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Modificación de la Pensión de Alimentos: Efectos y Consideraciones Legales

Modificación de la Pensión de Alimentos: Efectos y Consideraciones Legales

La Audiencia Provincial y sus Decisiones

Cuando la Audiencia Provincial decide modificar la pensión de alimentos, surgen preguntas cruciales sobre la temporalidad de los efectos de dicha sentencia. Analicemos en detalle este proceso legal para comprender desde cuándo se aplican los cambios en la cuantía de la pensión alimenticia.

Determinando la Eficacia de la Modificación

¿Desde Cuándo Surte Efectos la Sentencia de Modificación?

Al abordar la eficacia de una alteración en la cuantía de la pensión alimenticia previamente establecida, la doctrina del Tribunal Supremo proporciona respuestas claras.

Principios Jurídicos Fundamentales

La doctrina se basa en dos principios legales esenciales: el artículo 106 del Código Civil y el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos establecen que los efectos y medidas de una sentencia terminan cuando son reemplazados por otra sentencia o cuando concluye el procedimiento de otro modo. Además, los recursos interpuestos contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas adoptadas en la misma.

Fechas Clave: ¿Cuándo Comienza la Obligación?

La primera resolución que establece la pensión de alimentos tiene la peculiaridad de imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, ya que hasta ese momento la obligación no estaba determinada. Sin embargo, las resoluciones subsiguientes que modifican la cuantía, ya sea al alza o a la baja, solo surten efecto desde la fecha en que se dictan, reemplazando a las decisiones anteriores.

Precedente Jurídico: Sentencia del Tribunal Supremo de 23.06.2015

En una sentencia relevante del Tribunal Supremo del 23 de junio de 2015, se reitera la doctrina que respalda esta interpretación legal. La decisión destaca que la modificación de la pensión de alimentos, independientemente de la dirección (aumento o disminución), solo tiene efecto a partir de la fecha en que se dicta la sentencia que la acuerda.

Conclusión Legal: Resoluciones y Efectividad

En conclusión, cada resolución despliega su eficacia desde la fecha de su dictado. La primera resolución que establece la pensión puede imponer el pago desde la fecha de la demanda, mientras que las subsiguientes modificaciones solo surten efecto a partir de su propia fecha de dictado, reemplazando las decisiones previas.

La jurisprudencia consolidada refleja esta interpretación, garantizando claridad y coherencia en la aplicación de las modificaciones de la pensión de alimentos.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

El salario que se puede embargar: ¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

La nómina, pensión o salario que se puede embargar varía en función de los ingresos que se obtengan a partir del salario mínimo interprofesional.

¿Cuál es la cantidad del salario que se puede embargar?

En esta publicación hablamos del importe que puede ser embargado del salario, nómina o pensión.

¿Qué cantidad de la nómina, salario o pensión se puede embargar?

El importe de la nómina, salario o pensión que puede ser embargado se calcula a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).

El SMI es inembargable por disposición legal. Si la pensión o sueldo no supera el SMI fijado por el Gobierno, no podrá ser embargado.

Para el año 2023, el Salario Mínimo Interprofesional se establece en:

  • Diario: 36,00 euros
  • Mensual (14 pagas): 1.080,00 euros
  • Mensual (12 pagas): 1.260,00 euros

Si el ingreso neto supera el SMI, el exceso podrá ser embargado conforme a un porcentaje o escala legal.

¿Dónde se regula el embargo de la nómina, sueldo o pensión?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece pautas para el embargo:

  • Inembargable hasta el SMI.
  • Para ingresos superiores al SMI:
    • Hasta el doble del SMI: 30%
    • Hasta un tercer SMI: 50%
    • Hasta un cuarto SMI: 60%
    • Hasta un quinto SMI: 75%
    • Exceso: 90%

El embargo se realiza sobre el salario neto (después de descuentos). Solo se embarga lo que excede del SMI.

¿Cuánto pueden embargar de una nómina de 1.500 euros?

Si el SMI es 1.080 euros, de una nómina de 1.500 euros, se embargaría:

  • Los primeros 1.080 euros son inembargables.
  • Del resto (420 euros), se embargaría el 30%, es decir, 126,00 euros.

