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Category: Noticias

abril 19, 2025 0 Comments

Deducciones en la Comunidad Valenciana para la Renta 2024-2025

Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
  • Límites de ingresos:
    • Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
    • Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
  • Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.

Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
  • Límites de ingresos:
    • Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
    • Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
  • Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.

Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
  • Límites de ingresos:
    • Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
    • Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
  • Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.

Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
  • Límites de ingresos:
    • Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
    • Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
  • Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.

Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
  • Límites de ingresos:
    • Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
    • Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
  • Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.

Si has tenido gemelos o más de un hijo adoptado en la misma fecha en 2024, puedes recibir una deducción de 246 euros. Para aplicarla, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la Comunidad Valenciana que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
  • Límites de ingresos:
    • Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
    • Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.

La deducción se prorratea si la base liquidable está entre los límites establecidos. Además, es compatible con otras deducciones autonómicas.

Si en 2024 has tenido o adoptado un hijo con discapacidad, puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta. El importe de la deducción dependerá del grado de discapacidad y si tienes más hijos con discapacidad:

  • 246 euros: Si el hijo con discapacidad es el único en la familia con discapacidad física o sensorial del 65% o superior, o psíquica del 33% o superior.
  • 303 euros: Si el hijo con discapacidad tiene al menos un hermano con una discapacidad física o sensorial del 65% o superior, o psíquica del 33% o superior.

Requisitos:

  • Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la Comunidad Valenciana que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
  • Límites de ingresos:
    • Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable
    • Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable
  • Documentación: El grado de discapacidad debe estar acreditado mediante certificado oficial.

Si eres parte de una familia numerosa o monoparental, puedes beneficiarte de una deducción de:

  • 330 euros para familias de categoría general.
  • 660 euros para familias de categoría especial.

Requisitos:

  • Familia numerosa: Debes tener la condición de familia numerosa, según la Ley 40/2003.
  • Familia monoparental: Debes ser reconocido como familia monoparental según el Decreto 19/2018.
  • Límites de base liquidable:
    • Categoría general: hasta 30.000 euros (individual) o 47.000 euros (conjunta).
    • Categoría especial: hasta 35.000 euros (individual) o 58.000 euros (conjunta).

Si tienes un hijo menor de tres años que está inscrito en una guardería o centro de primer ciclo de educación infantil, puedes deducir el 15% de las cantidades gastadas en su custodia. El límite máximo es 297 euros por hijo, siempre que la base liquidable general y del ahorro no superen los siguientes límites:

  • 30.000 euros (declaración individual).
  • 47.000 euros (declaración conjunta).

Requisitos:

  • Los padres deben tener ingresos por trabajo o actividades económicas.
  • El pago debe hacerse mediante tarjeta, transferencia o cheque.

Si eres madre o acogedora de un hijo o menor en situación de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años, puedes beneficiarte de una deducción de 460 euros en tu declaración de la renta.

Requisitos:

  • Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la Comunidad Valenciana que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.​
  • Base liquidable: La suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no debe superar:​
    • Declaración individual: hasta 30.000 euros.​
    • Declaración conjunta: hasta 47.000 euros.​
  • Actividad laboral: La deducción corresponde exclusivamente a la madre o acogedora que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, realizando una actividad por cuenta propia o ajena. Este requisito se considera cumplido durante los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.​
  • Edad del menor: La deducción es aplicable durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa de formalización del acogimiento, siempre que esté vigente el último día del período impositivo.

Importante: En casos de fallecimiento de la madre o si la guarda y custodia se atribuye exclusivamente al padre, este podrá aplicar la deducción siempre que cumpla con los requisitos mencionados.​

Si eres contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tienes 65 años o más, puedes beneficiarte de una deducción de 197 euros en tu declaración de la renta.

Requisitos:

  • Edad: Tener al menos 65 años al 31 de diciembre de 2024.​
  • Discapacidad: Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditado mediante certificado oficial.​
  • Base liquidable: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar:​
    • Declaración individual: 30.000 euros.​
    • Declaración conjunta: 47.000 euros.​

Importante: Si, debido a tu discapacidad, recibes alguna prestación exenta de IRPF, no podrás aplicar esta deducción.​

Si tienes ascendientes en línea directa (padres, abuelos, bisabuelos) que cumplen ciertas condiciones, puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta.

Cuantía de la deducción:

  • Ascendientes mayores de 75 años: 197 euros por cada uno.​
  • Ascendientes mayores de 65 años con discapacidad: 197 euros por cada uno.

Requisitos:

  • Edad y discapacidad del ascendiente:
    • Mayor de 75 años: No se requiere acreditar discapacidad.​
    • Mayor de 65 años con discapacidad: Grado reconocido de discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o superior, acreditado mediante certificado oficial.​
  • Residencia conjunta: El ascendiente debe convivir contigo al menos la mitad del periodo impositivo (más de 183 días). Se considera convivencia incluso si el ascendiente reside en centro especializado, siempre que dependa del contribuyente.​
  • Ingresos del ascendiente:
    • Rentas anuales: No superar 8.000 euros (excluidas las exentas).​
    • Presentación de declaración: No presentar declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.​
  • Ingresos del contribuyente:
    • Base liquidable: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar:​
      • Individual: 30.000 euros.
      • Conjunta: 47.000 euros.
  • Aplicación compartida: Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción por los mismos ascendientes, el importe se prorratea por partes iguales, salvo que alguno no cumpla los requisitos, en cuyo caso corresponde al siguiente grado de parentesco.​

Importante: La deducción se aplica atendiendo a la situación existente al 31 de diciembre del año fiscal.

Si has contratado de forma indefinida a una persona afiliada al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de tus descendientes o ascendientes, puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta.

Cuantía de la deducción:

  • 50% de las cuotas satisfechas: Se aplica sobre las cotizaciones pagadas durante el periodo impositivo por la contratación mencionada.​

Requisitos y condiciones:

  • Personas a cargo:
    • Descendientes: Menores de 5 años (nacidos, adoptados o acogidos) que cumplan los requisitos de convivencia y renta para aplicar el mínimo por descendientes.​
    • Ascendientes: Mayores de 75 años, o mayores de 65 años con discapacidad (física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, o cognitiva con un grado igual o superior al 33%), que residan contigo y cumplan los requisitos de convivencia y renta para aplicar el mínimo por ascendientes.​
  • Actividad laboral: Debes desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que generen rendimientos del trabajo o de actividades económicas.​
  • Límites de base liquidable:
    • Individual: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar 30.000 euros.​
    • Conjunta: No debe exceder 47.000 euros.​
  • Prorrateo de la deducción: Si varios contribuyentes tienen derecho a esta deducción por las mismas personas a cargo, el importe se dividirá equitativamente entre ellos, salvo que alguno no cumpla los requisitos, en cuyo caso corresponde al siguiente grado de parentesco.​

Importante: La deducción se aplica por el contribuyente que haya efectuado los pagos y figure como empleador.

