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septiembre 27, 2023 0 Comments

La Ocupación de Inmuebles en el Derecho Penal

🏡💼 La Ocupación de Inmuebles en el Derecho Penal 💼🏡

La ocupación ilegal de inmuebles es un tema que aborda el Derecho Penal y está sujeta a penalización, dependiendo de si se trata de la morada de la víctima o no. En AURUM WORKSPACE, exploramos esta cuestión y las diferencias clave en el tratamiento legal de estas situaciones. 📜

Dos Delitos Relevantes:

  1. Delito de Allanamiento de Morada (Artículo 202 del Código Penal): Este delito implica la ocupación ilegal de la morada de una persona. Se considera “morada” a la vivienda donde su titular realiza actividades de la vida cotidiana, ya sea como residencia permanente o eventual (segundas viviendas). Las penas para este delito son más severas en comparación con el siguiente.
  2. Delito de Usurpación (Artículo 245 del Código Penal): Este delito aborda la ocupación ilegal de inmuebles que no constituyen morada, como propiedades abandonadas o en construcción. En este caso, las penas son menos severas que en el delito de allanamiento de morada.

Instrucción de la Fiscalía General del Estado: 

Dada la creciente ocupación ilegal de inmuebles, la Fiscalía General del Estado emitió la Instrucción N.º 1/2020, de 15 de septiembre. Esta instrucción proporciona pautas para la solicitud de medidas cautelares en casos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Establece que, además de las primeras residencias, se consideran “morada” las segundas residencias o residencias de temporada donde se desarrolle, aunque sea de manera eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.

Delito de Usurpación sin Violencia: 

El artículo 245 del Código Penal también aborda la ocupación no violenta de inmuebles. Para que se configure este delito, se requieren varios elementos, como la ocupación sin violencia o intimidación, que el inmueble no sea una morada, que el ocupante carezca de título jurídico que lo legitime, y que conste la voluntad contraria del titular del inmueble.

Este último aspecto, la voluntad contraria del titular, debe ser expresa y debe existir dolo en el autor, que comprende el conocimiento de la ajenidad del inmueble y la falta de autorización o la oposición del titular.

El Principio de Intervención Mínima: 

El artículo 245 del Código Penal ha sido objeto de críticas debido a que interviene en situaciones de usurpación no violenta, que podrían resolverse mediante el derecho civil o administrativo. Algunos argumentan que el Derecho Penal debería reservarse para casos graves de usurpación que claramente demuestren la intención de apoderarse de lo ajeno.

En resumen, la ocupación ilegal de inmuebles es un tema legal complejo con diferencias fundamentales según si se trata de la morada de la víctima o no. Es importante contar con asesoramiento legal adecuado en estas situaciones. Para obtener más información o asistencia legal, no dudes en contactarnos en AURUM WORKSPACE, ya que contamos con un despacho de abogados en nuestras instalaciones que sabrán ayudarte y orientarte en el tema. ⚖️

En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de ocupación ilegal. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución para recuperar la posesión de tu propiedad.

En AURUM SPACEWORK, tu tranquilidad es nuestra prioridad.

No dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a encontrar las soluciones que necesitas.

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septiembre 22, 2023 0 Comments

Recuperar la posesión frente a un okupa.

Recuperar la posesión frente a un okupa ilegal: Navegando por los procedimientos civiles

En Thalentia Abogados en Orihuela, entendemos las preocupaciones que surgen cuando alguien se instala ilegalmente en una propiedad. En este artículo, abordaremos los distintos procedimientos civiles disponibles para recuperar la posesión en casos de ocupación ilegal, excluyendo la vía penal, que se discute en nuestro artículo “La ocupación de inmuebles en el derecho penal”.

Acciones de protección posesoria para enfrentar a un ocupante ilegal

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) presenta tres acciones de protección posesoria que pueden emplearse para recuperar la posesión en situaciones de ocupación ilegal. Estas acciones comparten el requisito de que deben ser solicitadas por el legítimo titular de la propiedad o alguien con un derecho para reclamar la posesión perturbada. Todas las acciones se desarrollan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía del caso:

Desahucio por precario (Artículo 250.1.2º LEC): Se utiliza para recuperar la posesión de una finca, ya sea rústica o urbana, cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseerla.

Tutela sumaria de la posesión (Artículo 250.1.4º LEC): Esta acción busca proteger la tenencia o posesión de una cosa o derecho por parte de alguien que haya sido despojado de ellos o perturbado en su disfrute. Anteriormente, esta acción se denominaba “Interdicto de recuperar la posesión”.

