción de la oferta motivada.

Como en todo tipo de proceso de mediación, esta mediación es voluntaria para el perjudicado y a la cual, la compañía aseguradora debe presentarse. Si tras celebrarse la primera sesión de la mediación, (sesión informativa), alguna de las partes quiere desistir por considerar que no llegará a un acuerdo, pueden hacerlo en cualquier momento. Si en este periodo de tiempo no hay acuerdo, se suspenderá el proceso de mediación y se podrá acudir a la vía judicial.

Así mismo, los acuerdos entre las partes son vinculantes. La mediación está avocada a desempeñar un papel relevante como institución eficiente en la resolución de conflictos en siniestros de circulación, conllevando un gran beneficio y seguridad para el perjudicado, a la vez que supone una ventaja competitiva para las aseguradoras.

Los mediadores/as deben ser profesionales especializados en responsabilidad civil dentro del ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto a la Ley 35/21015. Es decir, deben conocer la legislación aplicable al efecto, intervenir como un facilitador experto de una negociación y acreditar una formación específica para ejercer la mediación en este ámbito, además de desarrollar una conducta activa promoviendo un acuerdo entre las partes implicadas.

Desde nuestro Departamento de Mediación, tratamos de proveer de recursos a las personas en sus relaciones cercanas,  corrigiendo la dinámica familiar que se hubiera convertido en fuente de controversias y dificultades, modificando las  interacciones entre los distintos miembros de la familia y ayudándoles a alcanzar acuerdos beneficiosos y satisfactorios  para todos ellos, dado que, está comprobado que los proceso de mediación que culminan satisfactoriamente, permiten un entendimiento entre las personas sometidas a este tipo de intervenciones.

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