​Si eres arrendador en la Comunidad Valenciana y has firmado nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitual durante el año 2024, puedes beneficiarte de una deducción del 5% sobre los rendimientos íntegros obtenidos.

Requisitos:

  • Naturaleza del contrato: El contrato debe ser de arrendamiento de vivienda habitual, según la definición de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Inicio del contrato: El contrato de arrendamiento debe haberse iniciado durante el año 2024.​
  • Precio de la renta: La renta mensual pactada no debe superar el precio de referencia de los alquileres privados establecido por la Generalitat Valenciana.
  • Depósito de la fianza: Antes de finalizar el año 2024, debes haber constituido el depósito de la fianza del arrendamiento a favor de la Generalitat Valenciana, conforme a la legislación vigente.​

Base máxima de deducción: 3.300 euros por contribuyente

Si adquiriste tu primera vivienda habitual en la Comunidad Valenciana en 2024 y tienes 35 años o menos, puedes beneficiarte de una deducción del 5% sobre los pagos realizados, excluyendo los intereses.

Requisitos:

  • Edad: Debes tener 35 años o menos al 31 de diciembre de 2024.
  • Concepto de adquisición: Aplica a la compra, construcción o ampliación de tu primera vivienda habitual.
  • Límites de base liquidable:
    • Individual: La base liquidable no debe superar 30.000 euros.
    • Conjunta: No debe exceder 47.000 euros.

Importante: Esta deducción es compatible con otras deducciones autonómicas.

Si tienes discapacidad y has adquirido tu vivienda habitual en la Comunidad Valenciana en 2024, puedes deducir el 5% de las cantidades pagadas por la compra, construcción o ampliación de la vivienda (sin incluir los intereses).

Requisitos:

  • Grado de discapacidad:
    • Física o sensorial: Grado igual o superior al 65%.
    • Psíquica: Grado igual o superior al 33%.
  • Límites de base liquidable:
    • Individual: No debe superar 30.000 euros.
    • Conjunta: No debe exceder 47.000 euros.

Si en 2024 recibiste ayudas públicas para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual en la Comunidad Valenciana, puedes deducir 112 euros.

Requisitos:

  1. Destino de las ayudas: Las ayudas deben haberse utilizado para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Compatibilidad: Esta deducción es incompatible con otras deducciones autonómicas por adquisición de vivienda.

Si eres arrendatario o cesionario de una vivienda habitual en la Comunidad Valenciana, puedes deducir el 20% de lo pagado, con un límite de 800 euros.

Condiciones especiales:

  • 25% de deducción con un límite de 950 euros si:
    1. Tienes 35 años o menos.
    2. Tienes un grado de discapacidad igual o superior al 65% (físico/sensorial) o al 33% (psíquico).
    3. Eres víctima de violencia de género.
  • 30% con un límite de 1.100 euros si cumples dos o más de las condiciones anteriores.

Requisitos:

  • El contrato de arrendamiento debe estar vigente en 2024.
  • La vivienda debe ser tu residencia habitual.
  • No debes ser propietario de otra vivienda distinta a la habitual.
  • Base liquidable:
    • Individual: No superar 30.000 euros
    • Conjunta: No exceder 47.000 euros

Si alquilas una vivienda en la Comunidad Valenciana debido a tu actividad laboral y resides en ella, puedes deducir el 10% de las cantidades pagadas.

Requisitos:

  • Distancia mínima: La vivienda alquilada debe estar a más de 50 km de tu residencia anterior.​
  • No retribución por el empleador: Las cantidades pagadas no deben ser cubiertas por tu empleador.​
  • Base liquidable:
    • Individual: No superar 30.000 euros.​
    • Conjunta: No exceder 47.000 euros.​
  • Forma de pago: Los pagos deben realizarse mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.​

Importante: Esta deducción es compatible con la deducción por arrendamiento o cesión en uso de la vivienda habitual.

Si realizaste inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico o generación de energía térmica en tu vivienda habitual o segunda residencia en la Comunidad Valenciana, puedes deducir:

  • 40% de las cantidades invertidas para vivienda habitual.
  • 20% para segunda residencia (si no está vinculada a una actividad económica).

Base máxima anual: 8.800 euros por vivienda.

Requisitos:

  • Las instalaciones deben ser de autoconsumo eléctrico o térmico (solar, biomasa, geotérmica).
  • La vivienda debe estar en la Comunidad Valenciana.
  • Los pagos deben ser mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

 

Si realizaste donaciones durante 2024 con fines ecológicos en la Comunidad Valenciana, puedes deducir de la cuota íntegra autonómica aplicando los siguientes porcentajes:​

  • 20% sobre los primeros 150 euros donados.​
  • 25% sobre el importe que exceda los 150 euros.​

Requisitos:

  • Destinatarios de las donaciones:
    • La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
    • Entidades públicas dependientes de estas administraciones con fines de defensa y conservación del medio ambiente.​
    • Entidades sin fines lucrativos dedicadas exclusivamente a la defensa del medio ambiente y registradas en la Comunidad Valenciana.​
  • Forma de pago: Las donaciones deben efectuarse mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.​

Para acreditar la donación, conserva la certificación de la entidad receptora que detalle el importe y la fecha de la donación.

Si realizaste donaciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural Valenciano durante 2024, puedes deducir:​

  • 20% por los primeros 150 euros donados.​
  • 25% por el importe que exceda los 150 euros.​

Requisitos:

  • Destinatarios de las donaciones:
    • Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Valenciana con fines culturales, científicos o deportivos no profesionales.​
    • La Generalitat, sus organismos y entidades dependientes.​
    • Entidades locales, universidades y centros de investigación de la Comunidad Valenciana.​
  • Forma de pago: Las donaciones deben efectuarse mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

Si realizas donativos para la conservación, reparación o restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, puedes deducir:

  • 20% sobre los primeros 150 euros.
  • 25% sobre el exceso de los 150 euros.