Protección de los derechos reales inscritos (Artículo 250.1.7º LEC): Esta acción permite a los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad demandar la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponen o perturban su ejercicio sin tener un título inscrito que respalde su oposición o perturbación.

¿Cuál es la acción más adecuada para recuperar la posesión frente a un ocupante ilegal?

La elección de la acción adecuada depende del caso específico, pero aquí ofrecemos una perspectiva sobre las ventajas y desventajas de cada acción civil. Sin embargo, es importante recordar que la vía penal (denuncia por usurpación) puede proporcionar resultados más rápidos:

Desahucio por precario: La dificultad radica en la interpretación de la expresión “cedida en precario” en el artículo 250.1.2º LEC. Existe jurisprudencia contradictoria al respecto.

Tutela sumaria de la posesión: Con los cambios legislativos recientes relacionados con la ocupación ilegal de viviendas, esta acción parece ser la más adecuada para recuperar la propiedad ocupada.

Protección de los derechos reales inscritos: Debe cumplirse con los requisitos especificados en el artículo 439.2 LEC, incluyendo la presentación de una certificación literal del Registro de la Propiedad que demuestre la vigencia del asiento que respalda la demanda, entre otros requisitos.

En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de ocupación ilegal. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución para recuperar la posesión de tu propiedad.

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El Nuevo Registro Central de Titularidades Reales

El Nuevo Registro Central de Titularidades Reales

Publicación: BOE 165/2023, 12 julio 2023

Entrada en vigor: 19 septiembre 2023

El 19 de septiembre de 2023, entrará en vigor por medio del RD 609/2023, el nuevo Registro Central de Titularidades Reales, el cual se creará en el Ministerio de Justicia y será único para todo el territorio nacional. Su principal funciónserá la de centralizar, y regular, la obtención de toda la información obrante en diversas fuentes y registros, sobre la titularidad real, ya sea directa o indirecta, de las entidades jurídicas.

La finalidad última que se pretende por medio de este nuevo registro, es principalmente la de servir de ayuda para combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo, todo ello gracias a la centralización de los datos obrantes de las diferentes entidades y personas jurídicas que tengan sede la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén siendo administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. Este nuevo sistema permitirá el fácil acceso a la información sobre la titularidad real por parte de las autoridades y/o sujetos obligados, facilitando la labor de transparencia e información que quedará registrada en el perfil que el sistema les genera. También podrán los particulares, siempre que puedan demostrar un interés legítimo,

 articular la interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo.

Además, debemos observar que el Incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. 

La forma que se establece en este RD para relacionarse con este nuevo Registro, será la electrónica (art. 14.3 ley 39/2015 LPAC), y ello por medio de la asunción misma acerca de que, si la persona física esta inscrita en este, es porque ostenta titularidad real de persona jurídica o fideicomiso, por lo que teniendo esta capacidad económica y técnica, esta persona cuenta con los medios necesarios para relacionarse con las Administraciones, así como  también sucede lo mismo para aquellas personas físicas que tengan interés en acceder a la información, pues ello presupone igualmente su capacidad.

Como mención especial, cabe hacer alusión a las especialidades que se desarrollarán y/o habrán de tenerse en cuenta hasta la entrada en vigor del mismo, estas son:

  • En tanto no se complete el nuevo registro, para obtener información de los titulares reales, habrá de acudir a los registros y bases de datos conforme a su normativa específica.
  • En tanto no se apruebe el importe de la tasa del registro, los sujetos obligados y aquellos con interés legítimo, podrán acceder gratuitamente al mismo.
  • Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust deberán realizar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una primera declaración por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales de la información relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en el reglamento.
  • Además, se podrá aprobar un nuevo modelo de hoja para la declaración de titularidad real, que se deberá presentar en el Registro Mercantil adicionalmente al que se presente en el momento del depósito de cuentas.

Una vez más, España, aunque tarde, se actualiza de nuevo con las políticas europeas recientes al incluir este nuevo registro, pues el mismo deriva directamente de las indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la necesidad de que los Estados miembro garanticen “que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté, en todos los casos, a disposición de cualquier miembro del público en general” [Directiva (UE) 2015/849].

Si necesitas ayuda sobre “El nuevo Registro Central de Titularidades Reales” no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

Puedes contactar con nostros a través de:

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LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO

Para poder hablar de la extinción de un condominio, debemos entender en primer lugar cuál es el significado de esta figura jurídica tan particular que recogen nuestros artículos 400 a 406 del código civil.

