El Nuevo Registro Central de Titularidades Reales

El Nuevo Registro Central de Titularidades Reales
Publicación: BOE 165/2023, 12 julio 2023
Entrada en vigor: 19 septiembre 2023
El 19 de septiembre de 2023, entrará en vigor por medio del RD 609/2023, el nuevo Registro Central de Titularidades Reales, el cual se creará en el Ministerio de Justicia y será único para todo el territorio nacional. Su principal funciónserá la de centralizar, y regular, la obtención de toda la información obrante en diversas fuentes y registros, sobre la titularidad real, ya sea directa o indirecta, de las entidades jurídicas.
La finalidad última que se pretende por medio de este nuevo registro, es principalmente la de servir de ayuda para combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo, todo ello gracias a la centralización de los datos obrantes de las diferentes entidades y personas jurídicas que tengan sede la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén siendo administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. Este nuevo sistema permitirá el fácil acceso a la información sobre la titularidad real por parte de las autoridades y/o sujetos obligados, facilitando la labor de transparencia e información que quedará registrada en el perfil que el sistema les genera. También podrán los particulares, siempre que puedan demostrar un interés legítimo,
articular la interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo.
Además, debemos observar que el Incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
La forma que se establece en este RD para relacionarse con este nuevo Registro, será la electrónica (art. 14.3 ley 39/2015 LPAC), y ello por medio de la asunción misma acerca de que, si la persona física esta inscrita en este, es porque ostenta titularidad real de persona jurídica o fideicomiso, por lo que teniendo esta capacidad económica y técnica, esta persona cuenta con los medios necesarios para relacionarse con las Administraciones, así como también sucede lo mismo para aquellas personas físicas que tengan interés en acceder a la información, pues ello presupone igualmente su capacidad.
Como mención especial, cabe hacer alusión a las especialidades que se desarrollarán y/o habrán de tenerse en cuenta hasta la entrada en vigor del mismo, estas son:
- En tanto no se complete el nuevo registro, para obtener información de los titulares reales, habrá de acudir a los registros y bases de datos conforme a su normativa específica.
- En tanto no se apruebe el importe de la tasa del registro, los sujetos obligados y aquellos con interés legítimo, podrán acceder gratuitamente al mismo.
- Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust deberán realizar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una primera declaración por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales de la información relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en el reglamento.
- Además, se podrá aprobar un nuevo modelo de hoja para la declaración de titularidad real, que se deberá presentar en el Registro Mercantil adicionalmente al que se presente en el momento del depósito de cuentas.
Una vez más, España, aunque tarde, se actualiza de nuevo con las políticas europeas recientes al incluir este nuevo registro, pues el mismo deriva directamente de las indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la necesidad de que los Estados miembro garanticen “que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté, en todos los casos, a disposición de cualquier miembro del público en general” [Directiva (UE) 2015/849].
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