Requisitos:

  • Las donaciones deben ser a entidades sin ánimo de lucro o públicas (como la Generalitat o entidades culturales) con fines de conservación del patrimonio.
  • El pago debe realizarse mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

Si durante 2024 destinaste fondos a la conservación, reparación o restauración de bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, puedes aplicar las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

  • 20% para los primeros 150 euros invertidos.​
  • 25% para el monto que exceda los 150 euros.​

Requisitos:

  • Forma de pago: Los pagos deben realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
  • Si realizaste donaciones en 2024 para promover el uso de la lengua valenciana, puedes deducir:​
  • 20% sobre los primeros 150 euros donados.​
  • 25% sobre el importe que exceda los 150 euros.​

Requisitos principales:

  • Destinatarios de las donaciones:
    • La Generalitat, sus organismos y entidades públicas de carácter cultural.​
    • Entidades locales de la Comunidad Valenciana, sus organismos, fundaciones y consorcios dependientes.​
    • Universidades públicas y privadas establecidas en la Comunidad Valenciana.​
    • Centros superiores de enseñanzas artísticas en la Comunidad Valenciana.​
    • Entidades inscritas en el Censo de entidades de fomento del valenciano al finalizar el periodo impositivo.​
  • Destino de las donaciones:
    • Si la donación es a la Generalitat o sus entidades públicas de carácter cultural, el importe debe destinarse, como mínimo, a programas de fomento de la lengua valenciana en el presupuesto del año siguiente.​
  • Forma de pago:
    • Las donaciones deben efectuarse mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

Si realizaste donaciones, cesiones de uso o comodatos en 2024 para proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales en la Comunidad Valenciana, puedes deducir:

  • 25% del valor de las donaciones o cesiones.​

Requisitos principales:

  • Destino de las aportaciones:
    • Deben ser a proyectos o actividades declarados de interés social en los ámbitos cultural, científico o deportivo no profesional.​
    • No aplican si están destinadas al patrimonio cultural valenciano o al fomento de la lengua valenciana.​

Además, si aplicas la deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, los primeros 150 euros de la donación tienen una deducción del 20%.​

Si en 2024 tienes dos o más descendientes que te otorgan derecho al mínimo por descendientes según la normativa estatal del IRPF, puedes deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica de la Comunidad Valenciana.

Requisitos:

  • Bases imponibles: La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros.

Si en 2024 has incrementado los costes de financiación ajena para la adquisición, rehabilitación o adecuación de tu vivienda habitual, puedes deducir un porcentaje de esos costes en la cuota íntegra autonómica.

Requisitos:

  • Destino del préstamo: Adquisición, rehabilitación o adecuación de la vivienda habitual.
  • Incremento de costes: Se calcula la diferencia positiva entre los intereses pagados en 2024 y los del año anterior.
  • Límites de ingresos:
    • Individual: Suma de bases liquidables no debe superar 30.000 euros.
    • Conjunta: Suma de bases liquidables no debe superar 47.000 euros.
  • Deducción máxima: El 50% de la diferencia de intereses, con un límite de 100 euros anuales.​

En la Comunidad Valenciana, puedes deducir 110 euros por cada hijo o menor acogido que, al 31 de diciembre de 2024, esté escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.​

Requisitos principales:

  • Mínimo por descendientes: El hijo o menor debe ser elegible para el mínimo por descendientes según la normativa estatal del IRPF.​
  • Situación de desempleo: Debes estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Si ambos progenitores o acogedores viven juntos, basta que uno cumpla este requisito.​
  • Límites de bases liquidables:
    • Declaración individual: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar 30.000 euros.​
    • Declaración conjunta: No debe exceder 47.000 euros.​
  • Forma de pago: La adquisición de material escolar debe pagarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.​
  • Prorrateo de la deducción: Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, el importe se divide equitativamente entre ellos. Además, si la suma de las bases liquidables supera los 27.000 euros (individual) o 44.000 euros (conjunta), la deducción se reduce proporcionalmente.

En la Comunitat Valenciana, puedes beneficiarte de una deducción en la cuota íntegra autonómica por las obras realizadas en tu vivienda habitual que contribuyan a su conservación, mejora de calidad, sostenibilidad y accesibilidad.​

Requisitos principales:

  • Tipo de obras:
    • Obras de conservación o mejora de la vivienda habitual.​
    • Obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.​
  • Ubicación de las obras:
    • Deben realizarse en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio donde se encuentre.​
  • Naturaleza de las obras:
    • Las obras deben estar orientadas a la conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda, conforme a la normativa autonómica en materia de accesibilidad, rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda.​
  • Base liquidable:
    • Declaración individual: La suma de la base liquidable general y la base del ahorro no debe superar los 30.000 euros.
    • Declaración conjunta: La suma de la base liquidable general y la base del ahorro no debe superar los 47.000 euros.

Importante:

  • Exclusiones: No se consideran deducibles:​
    • Obras en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, salvo que estén destinadas a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad.​
    • Cantidades financiadas con subvenciones públicas.​

Procedimiento:

  • Justificación: Deberás proporcionar la documentación que acredite la realización de las obras y su finalidad.

En la Comunidad Valenciana, puedes beneficiarte de una deducción en la cuota íntegra autonómica por obras realizadas en tu vivienda habitual que contribuyan a su conservación, mejora de calidad, sostenibilidad y accesibilidad.

Requisitos:

  • Las obras deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
  • Se incluyen obras de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.

Límites de base liquidable:

  • Declaración individual: No superar los 25.000 euros (base liquidable general y del ahorro).
  • Declaración conjunta: No superar los 40.000 euros.

Deducción:

  • 10% de las cantidades pagadas en 2014.
  • 25% de las cantidades pagadas en 2015.
  • Base máxima de deducción:
    • Individual: Hasta 4.500 euros si la base liquidable es menor a 23.000 euros.
    • Conjunta: Hasta 4.500 euros si la base liquidable es menor a 38.000 euros.

Exclusiones:

  • No se deducen obras en plazas de garaje, jardines, piscinas, instalaciones deportivas o similares.
  • No aplicable a inversiones financiadas con subvenciones públicas.

En la Comunidad Valenciana, puedes beneficiarte de una deducción en la cuota íntegra autonómica por las cantidades destinadas a la adquisición de abonos culturales, siempre que estos sean adquiridos a empresas o instituciones adheridas al convenio con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.​

Requisitos principales:

  • Límites de ingresos:
    • La deducción está disponible para contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no exceda los 50.000 euros.​
  • Importe de la deducción:
    • El 21% de las cantidades pagadas por la adquisición de los abonos culturales.​
    • La base máxima de la deducción es de 165 euros por periodo impositivo.​
  • Forma de pago:
    • El pago debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.​

En la Comunidad Valenciana, puedes deducir un 10% de las cantidades pagadas por la adquisición de vehículos nuevos que cumplan con las categorías especificadas en la normativa de 2020 (bicicletas urbanas, bicicletas eléctricas, kits de electrificación, y vehículos de movilidad personal).

Requisitos:

  • Límites de ingresos: La suma de la base liquidable general y la base del ahorro no debe superar los 30.000 euros (individual) o 47.000 euros (conjunta).
  • Base máxima de deducción: Depende del vehículo adquirido y está limitada por las especificaciones de la normativa.
  • Número de vehículos: Solo se puede aplicar para un vehículo por periodo impositivo.

Puedes deducir el 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación en la Comunidad Valenciana.

Requisitos:

  • La entidad debe estar domiciliada en la Comunidad Valenciana y ejercer actividad económica durante los tres años siguientes.
  • La inversión debe mantenerse por al menos tres años.
  • Límite de deducción: 6.600 euros.