La existencia del condominio sobre un determinado bien, o el condominio per sé, fija el nacimiento de una relación jurídica entre varios particulares a los que le pertenece una parte porcentual de un bien concreto respecto del cual ostentan la propiedad conjuntamente. El condominio, por tanto, viene a ser de forma simplificada cuando varios propietarios deciden adquirir un bien a partes iguales o en los términos que los mismos escojan, correspondiendo en proindiviso la propiedad de tal bien, parcela, etc. Conforme al porcentaje que las mismas posean respecto del mismo.

Si, por ejemplo, 2 amigos deciden adquirir una propiedad proindiviso, a cada uno de ellos le correspondería el 50% indiviso del bien adquirido, siendo esto así en lo sucesivo conforme a la cantidad de propietarios que existan, si hay 4 será normalmente de un 25% cada uno, si hay 10 lo será del 10%, etc.

Pero entonces, ¿Se puede extinguir el condominio de un bien?, ¿Qué causas pueden llevarnos a esta situación?

Pues bien, respecto a ello, dice nuestro artículo 400 CC que: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.”

Del tenor del citado artículo podemos extraer que SÍ, podemos extinguir el condominio de la cosa común. Esta acción, generalmente trae causa de actuaciones de carácter extintivo que ponen de manifiesto la voluntad del Copropietario, Comunero o condómino, de cesar en la propiedad de dicho bien. Estas causas extintivas son principalmente:

  • La renuncia de su derecho que puedan hacer en favor de uno solo de los Copropietarios.
  • La adjudicación de la cosa a un Copropietario que indemnice en metálico al resto de Copropietarios, no existiendo por ende división de dicho porcentaje ya que se le atribuye a uno solo, siendo compensado el resto por esa adquisición.
  • La venta de la cosa a un tercero y la posterior repartición de su precio, cuando esta fuere esencialmente indivisible y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás como en el anterior caso.
  • La división de la cosa común.

No debemos olvidar, que el mismo artículo 400 CC recoge en su párrafo segundo, un matiz de vital importancia por cuanto respecta a la acción extintiva de condominio, y es que tendremos que tener en cuenta la existencia de un posible pacto entre los condóminos, de conservar la cosa indivisa durante el tiempo que determinen, con la única condición de que este plazo no exceda de los 10 años, si bien el mismo podrá prorrogarse por medio de nueva convención entre las partes.

¿Cómo podemos extinguir la relación de condominio sobre un bien común?

Por nuestra parte, analizaremos la división de la cosa común como causa extintiva de condominio por ser está la que más virtualidad y trascendencia jurídica puede tener, y ello respecto de los modos de practicar la misma.

Para instar esta división, los Copropietarios disponen de 2 procedimientos extrajudiciales y 1 procedimiento judicial.

  1. División extrajudicial por los propios propietarios

Se trata de un contrato divisorio entre las partes, el cual se regirá por la unanimidad decisoria de los Copropietarios y la voluntad de estos. (art. 402 CC)

  • División extrajudicial por medio de árbitros o amigables componedores[1]

La división se le atribuye a un tercero que ejercerá de árbitro o amigable componedor, cuya función es la de formar partes proporcionales al derecho de cada uno de los comuneros, evitando suplementos metálicos. (art. 402 CC)

  • División judicial

Esta división se lleva a cabo por medio de la correspondiente acción procesal en un procedimiento declarativo, en la cual, el juez, una vez atendidas las cuestiones suscitadas y procediendo conforme a derecho conforme a lo practicado ante él, resolverá lo que estime respecto de la extinción de condominio.

¿Cuáles son los principales efectos de la división del condominio?

Como toda relación jurídica sobre la que se insta una causa de extinción, como en este caso la divisoria de la cosa común, se despliegan una serie de efectos de la misma que podemos brevemente definir en:

  • Efectos entre los Copropietarios

El efecto principal es la atribución en propiedad exclusiva de la parte o precio de la cosa que se hubiere adjudicado a la otra parte condómina. A su vez, cada Copropietario deberá responder de la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados respecto de los demás Copropietarios.

  • Efectos frente a Terceros

La división efectuada no puede perjudicar a terceros, conservando estos los derechos de los que fueran titulares al tiempo de efectuarse la división, y de igual modo los personales que les pertenezcan.

Si necesitas ayuda sobre “el condominio y su extinción” no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

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[1] La amigable composición es un mecanismo alternativo a la solución de conflictos por medio de la cual se delega en un tercero denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes sobre la controversia contractual de libre disposición suscitada.