CONCLUSIÓN: De una nómina de 1.500 euros, solo pueden embargarse 126,00 euros mensuales.

¿Qué cuantía ha de embargarse cuando se percibe la mensualidad y la paga extraordinaria?

Cuando se percibe la mensualidad y paga extraordinaria en verano o navidad, se computa el doble del SMI para determinar el límite inembargable.

Embargo de salario nulo cuando se superan los límites legales

Si se superan los porcentajes legales de embargo, este es nulo de pleno derecho según el artículo 609 de la LEC.


Este contenido aborda los límites y normativas para embargar salarios, ofreciendo información clave para comprender estos procesos legales.

Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con embargos de salarios, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

En AURUM SPACEWORK, tu tranquilidad es nuestra prioridad.

No dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a encontrar las soluciones que necesitas.

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Doctrina del Tribunal Constitucional: Importancia del Emplazamiento en Procedimientos Legales

Introducción

El Tribunal Constitucional ha establecido criterios fundamentales sobre el emplazamiento en procedimientos legales, resaltando su relevancia en el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva. En este contexto, Thalentia, despacho de abogados en Guardamar del Segura, destaca la importancia de comprender estos principios para garantizar la defensa de los derechos de sus clientes.

La Importancia del Emplazamiento según el Tribunal Constitucional

Fundamentos del Derecho de Defensa

El Tribunal Constitucional sostiene que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva, garantiza el acceso al proceso y a recursos legales, asegurando la bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. Destaca la responsabilidad de los órganos judiciales en realizar actos de comunicación que permitan la defensa de los intereses legítimos de las partes.

Condiciones para Vulnerar el Derecho Fundamental

Para que se vulnere este derecho fundamental, el Tribunal establece condiciones claras: el demandante debe tener interés legítimo, el demandado debe ser identificable, el órgano judicial debe cumplir con su obligación de comunicación procesal de manera efectiva, y el demandante debe experimentar indefensión real como resultado de la omisión del emplazamiento.

Emplazamiento Personal: Garantía de Defensa

El Tribunal Constitucional recalca que el emplazamiento personal en procedimientos judiciales es esencial para que las partes afectadas tengan la oportunidad de intervenir, ser escuchadas y ejercer su defensa de forma efectiva. Subraya que la falta o deficiente realización del emplazamiento coloca al interesado en una situación de indefensión, vulnerando su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Subsidiariedad de la Notificación por Edictos

El Tribunal establece que la notificación por edictos debe ser subsidiaria, aplicándose únicamente cuando se hayan agotado los medios para localizar al demandado de manera personal. Destaca la responsabilidad del órgano judicial en asegurar que estos actos de comunicación se realicen de forma efectiva y que se agoten todas las vías posibles antes de recurrir a la notificación por edictos.

Conclusiones: Nulidad de Actuaciones por Incumplimiento del Emplazamiento

En casos donde no se realiza el emplazamiento personal al demandado y se recurre únicamente a la notificación por edictos, el Tribunal Constitucional ha declarado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Esto puede llevar a la nulidad de actuaciones judiciales, resaltando la importancia de seguir rigurosamente los principios establecidos para garantizar un proceso legal justo y equitativo.

Thalentia, consciente de la relevancia de estos principios, se compromete a asegurar el cumplimiento de los actos de comunicación procesal para proteger los intereses y derechos de sus clientes, respetando en todo momento la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de emplazamiento en procedimientos legales.

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Entendiendo los Embargos sobre Salario o Pensión: Regulaciones Legales y Limitaciones

La protección del salario y la pensión frente a embargos es un tema crucial en el ámbito legal. Es esencial comprender las limitaciones y regulaciones que rodean la posibilidad de realizar un segundo embargo sobre estos ingresos fundamentales. Aquí te explicamos detalladamente lo que establece la ley al respecto.