Incremento de la deducción:

  • La deducción puede incrementarse hasta un 15% adicional si se cumplen determinadas circunstancias, como el tipo de actividad de la empresa o su impacto en la economía local.

En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes que residan habitualmente en municipios considerados en riesgo de despoblamiento pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.​

Cuantía de la deducción:

  • 330 euros por residir en un municipio en riesgo de despoblamiento.​
  • Este importe se incrementa según el número de descendientes por los que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes:​
    • 132 euros adicionales por un descendiente.​
    • 198 euros adicionales por dos descendientes.
    • 264 euros adicionales por tres o más descendientes.

En la Comunidad Valenciana, las mujeres que hayan incurrido en gastos por tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.​

Cuantía de la deducción:

  • 100 euros por contribuyente.​

Requisitos para aplicar la deducción:

  • Edad de la contribuyente: Ser mujer con edad comprendida entre 40 y 45 años, ambos inclusive, a la fecha de devengo del IRPF.​
  • Gastos realizados: Haber satisfecho cantidades durante el periodo impositivo por tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados.​
  • Límites de base liquidable:
    • Tributación individual: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar 30.000 euros.​
    • Tributación conjunta: La suma no debe exceder 47.000 euros.​

Cálculo de la deducción según base liquidable:

  • Base liquidable individual entre 27.000 € y 30.000 €:
    • La deducción se reduce proporcionalmente.​
    • Fórmula: 100 € × (1 – [(Base liquidable – 27.000 €) / 3.000 €]).
  • Base liquidable conjunta entre 44.000 € y 47.000 €:
    • Aplicar la misma fórmula adaptada a la tributación conjunta.​

Importante:

  • La deducción es aplicable únicamente a la mujer que recibe el tratamiento de fertilidad.
  • La Agencia Tributaria controla el cumplimiento de los límites de base liquidable.​

En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones en su cuota íntegra autonómica por gastos relacionados con la salud.​

Cuantía y límites de la deducción:

  • Gastos en tratamientos específicos:
    • Hasta 100 euros por gastos en:
      • Tratamiento y cuidado de personas con enfermedades crónicas de alta complejidad o “raras”.
      • Tratamiento y cuidado de personas con daño cerebral adquirido o enfermedad de Alzheimer.
    • Hasta 150 euros para familias numerosas o monoparentales.
  • Porcentaje sobre gastos específicos:
    • 30% de las cantidades gastadas en:
      • Adquisición de productos, servicios y tratamientos de salud bucodental no estéticos, con un límite de 150 euros.
      • Atención a personas con patologías de salud mental, con un límite de 150 euros.
      • Compra de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite de 100 euros.

Requisitos y condiciones:

  • Base liquidable: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar:​
    • 32.000 euros en declaración individual.
    • 48.000 euros en declaración conjunta.

En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica por gastos relacionados con la práctica de deporte y actividades saludables.​

Cuantía de la deducción:

  • General: 30% de las cantidades gastadas en el periodo impositivo en estos conceptos.​
  • Mayores de 65 años o con discapacidad del 33% o más: 50% de las cantidades gastadas.​
  • Mayores de 75 años o con discapacidad del 65% o más: 100% de las cantidades gastadas.

Requisitos y condiciones:

  • Base liquidable: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar:​
    • 32.000 euros en declaración individual.
    • 48.000 euros en declaración conjunta.
  • Justificación de gastos: Presentar facturas detalladas y comprobantes de pago (tarjeta, transferencia, cheque o ingreso bancario).​
  • Prorrata de deducción: Si varios contribuyentes pueden aplicar la deducción por los mismos gastos, el importe se dividirá equitativamente entre ellos.

En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes que hayan recibido ayudas públicas de la Generalitat, según el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, destinadas a trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o aquellos que redujeron su jornada laboral por conciliación familiar durante el estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19, pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.​

Cuantía de la deducción:

  • El importe de la deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen general autonómico sobre el total de las ayudas públicas recibidas que hayan sido integradas en la base imponible del contribuyente.

Los contribuyentes que hayan realizado donaciones dinerarias durante el periodo impositivo para financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el ámbito del tratamiento y prevención de infecciones producidas por la COVID-19 pueden beneficiarse de una deducción en la cuota íntegra autonómica.​

Cuantía de la deducción:

  • Base de deducción hasta 150 euros: 20% del importe donado.​
  • Base de deducción superior a 150 euros: 25% del importe que exceda los 150 euros.​

Requisitos para la aplicación de la deducción:

  • Destinatarios de las donaciones: Las donaciones deben realizarse a:​
    • La Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades instrumentales.​
    • Entidades sin fines lucrativos dedicadas principalmente a la investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, situadas en la Comunidad Valenciana.​
    • Universidades públicas, institutos públicos de investigación y centros tecnológicos en la Comunidad Valenciana.

Los contribuyentes que hayan realizado donaciones durante el periodo impositivo para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.​

Cuantía de la deducción:

  • Hasta 150 euros: 20% del importe donado.​
  • Importe que exceda los 150 euros: 25% del valor restante.

Los contribuyentes que hayan sufrido daños en su vivienda habitual debido al temporal DANA de octubre de 2024 pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica por los gastos de reparación.​

Cuantía de la deducción:

  • Gastos deducibles: 100% de los gastos necesarios para reparar los daños directos causados por el temporal en la vivienda habitual, realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.​

Requisitos para aplicar la deducción:

  • Límites de base liquidable:
    • Tributación individual: No superar 45.000 euros.​
    • Tributación conjunta: No superar 60.000 euros.​
  • Forma de pago: Los gastos deben pagarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario. No se aceptan pagos en efectivo.​
  • Importe máximo de la deducción: Hasta 2.000 euros, ajustado según los límites de base liquidable mencionados.​

Los contribuyentes que hayan invertido en la suscripción o desembolso de acciones o participaciones sociales en entidades que desarrollan actividades económicas pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.​

Cuantía y límite máximo de la deducción:

  • Porcentaje de deducción: 45% de las cantidades invertidas.​
  • Límite máximo por contribuyente: 9.900 euros.​
  • Base de la deducción: No podrá superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.

Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Características de la entidad receptora:
    • Domicilio social y fiscal: Debe estar ubicado en la Comunitdad Valenciana y mantenerse durante los tres años siguientes a la inversión.​
    • Situación laboral: Si es una entidad existente al 13 de noviembre de 2024, debe haber solicitado un ERTE debido al temporal.​
    • Actividad económica: Debe ejercer una actividad económica durante los tres años posteriores a la inversión.​
    • Personal empleado: Contar con al menos una persona con contrato laboral a jornada completa o su equivalente en varias personas durante los tres años siguientes.​
  • Formalización de la inversión:
    • Escritura pública: Especificar la identidad de los inversores y el importe invertido.​
    • En sociedades cooperativas: Presentar certificación firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, con firmas legitimadas notarialmente.

Importante:

  • No se pueden aplicar simultáneamente esta deducción y otras por inversiones en la misma entidad en el mismo período impositivo.​
  • Esta deducción no es aplicable a inversiones realizadas por contribuyentes fallecidos antes del 13 de noviembre de 2024.​

Cuantía y límite máximo de la deducción:

  • Porcentaje de deducción: 45% de las cantidades invertidas.​
  • Límite máximo por contribuyente: 9.900 euros.​
  • Base de la deducción: No podrá superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.

Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Características de la entidad receptora:
    • Domicilio social y fiscal: Debe estar ubicado en la Comunitdad Valenciana y mantenerse durante los tres años siguientes a la inversión.​
    • Situación laboral: Si es una entidad existente al 13 de noviembre de 2024, debe haber solicitado un ERTE debido al temporal.​
    • Actividad económica: Debe ejercer una actividad económica durante los tres años posteriores a la inversión.​
    • Personal empleado: Contar con al menos una persona con contrato laboral a jornada completa o su equivalente en varias personas durante los tres años siguientes.​
  • Formalización de la inversión:
    • Escritura pública: Especificar la identidad de los inversores y el importe invertido.​
    • En sociedades cooperativas: Presentar certificación firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, con firmas legitimadas notarialmente.

Importante:

  • No se pueden aplicar simultáneamente esta deducción y otras por inversiones en la misma entidad en el mismo período impositivo.​
  • Esta deducción no es aplicable a inversiones realizadas por contribuyentes fallecidos antes del 13 de noviembre de 2024.​

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Importante Actualización Legal para Autónomos con Empleados

Autónomos con empleados: si te retrasas en pagar la nómina, podrías enfrentarte a indemnizaciones

A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una importante modificación en la legislación laboral que afecta directamente a los autónomos con empleados. La nueva normativa establece que, si un autónomo se retrasa más de 15 días en el pago de una nómina, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización. Además, si los impagos son recurrentes, el empleado podrá rescindir su contrato con una indemnización equivalente al despido improcedente y acceder a la prestación por desempleo.

Este cambio busca garantizar que los trabajadores reciban su salario en tiempo y forma, evitando que los retrasos en los pagos afecten su estabilidad económica.

¿Qué establece la nueva normativa?

La reforma introduce medidas más estrictas contra los retrasos en los pagos salariales. A continuación, te explicamos los puntos clave:

1️⃣ Retraso en el pago de la nómina

Si el salario no se abona en un plazo de 15 días después de la fecha pactada, el trabajador podrá exigir una indemnización al autónomo empleador.

2️⃣ Acumulación de impagos

Si el trabajador sufre impagos o retrasos continuados, podrá solicitar la extinción de su contrato con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente. Esto se aplicará en los siguientes casos:

Tres mensualidades completas impagadas en un periodo de un año, aunque no sean consecutivas.
Retrasos recurrentes en el pago del salario durante al menos seis meses.

3️⃣ Derecho a paro

Si el trabajador decide rescindir el contrato debido a estos impagos, podrá acceder a la prestación por desempleo, algo que antes no siempre era posible en casos de renuncia voluntaria.

¿Cómo afecta esto a los autónomos con empleados?

Para los autónomos con trabajadores a su cargo, esta normativa implica mayores responsabilidades y la necesidad de mejorar la gestión financiera para evitar sanciones. No pagar las nóminas a tiempo podría derivar en:

  • Indemnizaciones económicas: El pago de compensaciones a los trabajadores afectados.
  • Problemas legales: Posibles denuncias y sanciones por incumplimiento de la normativa laboral.
  • Pérdida de empleados clave: El retraso en los salarios puede generar malestar y pérdida de talento en la empresa.

Consejos para evitar problemas legales y financieros

Si eres autónomo y tienes empleados, es crucial que tomes medidas para cumplir con esta normativa y evitar posibles sanciones:

1️⃣ Controla tu flujo de caja

Lleva un seguimiento detallado de tus ingresos y gastos para asegurarte de que siempre tienes liquidez suficiente para pagar las nóminas a tiempo.

2️⃣ Usa herramientas de gestión financiera

Plataformas como Aurum Workspace pueden ayudarte a gestionar la administración de tu negocio de manera eficiente.

3️⃣ Consulta con expertos en derecho laboral

Si tienes dudas sobre la aplicación de esta normativa o enfrentas problemas financieros, asesórate con profesionales especializados, como los que puedes encontrar en Thalentia.

4️⃣ Negocia con tu equipo si hay dificultades

Si atraviesas un periodo complicado y crees que podrías retrasarte en el pago de nóminas, comunícalo con transparencia a tus empleados y busca soluciones conjuntas antes de que se convierta en un problema legal.

Conclusión

Esta nueva normativa refuerza la protección de los derechos de los trabajadores y establece medidas claras para evitar retrasos en el pago de salarios. Para los autónomos con empleados, supone un reto adicional, pero con una buena planificación financiera y el uso de herramientas adecuadas, es posible cumplir con estas obligaciones sin problemas.

Si necesitas asesoría sobre este tema o cualquier otro relacionado con la gestión de tu negocio, visita Aurum Workspace y Thalentia. ¡Tu tranquilidad y la de tus empleados es lo más importante! 🚀

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abril 3, 2025 0 Comments

La Doctrina en la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, que reforma el sistema de justicia en España, no solo introduce cambios procesales significativos, sino que también genera un debate importante en el ámbito doctrinal. La doctrina jurídica juega un papel fundamental en la interpretación de estas nuevas normas y en la implementación de los MASC (Métodos Adecuados de Solución de Controversias).

¿Qué implica la doctrina en esta reforma?

La doctrina se convierte en una herramienta clave para entender cómo se deben aplicar los nuevos mecanismos, cómo afectan a los derechos de los ciudadanos y cómo los operadores jurídicos deben adaptarse a estos cambios. Expertos y académicos están analizando en profundidad las implicaciones éticas, legales y prácticas de los MASC, y están dando forma a la manera en que los tribunales, abogados y ciudadanos interpretarán las nuevas disposiciones.

El papel crucial de la doctrina

Con la introducción de la mediación, el arbitraje y otros mecanismos extrajudiciales, la doctrina se enfrenta a un reto fundamental: asegurar que estas opciones no solo sean eficaces, sino que también respeten los principios constitucionales y los derechos fundamentales de las personas. La aplicación correcta de estos métodos será clave para su éxito.

Desafíos y oportunidades

A pesar de los avances, la doctrina aún tiene mucho que aportar en términos de la coherencia normativa y en la formación jurídica que se necesita para que los MASC se integren plenamente en el sistema judicial español. Esto requiere una reflexión profunda sobre la ética de la resolución alternativa de conflictos y su impacto en la sociedad.