Embargo sobre Salario o Pensión: Aspectos Clave

Antes de explorar la viabilidad de un segundo embargo sobre el salario o pensión, es crucial recordar ciertos aspectos legales que rigen esta práctica. ¿Es legal embargar el salario, sueldo o pensión para saldar una deuda? Si bien es posible embargar parte de estos ingresos para cubrir deudas, existe un límite inembargable establecido legalmente. Esta salvaguarda tiene como objetivo asegurar el sustento económico del deudor y sus necesidades básicas.

Límites Legales de Embargabilidad

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario o pensión que no exceda la cuantía fijada para el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Esto implica que si los ingresos por salario o pensión no superan el SMI, no pueden ser objeto de embargo.

En el caso de ingresos que excedan el SMI, se establece una escala de embargabilidad. Por ejemplo, se permite un embargo del 30% para la primera cantidad adicional hasta el doble del SMI, aumentando gradualmente para cantidades mayores.

Segundo Embargo y Legislación Vigente

Una cuestión fundamental es la posibilidad de un segundo embargo sobre el salario o pensión mientras persiste uno previo. La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 610.1 establece que el reembargo solo puede ser efectivo una vez que se hayan satisfecho los derechos del ejecutante primero. Esto significa que el segundo acreedor solo podrá hacer efectivo su crédito después de que el primero haya cobrado por completo.

Asimismo, otros artículos, como el 613.1 y 613.2 de la LEC, respaldan la idea de que no es legal realizar un segundo embargo sobre el salario o pensión antes de que se haya satisfecho por completo el crédito del ejecutante inicial.

Nulidad del Segundo Embargo y Consideraciones Finales

En el caso de que se practique un segundo embargo simultáneamente al primero, se podría argumentar la nulidad del segundo embargo basándose en el artículo 609 de la LEC. Esto resalta la importancia de respetar el orden de satisfacción de créditos y evitar embargos indebidos sobre el salario o la pensión de una persona.

La ley establece claramente las pautas para proteger el sustento económico y las necesidades básicas de los deudores, asegurando que los embargos se realicen de manera justa y respetuosa. Es fundamental entender estas regulaciones para garantizar el cumplimiento legal y el respeto a los derechos de los trabajadores y pensionistas.

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abogado torrevieja 

Qué hacer si un heredero rechaza la herencia

Resolver la Negativa de un Heredero a Firmar la Herencia: Estrategias y Recursos Legales

La resolución de una herencia puede enfrentarse a obstáculos, y uno de los más frecuentes es cuando un heredero se rehúsa a firmar, pero continúa disfrutando de los bienes según su voluntad. En estos casos, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se convierte en una herramienta excepcional que ofrece soluciones para resolver este tipo de situaciones.

Este proceso se activa a través de un requerimiento notarial dirigido al heredero renuente, solicitándole que manifieste su postura respecto a la aceptación o repudiación de la herencia. Anteriormente, esta acción solo podía llevarse a cabo en los tribunales, pero con las modificaciones introducidas en el artículo 1005 del Código Civil, ahora es factible realizarla mediante un notario.

¿Quiénes pueden iniciar este proceso? La ley se extiende a cualquier persona interesada, incluyendo a los herederos condicionales, sustitutos sucesivos, legatarios, legitimarios, acreedores del fallecido, otros herederos e incluso acreedores de legatarios.

El procedimiento implica acudir al notario más cercano para que, con la asistencia de otro notario local, identifique al heredero renuente y le entregue la carta de comunicación. En caso de que el heredero se niegue a recibir dicha comunicación, se considerará realizada la advertencia según lo estipulado en el Reglamento notarial. También es posible realizar esta interpelación a través de terceros presentes en el lugar designado, como el conserje del edificio, un vecino o un compañero de trabajo, quienes podrían recibir la notificación en su nombre.

Si el heredero no responde o rechaza la herencia, se considerará aceptada de manera pura y simple. Este escenario podría conducir a una vía judicial, aunque se recomienda encarecidamente considerar el nombramiento de un contador partidor dativo, de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta opción, al ser más rápida y ágil, puede facilitar una resolución más efectiva del conflicto hereditario.

 Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Torrevieja, está comprometido en proporcionar orientación especializada en este complejo ámbito, garantizando que cada paso se tome con precisión y de acuerdo con las leyes vigentes.