Reflexión final

La doctrina es esencial para guiar el camino de la Ley Orgánica 1/2025 y asegurar que su implementación sea justa, equitativa y alineada con los principios fundamentales del derecho.

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Derecho de Tanteo y Retracto: Definición, Regulación y Casos Prácticos

Derecho de Tanteo y Retracto: Definición, Regulación y Casos Prácticos

El derecho de tanteo y retracto es un mecanismo legal que otorga prioridad a ciertas personas, como inquilinos o copropietarios, para adquirir un inmueble antes de que se venda a un tercero. En el sector inmobiliario y en el marco de los arrendamientos urbanos, estos derechos son fundamentales para proteger a los arrendatarios y evitar ventas especulativas, permitiendo así ejercer el derecho de tanteo y retracto para asegurar la compra en condiciones preferentes.

 

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo es la facultad que permite a un inquilino, copropietario o entidad pública comprar un inmueble en las mismas condiciones ofrecidas a un tercero antes de que se cierre la venta. Es una herramienta clave para la protección del arrendatario en el mercado inmobiliario.

El derecho de retracto, por otro lado, se ejerce cuando la venta ya ha ocurrido sin que el beneficiario del tanteo haya sido informado o haya podido ejercer su derecho. En este caso, el titular del derecho puede subrogarse en la posición del comprador, adquiriendo el inmueble en las mismas condiciones pactadas en la venta original.

 

Regulación legal del derecho de tanteo y retracto en España

Estos derechos están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en el Código Civil. El artículo 25 de la LAU establece que, salvo renuncia expresa en el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente si el propietario decide vender la vivienda arrendada.

 

Plazos y condiciones para ejercer el derecho de tanteo y retracto:

  • Derecho de tanteo: El  propietario debe notificar la venta al inquilino, indicando el precio y condiciones. El arrendatario tiene 30 días naturales para decidir si ejerce su derecho.
  • Derecho de retracto: Si la venta se realiza sin la notificación adecuada, el inquilino puede ejercer el retracto en los 30 días siguientes a la comunicación de la venta.

 

Situaciones en las que no se aplican estos derechos

Hay casos en los que el derecho de tanteo y retracto no es aplicable:

  • Cuando el inmueble se vende junto con otras propiedades en un solo paquete.
  • Si en el contrato de arrendamiento se pactó la renuncia expresa a estos derechos.
  • Cuando existen derechos de adquisición preferente de terceros, como copropietarios o administraciones públicas.

 

Ejemplos recientes y aplicaciones en el mercado inmobiliario

El derecho de tanteo y retracto ha sido clave en la protección de inquilinos frente a la especulación inmobiliaria. Un caso relevante es el del Tribunal Supremo, que reconoció el derecho de retracto a inquilinos de viviendas vendidas a fondos de inversión, permitiéndoles adquirir sus hogares en igualdad de condiciones.

Asimismo, algunas administraciones locales han aplicado estos derechos para ampliar el parque de vivienda pública. Ciudades como Barcelona y Madrid han ejercido el tanteo para comprar inmuebles y destinarlos a alquiler social, protegiendo a familias vulnerables.

 

Conclusión: ¿Cómo actuar ante una venta?

Si eres inquilino de una vivienda en alquiler y tu casero decide vender, es crucial conocer tus derechos de tanteo y retracto para evitar perder la oportunidad de compra. Si eres propietario, es importante cumplir con las obligaciones legales para evitar reclamaciones.

 

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7 Ventajas del uso de la Inteligencia Artificial en el Ámbito Jurídico

La inteligencia artificial (IA) ha revolucionado múltiples sectores, y el ámbito jurídico no es la excepción. Desde la automatización de procesos hasta la mejora en la toma de decisiones, la IA se ha convertido en una herramienta clave para abogados, operadores jurídicos y asesores legales. En este artículo, exploraremos los principales beneficios de la IA en el sector legal y cómo su implementación puede optimizar el trabajo diario de los profesionales del derecho.

1. Automatización de tareas repetitivas Uno de los mayores beneficios de la inteligencia artificial en el sector jurídico es la automatización de tareas rutinarias. Actividades como la gestión documental, el análisis de bases de datos y la revisión de jurisprudencia pueden realizarse de manera más rápida y eficiente mediante el uso de algoritmos avanzados. Esto permite a los abogados enfocarse en tareas de mayor valor estratégico, reduciendo el tiempo invertido en labores administrativas.

2. Análisis y búsqueda de información legal

Los sistemas de IA pueden analizar grandes volúmenes de datos en segundos, identificando patrones y precedentes legales relevantes. Esto facilita la investigación jurídica y permite a los profesionales acceder a información precisa de manera instantánea. De esta forma, la toma de decisiones se vuelve más ágil y fundamentada, minimizando errores y optimizando el tiempo dedicado a cada caso.

3. Reducción de defectos y mayor precisión

El uso de inteligencia artificial en el ámbito jurídico ayuda a reducir errores humanos en la redacción y análisis de documentos. Los algoritmos avanzados pueden detectar inconsistencias en contratos, fallos en la argumentación legal y omisiones en documentos importantes. Esto contribuye a mejorar la calidad del trabajo legal y a prevenir problemas futuros derivados de la posible falta de precisión.

4. Predicción de resultados judiciales

Gracias al análisis de datos históricos, la IA puede prever posibles desenlaces de litigios con base en patrones identificados en casos anteriores. Esto permite a los abogados evaluar las probabilidades de éxito de una estrategia legal y tomar decisiones más informadas para sus clientes, en atención a criterios Jurisprudenciales aplicables al caso concreto.

5. Mejora en la atención al cliente

La implementación de chatbots y asistentes virtuales impulsados por IA permite ofrecer respuestas rápidas y precisas a consultas jurídicas. Esto mejora la atención al cliente y optimiza la gestión de consultas recurrentes sin necesidad de intervención humana inmediata. Además, ayuda a las firmas legales a brindar un servicio más eficiente y personalizado.

6. Optimización en la gestión de contratos

Las plataformas de IA pueden analizar contratos, detectar cláusulas abusivas y sugerir modificaciones para mejorar su redacción. Esto agiliza la negociación contractual y garantiza que los acuerdos sean claros, reduciendo la posibilidad de conflictos futuros. Asimismo, permite la gestión eficiente de contratos a gran escala en empresas con múltiples acuerdos en vigor, y así poder analizar de manera rápida y eficaz dichas cláusulas

7. Cumplimiento normativo y detección de fraudes

La IA es una herramienta clave para el cumplimiento normativo, ya que permite monitorear regulaciones actualizadas y garantizar que las empresas cumplan con las normativas vigentes. Además, los sistemas de IA pueden detectar patrones de fraude en documentos legales, evitando la falsificación de información y fortaleciendo la seguridad jurídica, lo cual optimiza la consiguiente revisión personalizado de cada caso concreto.

Conclusión

El impacto de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico es innegable. Su capacidad para automatizar tareas, mejorar la precisión, prever resultados y optimizar la gestión legal la convierte en un aliado indispensable para los profesionales del derecho. En un entorno cada vez más digitalizado, la implementación de IA en el sector legal no solo representa una ventaja competitiva, sino una necesidad para garantizar eficiencia y calidad en los servicios jurídicos. 📞 Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho en los teléfonos 673 411 881 o 676 346 000 📧 Email: aurum@aurumworkspace.com | abogados@thalentia.es 📍 Dirección: Calle del Mar 13, 3ªB, 03140 Guardamar del Segura (Alicante). 🌐 www.aurumworkspace.com 🌐 www.thalentia.es

Incapacidad Permanente Total: Aspectos Clave que Debes Conocer

Incapacidad Permanente Total: Aspectos Clave que Debes Conocer

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es un término legal que implica importantes consideraciones para los trabajadores. En este artículo, profundizaremos en los detalles esenciales relacionados con este tipo de invalidez.

Definición y Alcance

La incapacidad permanente total se concede a trabajadores que, debido a una enfermedad o lesión, están incapacitados para desempeñar las tareas propias de su trabajo habitual. Esto puede afectar a todas las funciones o solo a las esenciales para su actividad laboral.

Protección Económica

La invalidez total no impide que una persona pueda realizar otro tipo de trabajo. Sin embargo, protege económicamente al trabajador al compensar la pérdida de ingresos derivada de la incapacidad para realizar su trabajo habitual. Incluso los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de esta protección.

Pensión y Beneficios

Una invalidez permanente total conlleva una pensión que generalmente equivale al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede aumentar al 75% al cumplir los 55 años, siempre que no se esté activamente empleado.

Revisión y Reevaluación

Es importante tener en cuenta que la incapacidad permanente total es revisable. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele convocar revisiones cada dos años, durante las cuales se puede mantener, reducir, aumentar o retirar el grado de incapacidad.

Casos Ejemplares

Existen numerosos ejemplos de situaciones que podrían resultar en una incapacidad permanente total, como problemas de espalda en un vigilante de seguridad o pérdida de visión en un conductor profesional. En todos los casos, la clave es la inhabilidad para realizar el trabajo habitual.

Pensión Versus Indemnización

Además de la pensión, en circunstancias excepcionales, la incapacidad total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado. Este pago único requiere que el solicitante demuestre la imposibilidad de mejorar sus lesiones y su disposición a realizar una actividad laboral compatible con su estado de salud.

Requisitos y Consideraciones Adicionales

La elegibilidad para la pensión por incapacidad total depende de una serie de requisitos legales y médicos. Además, varios factores, como la profesión habitual, el momento del hecho causante y la posibilidad de sustituir la pensión por una indemnización, deben ser considerados en el proceso de solicitud.

Conclusión

La incapacidad permanente total es un tema complejo que requiere una comprensión detallada. Desde los requisitos de elegibilidad hasta los aspectos financieros y legales, es crucial abordar cada aspecto con cuidado y buscar orientación legal si es necesario. En Aurum Workspace Thalentia, estamos aquí para brindar el apoyo y la asesoría necesarios para enfrentar estos desafíos con confianza y seguridad. ¡Contáctanos para obtener más información!

📈 SMI 2024: Salario Mínimo Interprofesional en España y su aumento

📈 SMI 2024: Salario Mínimo Interprofesional en España y su aumento

Conocer el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es fundamental para la gestión laboral de cualquier empresa o departamento de recursos humanos. Este indicador, regulado anualmente por el Gobierno tras consultas con sindicatos y asociaciones empresariales, establece la retribución mínima que debe percibir un trabajador por su jornada laboral.

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional en 2024?

El SMI para 2024 en España es de 1.134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. Esto representa un aumento del 5 % respecto al año anterior, es decir, 54 euros más al mes o 756 euros adicionales al año. Si las pagas extra están prorrateadas, el salario mínimo será de 1.323 euros al mes en 12 pagas.

¿Cuándo entra en vigor el aumento del SMI 2024?

La subida del SMI se aprueba retroactivamente a partir del 1 de enero de 2024, una vez se publique el Real Decreto correspondiente. Los trabajadores recibirán las cantidades correspondientes desde esa fecha hasta la publicación del decreto, que se reflejará en su siguiente nómina.

Evolución del SMI desde 2017 hasta 2024:

  • SMI 2017: 707 euros
  • SMI 2018: 736 euros
  • SMI 2019: 900 euros
  • SMI 2020: 950 euros
  • SMI 2021: 965 euros
  • SMI 2022: 1000 euros
  • SMI 2023: 1080 euros
  • SMI 2024: 1134 euros

Objetivos del aumento del SMI:

El incremento del SMI tiene como objetivo principal garantizar una remuneración justa y suficiente para los trabajadores, así como preservar su capacidad adquisitiva frente al aumento del coste de la vida. El Gobierno busca situar el SMI en el 60 % del salario medio, cumpliendo con estándares internacionales y compromisos de legislatura.

En Thalentia Abogados, te mantendremos informado sobre las actualizaciones y aspectos relevantes en materia laboral. ¡No dudes en consultarnos para más información!

Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con la subida de salarios, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

En AURUM SPACEWORK, tu tranquilidad es nuestra prioridad.

No dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a encontrar las soluciones que necesitas.

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Falsedad Documental: Entendiendo sus Implicaciones Legales

Falsedad Documental: Entendiendo sus Implicaciones Legales

La falsedad documental es un delito que implica la manipulación o alteración de documentos con el objetivo de inducir a error o engaño. En este artículo, profundizaremos en este concepto legal y sus diversas manifestaciones.

El Concepto Penal de “Documento”

Según el Código Penal, se considera documento a cualquier soporte material que contenga datos o información con relevancia jurídica. Esta definición abarca una amplia gama de documentos, desde escritos formales hasta registros electrónicos.

Distinción entre Falsedad Material e Ideológica

La falsedad material implica una alteración física del documento, mientras que la falsedad ideológica afecta a su veracidad. Por ejemplo, cambiar la fecha en un documento sería un ejemplo de falsedad material, mientras que presentar información falsa en un documento genuino sería un caso de falsedad ideológica.

Clases de Falsedad Documental a Efectos Penales

Existen varias categorías de falsedad documental que son consideradas como delitos penales:

  1. Falsedad en Documentos Públicos: Incluye documentos autorizados por notarios o empleados públicos con las formalidades legales requeridas.
  2. Falsedad en Documentos Oficiales: Se refiere a documentos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
  3. Falsedad en Documentos Mercantiles: Engloba documentos relacionados con transacciones comerciales, como cheques, pagarés o facturas.
  4. Falsedad en Documentos Privados: Se aplica a documentos de naturaleza privada, como contratos entre particulares.