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#DesheredaciónDeHijos #RégimenSucesorio #ThalentiaAbogados #AsesoramientoLegal

Costas Procesales

Desentrañando el Significado de Costas ProcesalesLas costas procesales, también conocidas como costas judiciales, constituyen los gastos inherentes a un procedimiento judicial. En este contexto, los desembolsos abarcan diversos elementos, como los honorarios del letrado, los derechos del procurador, los pagos a peritos, así como los costos asociados a copias de documentos, entre otros.¿Qué elementos componen las costas procesales? El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) proporciona las directrices:Artículo 241: Pago de las costas y gastos del proceso“Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”Dentro de las costas procesales, se incluyen desembolsos como los honorarios de la defensa y representación técnica, anuncios obligatorios durante el proceso, depósitos para recursos, derechos de peritos, entre otros.¿Quién debe asumir las costas procesales?Independientemente de si hay una condena específica en costas durante el procedimiento, cada parte es responsable de sus gastos judiciales. En caso de una sentencia que condene a la parte contraria al pago de las costas procesales, el ganador puede solicitar al tribunal la compensación de los gastos incurridos en el litigio.Situaciones a considerar:
  • Parte perdedora del proceso judicial:

  • Debe asumir sus propios gastos y los de la parte contraria si el tribunal la condena al pago de costas. Es importante destacar que, incluso al perder, la parte aún debe pagar a su propio letrado y procurador.
  • Parte ganadora del proceso judicial:
  • Si el tribunal no se pronuncia sobre la condena en costas, cada parte cubrirá los honorarios de sus profesionales legales. Esto puede ocurrir si el juez tiene dudas sobre quién tiene la razón o si la petición inicial no se ha estimado completamente.En el caso de una condena en costas, el litigante vencedor tiene derecho a reclamar sus gastos a la parte vencida.
  • Procedimiento para reclamar costas: El proceso para solicitar el reembolso de las costas a la parte vencida se denomina “tasación de costas”. Este procedimiento establece la compensación justa de los desembolsos legales incurridos durante el litigio.

    En resumen, las costas procesales no solo constituyen una parte integral de los procedimientos judiciales, sino que también definen las responsabilidades financieras de las partes involucradas, estableciendo un equilibrio justo en la balanza de la justicia.

    En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos costos procesales. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución.

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    noviembre 11, 2023 0 Comments

    Costas Procesales en el ámbito civil

    Explorando el complejo panorama de las costas procesales en el ámbito civil, nos sumergimos en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aborda el pago de los gastos asociados a procedimientos judiciales. Entre estos costos se incluyen honorarios de abogados y procuradores, depósitos para recursos, derechos de peritos, notas y testimonios, entre otros. Es vital destacar que al emitir la sentencia, el tribunal debe pronunciarse sobre las costas procesales, ya sea imponiendo la obligación de pago a alguna de las partes o eximiéndolas expresamente.

    Los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen los criterios para la imposición de costas. La regla general es la del vencimiento: “quien pierde, paga”, a menos que el tribunal detecte mala fe o temeridad y lo justifique adecuadamente. En casos de estimación parcial, cada parte asume sus costas y comparten las comunes a partes iguales, salvo temeridad. Notablemente, el Ministerio Fiscal nunca puede ser condenado en costas.

    Sin embargo, surge la interrogante: ¿existen excepciones para los procedimientos basados en el Derecho de Familia? Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, fechada en febrero de 2017, arroja luz sobre este tema. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no establece excepciones, la jurisprudencia muestra una corriente que no sigue el principio del vencimiento en los procedimientos de familia debido a la naturaleza de los bienes en conflicto.

    La sentencia destaca que las acciones en asuntos de familia difieren de otras en que involucran derechos que escapan a la “esfera de autodeterminación”. Si no hay mala fe o temeridad, es común que no se impongan costas procesales a la parte vencida, considerando la naturaleza subjetiva y tensa de las relaciones familiares, especialmente cuando se trata de menores.

    La Sala aconseja evaluar cada caso individualmente, sin aplicar planteamientos generales. La temeridad o mala fe deben ser los criterios principales, y en casos de duda, un análisis minucioso es esencial. La sentencia de la AP Castellón, de 18 de marzo de 2004, resume estos principios básicos de manera adecuada.

    En resumen, se establece: a) La NO imposición general de costas a ninguna de las partes. b) Excepciones en casos de mala fe o temeridad. c) En cuestiones patrimoniales, o en ausencia de hijos menores o acuerdos, la aplicación del criterio general del vencimiento, salvo dudas de hecho o de derecho.

    En un caso específico analizado, donde la madre buscaba suprimir las visitas del padre alegando el desinterés de la hija menor, la Sala determinó que no había mala fe ni temeridad justificables para imponer costas a la madre. La sentencia revocó la decisión de instancia, respaldando la no imposición de costas en procedimientos de modificación de medidas relacionados con el Derecho de Familia.

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    Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

    Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

    La privación de la patria potestad, según el Tribunal Supremo, se justifica cuando los progenitores incumplen gravemente y de forma reiterada sus deberes hacia sus hijos menores. Los deberes de la patria potestad incluyen el cuidado, la alimentación, la educación y la protección de los hijos.

    El artículo 170 del Código Civil establece que la privación de la patria potestad puede ocurrir por incumplimiento de deberes inherentes a ella, sentencia en causas criminales o matrimoniales. Los Tribunales pueden restaurar la patria potestad si cesa la causa que la motivó.

    La interpretación de estos artículos ha llevado a diversas resoluciones contradictorias en los tribunales. Por ello, el Tribunal Supremo ha aclarado en las siguientes sentencias que la privación de la patria potestad requiere un incumplimiento voluntario, grave y reiterado de los deberes hacia los hijos menores.

    Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9.11.2015

    1º.- El artículo 170 del Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella.

    2º.- La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.

    3º.-  Resulta incompatible mantener la patria potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma.

    4º.-  El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para dicho menor.

    5º.-  A la hora de valorarse el alcance y significado del incumplimiento de los referidos deberes (art. 154 Código Civil)  se exige una amplia facultad discrecional del juez para su apreciación, de manera que la disposición se interprete con arreglo a las circunstancias del caso concreto.

    6º.-  En el presente caso (dice esta sentencia), han quedado probados graves y reiterados incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.

    Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1.10.2019

    “A partir de la citada doctrina procede el examen del caso enjuiciado a fin de valorar si la sentencia recurrida se aparta de ella, bien entendido que el análisis habrá de compadecerse con las circunstancias del caso, sin prevalecer una consideración exclusivamente objetiva del supuesto de hecho.

    1.- Tanto la sentencia de primera instancia, como la de la Audiencia, coinciden en la dejación por el recurrente de las obligaciones inherentes a la patria potestad , tanto en la esfera patrimonial como en la afectiva del régimen de visitas, en los términos que se han recogido en el resumen de antecedentes.

    La sentencia de primera instancia, sin embargo, entiende, pese a la gravedad de tales incumplimientos, que no procede la privación de la patria potestad.

    Funda su decisión en dos hechos: (i) que el recurrente ha expresado su voluntad de cumplir sus obligaciones, y (ii) que, y es lo esencial, que no ha quedado acreditado que la privación de la patria potestad suponga un beneficio para la menor y para el interés de ésta.

    La sentencia recurrida (dictada por la Audiencia Provincial) discrepa de la valoración jurídica por inferir, pese a lo parco de la motivación, que en supuestos tan graves e injustificados de incumplimiento de las obligaciones paterno-filiales, lo que exige el interés del menor es esa privación.

    2.- Un caso similar al presente fue el enjuiciado en la sentencia n.º 621/2015, de 9 de noviembre , y en ella se reconocía cómo unos incumplimientos tan graves de las obligaciones paterno-filiales afectaba la relación paterno filial de manera seria, y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente.

    No tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad.

    Ello no impide ( STS 5 de marzo de 1998 ) que en el futuro, y en beneficio de la hija, si el recurrente cumple lo declarado y prometido, los Tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad , cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación ( art. 170, párrafo segundo, Código civil).