Bien Jurídico Protegido

El delito de falsedad documental busca proteger la confianza en la autenticidad de los documentos y en la veracidad de su contenido. Esto es fundamental para mantener la integridad del sistema legal y la confianza en los documentos como pruebas válidas.

Penas por el Delito de Falsedad Documental

El Código Penal contempla penas que van desde prisión hasta multas, dependiendo de la gravedad del delito de falsedad documental cometido. Es crucial entender las implicaciones legales de este delito y actuar con integridad en el manejo de documentos.

En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos como este. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución.

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Suspensión del Desahucio en Procesos de Ejecución Hipotecaria: Requisitos y Procedimiento

Suspensión del Desahucio en Procesos de Ejecución Hipotecaria: Requisitos y Procedimiento

Regulación Legal

La suspensión del lanzamiento en procesos de ejecución hipotecaria, especialmente cuando la vivienda es la habitual del deudor, ha sido objeto de regulación en los últimos años, influenciada por diversas crisis económicas y de salud, como la crisis del COVID-19. Estas medidas buscan proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente aquellos con bajos ingresos.

Normativas Relevantes

Dentro de las normativas relevantes, destacan el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, que aborda medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que refuerza la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Requisitos para la Suspensión del Desahucio en un Proceso Hipotecario

Elementos Fundamentales

La Ley 1/2013 establece tres requisitos fundamentales para acogerse a la suspensión del lanzamiento:

  1. Vivienda Habitual: La vivienda ejecutada hipotecariamente debe ser la habitual del deudor.
  2. Adjudicación de la Vivienda: La vivienda objeto de la ejecución hipotecaria debe haber sido adjudicada al acreedor u otra persona física o jurídica.
  3. Vulnerabilidad Económica: El deudor debe encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, en consonancia con las circunstancias económicas previstas en la ley.

Duración de la Suspensión de Desahucios Hipotecarios

Prórrogas y Fecha de Vigencia

La Ley 1/2013 ha sido prorrogada en varias ocasiones y actualmente mantiene suspendidos los lanzamientos hasta el 15 de mayo de 2024, aunque es probable que se amplíe, como ha ocurrido en el pasado.

Supuestos de Especial Vulnerabilidad para la Suspensión

Situaciones Específicas

La ley establece diferentes supuestos de especial vulnerabilidad para solicitar la suspensión, incluyendo situaciones como familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo, presencia de menores de tres años, miembros con discapacidad, desempleo con agotamiento de prestaciones, convivencia con personas en situación de discapacidad, y víctimas de violencia de género.

Circunstancias Económicas para la Suspensión

Exigencias Económicas

Además de la vulnerabilidad, la ley exige ciertas circunstancias económicas, como ingresos familiares que no superen ciertos límites, alteración significativa de las circunstancias económicas en los últimos cuatro años, cuota hipotecaria superior al 50% de los ingresos familiares, y que el crédito hipotecario se haya destinado a la adquisición de la vivienda habitual.

Documentación para Solicitar la Suspensión

Evidencia Documental

El deudor debe presentar una serie de documentos que respalden la concurrencia de las circunstancias mencionadas, como certificados de ingresos, nóminas, certificados de prestaciones por desempleo, certificados de titularidades, escrituras de la vivienda y declaración responsable.

Tramitación del Incidente de Suspensión del Desahucio

Proceso Legal

Es importante destacar que el incidente excepcional de suspensión se refiere al lanzamiento y no a la suspensión del procedimiento hipotecario en sí. La Ley 1/2013 está vigente hasta el 15 de mayo de 2024, y la suspensión puede ser solicitada por el deudor sin necesidad de abogado. Se debe presentar la documentación requerida, y la suspensión se mantendrá hasta que el juzgado resuelva el incidente.

Posibilidad de Alquiler de la Vivienda Habitual

Alternativa de Alquiler

Según el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-Ley 6/2012, el deudor cuyo lanzamiento haya sido suspendido puede solicitar el alquiler de la vivienda habitual al acreedor. Este arrendamiento tiene una duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta completar cinco años, y puede extenderse por cinco años adicionales de mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario. Es importante destacar que estos plazos no se rigen por el mínimo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Notificación de Rebeldía al Demandado: Implicaciones y Posibles Nulidades

Notificación de Rebeldía al Demandado: Implicaciones y Posibles Nulidades

Importancia de la Notificación en Caso de Rebeldía

El proceso judicial implica una serie de actos procesales, y uno de los más críticos es la notificación de la rebeldía al demandado. La validez de este procedimiento depende en gran medida de cumplir estrictamente con las normativas legales, especialmente cuando el domicilio del demandado es conocido.

Posibilidad de Declarar Nulidad

¿Nulidad por Falta de Notificación en Domicilio Conocido?

Es esencial comprender que la nulidad de actuaciones puede declararse si la notificación de la rebeldía al demandado no se realiza por correo cuando su domicilio es conocido. Si no se intenta notificar en el domicilio conocido, o que podría ser conocido por el Juzgado, existe la posibilidad de que se declare la nulidad de las actuaciones del procedimiento.

Cumplimiento Escrupuloso de Notificaciones

Es crucial resaltar la importancia de cumplir rigurosamente con las notificaciones previstas en la Ley. El incumplimiento de estos actos procesales puede resultar en la anulación de todas las actuaciones realizadas después de la infracción, lo que destaca la necesidad de evitar la indefensión de las partes involucradas.

Rebeldía del Demandado: ¿En Qué Consiste?

El artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en la fecha o plazo señalado. En otras palabras, si el demandado no responde dentro del plazo otorgado o no se presenta a una citación judicial, se le declara en rebeldía.

Causas de la Declaración de Rebeldía

La declaración de rebeldía puede surgir por dos causas principales:

  1. El demandado es citado en su domicilio pero no actúa dentro del plazo concedido, ya sea por desinterés u otras razones.
  2. Desconocimiento del domicilio o paradero del demandado, lo que lleva a citarlo o emplazarlo por edictos.

Notificación de la Declaración de Rebeldía

La resolución que declara la rebeldía, emitida por el Letrado de la Administración de Justicia, debe notificarse al demandado. Según el artículo 497.1 de la LEC:

“La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos.”

Consecuencias de la Falta de Notificación

¿Qué Sucede si no se Cumple con la Notificación?

Si el demandado alega que no se ha cumplido con la notificación de la declaración de rebeldía a través del correo en su domicilio y que esto le ha causado indefensión, existe la posibilidad de que se declare la nulidad de actuaciones del procedimiento.

Sentencias Declarando Nulidad por Falta de Notificación

Aunque muchos tribunales son reticentes a declarar la nulidad de actuaciones, especialmente si no se ha causado indefensión al demandado, algunas sentencias han respaldado esta medida. A continuación, se presentan ejemplos de sentencias que han declarado la nulidad, proporcionando argumentos para comprender su postura.

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