    Tampoco impide la decisión acordada que el recurrente pueda relacionarse con su hija en los términos del artículo 160 Código Civil, si así se solicita y se considerase procedente en el futuro.

    Se acuerda confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de acordar la privación de la patria potestad”

    En resumen, la privación de la patria potestad es una medida extrema que se toma cuando uno de los progenitores incumple de forma voluntaria, grave y repetida sus deberes hacia los hijos menores.

    En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de tramitacion de la patria potestad. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución.

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    agosto 30, 2023 0 Comments

    📜 Desheredar a un Hijo: Causas y Consecuencias Legales

    📜 Desheredar a un Hijo: Explorando las Causas y Consecuencias Legales

    ¿Es posible desheredar a un hijo? 

    Sí, es posible. No obstante, hay que cumplir con unos requisitos legalmente establecidos, para poder proceder al efecto.

    En concreto, hay que acogerse a las causas de desheredación, las cuales, permiten que un testador excluya a un heredero de la herencia basándose en causas legalmente reguladas. 

    Este artículo despeja incógnitas frecuentes como: ¿Es posible desheredar a un hijo?, ¿Se puede privar completamente de herencia? y, en caso afirmativo, ¿Cuáles son las razones y motivos que permiten desheredar a un hijo?

    Pero antes de abordar estas preguntas, aclaremos algunos puntos cruciales:

     La Desheredación 

    La desheredación es un proceso regulado en nuestro Código Civil mediante el cual, un testador priva a un heredero forzoso del derecho a la “legítima”, lo que se traduce en  una parte obligatoriamente a su favor, de la herencia. 

    Contrario a la percepción común, el testador no puede disponer libremente de sus bienes al fallecimiento, sino que esta distribución está condicionada a ciertas pautas legales que favorecen a herederos específicos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios.

     ¿Es Posible Desheredar a un Hijo ?

    Sí, es posible. En este sentido, debemos indicar que, el proceso legal que permite excluir a un hijo de la herencia se denomina desheredación, tal y como previamente se ha mencionado.

    Por ejmplo, es común que surjan situaciones en las que un hijo o el progenitor no mantengan relación o ésta sea mala, y es en esos momentos cuando surgen todas estas dudas.

    Además recordemos que los ascendientes también pueden ser legitimarios en ciertos contextos, por lo que la desheredación, en caso de cumplirse con los requisitos establecidos para ello, tambien puede plantearse y producirse respecto a nuestros ascendientes (de ser éstos nuestros herederos forzosos) y no sólo respecto a nuestros hijos.

    Podríamos decirse que, cuando optamos por desheredar a uno de nuestros herederos forzosos, en el testamento, se niega a un heredero forzoso su derecho a la legítima, establecido en el artículo 806 del Código Civil.

     Requisitos para la Desheredación de un Hijo 

    El Código Civil establece ciertos requisitos para este proceso:

    ⭐La desheredación solo puede realizarse a través de testamento, donde se debe expresar la causa legal en la que se fundamenta.

    ⭐Solo pueden llevar a cabo la desheredación aquellos con capacidad para testar.

    ⭐Únicamente, los herederos forzosos son quienes pueden ser desheredados.

    ⭐Debe quedar claramente designado el individuo desheredado.

    ⭐La causa legal en la que se basa, debe ser expresada.

    El artículo 848 del Código Civil subraya que “la desheredación sólo puede llevarse a cabo por las causas que establece expresamente la ley”. Esto significa que no es posible fundamentar la desheredación en causas diferentes a las enumeradas expresamente por Ley.

     Causas de Desheredación 

    Tal y como hemos anticipado, las causas de desheredación están tasadas por Ley  y no es posible desheredar a un legitimario por razones distintas de las estipuladas en nuestro Código Civil.

     Causas genéricas :

    ⭕Ser condenado por delitos graves, atentar contra la vida, causar lesiones o ejercer violencia en el ámbito familiar.

    ⭕Obligar al testador a hacer o cambiar el testamento bajo amenazas, fraude o violencia.

    ⭕Acusar al testador de un delito grave por el que sea condenado por denuncia falsa.

    ⭕Impedir hacer otro testamento o revocar el existente, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

     Causas específicas para desheredar a un hijo o descendiente :

    ⭕Negar los alimentos al padre o ascendiente que deshereda sin motivo legítimo.

    ⭕Maltratar físicamente o injuriar gravemente de palabra al padre o ascendiente.

     Causas específicas para desheredar a los padres o ascendientes: 

    ⭕Pérdida de la patria potestad.

    ⭕Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.

    ⭕Atentar uno de los padres contra la vida del otro, sin reconciliación.

     Causas específicas para desheredar al cónyuge :

    ⭕Incumplir los deberes conyugales grave o reiteradamente.

    ⭕Pérdida de la patria potestad.

    ⭕Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

    ⭕Atentar contra la vida del cónyuge testador.

     Efectos de la Desheredación 

    ✅Si el desheredado niega la desheredación, debe emprender acciones legales para probar su derecho a su parte de la herencia y la ausencia de la causa alegada.

    ✅ La privación de la legítima es el efecto principal de la desheredación.

    ✅Las donaciones realizadas en vida por el testador a favor del desheredado no pueden ser revocadas, a menos que la causa de desheredación también sea una razón válida para ello.

    ✅Los hijos o descendientes del desheredado conservan sus derechos como herederos forzosos respecto a la legítima.

    La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido anula la desheredación.

     Impugnación y Plazo para la Desheredación

    El plazo para impugnar la desheredación es de cuatro años desde la apertura de la sucesión y la revelación del contenido del testamento.

    En conclusión, debemos entender que desheredar a un hijo es un acto regido por normativas específicas y causa un impacto profundo en el entorno legal y familiar.

     Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Torrevieja, está comprometido en proporcionar orientación especializada en este complejo ámbito, garantizando que cada paso se tome con precisión y de acuerdo con las leyes vigentes.

    No dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a encontrar las soluciones que necesitas.

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    #DesheredaciónDeHijos #RégimenSucesorio #ThalentiaAbogados #AsesoramientoLegal

    agosto 23, 2023 0 Comments

    Análisis detallado sobre las sucesiones.

    🔍 Adentrándonos en los Intrincados Senderos de los Universo Legal de las Sucesiones: Un Análisis Detallado desde la Perspectiva Jurídica 💼

    Dentro del vasto y enigmático terreno del derecho sucesorio, emerge una figura jurídica de suma trascendencia que marca la senda de la distribución de bienes en el postmortem: los “legitimarios”, conocidos también como “herederos forzosos”. Nos sumergimos en un viaje de entendimiento, gracias a un perspicaz enfoque desde la perspectiva legal.

    Los legitimarios, en su esencia, representan aquellos herederos que, bajo la mirada vigilante de la ley, poseen un derecho inalienable sobre una porción específica de los bienes dejados por el fallecido, conocida como “legítima”. Esta porción, resguardada por la ley, está designada de manera inequívoca a ciertos herederos, sin importar las voliciones testamentarias.

    La “legítima” no es un mero constructo teórico, sino un cimiento tangible y concreto en el entramado legal de las sucesiones. El artículo 806 del Código Civil español define la legítima como una fracción de bienes que el testador no puede disponer a su antojo, debido a la protección legal concedida a ciertos herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios.

    La regulación exhaustiva de los legitimarios se despliega desde el artículo 806 hasta el 822 del Código Civil, explorando cada matiz y resquicio. Sin embargo, es imperativo reconocer que esta regulación no sigue un patrón uniforme en todas las regiones de España. Las comunidades autónomas con derecho civil foral, tales como Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra e Islas Baleares, imparten particularidades y sutilezas que enriquecen el escenario legal.

    En el intrincado laberinto de las herencias y las sucesiones, la comprensión precisa de los legitimarios adquiere una relevancia mayúscula. En AURUM, asumimos el compromiso de navegar con destreza y profundo conocimiento en este terreno. Nuestro equipo legal está debidamente preparado para descifrar las complejidades de las regulaciones y ofrecer un asesoramiento sólido y soluciones pragmáticas en el ámbito del derecho sucesorio.

    Si necesitas ayuda sobre “Sucesiones” no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

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