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Category: Derecho familiar

La finalización de la prórroga de contrato de alquiler en la vivienda

🏡 Fin de la prórroga del contrato de alquiler: ¿y ahora qué?

La prórroga legal del contrato de alquiler es un concepto que ha sido clave para dar estabilidad a los inquilinos. Sin embargo, muchos propietarios y arrendatarios desconocen qué ocurre una vez finaliza esa prórroga. Con la normativa vigente en 2025, entender las consecuencias legales de esta situación es más importante que nunca. En este artículo te explicamos qué opciones tienen ambas partes cuando el contrato entra en su etapa final y no se renueva expresamente.


¿Qué es la prórroga legal del contrato de alquiler?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuando un contrato de alquiler llega a su vencimiento y ninguna de las partes manifiesta lo contrario, este puede entrar en un período de prórroga tácita o legal. Esta prórroga puede extenderse por un año si el inquilino lo desea y el arrendador no comunica su voluntad de no renovar con al menos 4 meses de antelación.

Hasta 2025, esta prórroga ha sido una herramienta clave para proteger al inquilino. Sin embargo, la prórroga no es indefinida y tiene un límite temporal. ¿Qué pasa cuando termina?


Fin de la prórroga: derechos y obligaciones

Una vez finaliza la prórroga legal, pueden ocurrir varios escenarios:

  • No hay acuerdo de renovación: si ninguna de las partes muestra intención de continuar, el contrato se extingue y el inquilino debe abandonar la vivienda.
  • Continúa la ocupación sin oposición del arrendador: si el arrendatario sigue en el inmueble y el arrendador no se opone, la ley entiende que existe una prórroga tácita por tiempo indefinido. En este caso, cualquiera de las partes podrá finalizar el contrato en cualquier momento, respetando el preaviso legal (normalmente 30 días).
  • Nuevo contrato: si ambas partes están interesadas, pueden firmar un nuevo contrato con nuevas condiciones, actualizando el importe del alquiler, duración, etc.

¿Puede el propietario negarse a renovar?

Sí. El propietario puede negarse a renovar una vez terminada la prórroga legal, pero debe comunicarlo con al menos cuatro meses de antelación antes del vencimiento del contrato. Si no lo hace, el inquilino tiene derecho a otra anualidad de prórroga.

Por eso, la clave está en la comunicación previa y formal. Si no hay un aviso dentro del plazo establecido, la prórroga se activa de nuevo.


¿Y si el inquilino no se va tras el fin del contrato?

En este caso, si no hay prórroga tácita ni nuevo contrato y el arrendatario no abandona el inmueble, el propietario podrá iniciar un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual.

No obstante, los tribunales suelen valorar si hubo consentimiento tácito del arrendador para continuar la relación, especialmente si siguió aceptando el pago del alquiler.


Recomendaciones legales

Para propietarios: comunícate con tiempo si no deseas renovar. Deja constancia escrita (burofax, email certificado o carta con acuse de recibo).

Para inquilinos: asegúrate de conocer tu fecha de finalización y, si deseas continuar, inicia la conversación con antelación para evitar incertidumbre.


Conclusión

El fin de la prórroga legal del contrato de alquiler no significa necesariamente el fin de la relación arrendaticia, pero abre un nuevo escenario que requiere claridad legal y buena comunicación. Tanto arrendadores como arrendatarios deben estar informados sobre sus derechos y deberes para evitar conflictos y proteger su posición jurídica.

En Aurum Workspace te ayudamos a interpretar tu contrato, valorar tus opciones y tomar decisiones seguras. Si necesitas asesoría, cuenta con nosotros.


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Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática: Lo que debes saber en 2024

Desde octubre de 2022, gracias a la aprobación de la Ley de Memoria Democrática, muchas personas con raíces españolas han visto una nueva oportunidad para obtener la nacionalidad española. Esta normativa, también conocida popularmente como la “Ley de Nietos”, ha abierto la puerta a hijos y nietos de españoles que emigraron o fueron exiliados.

Aunque en un inicio el plazo para solicitar la nacionalidad terminaba en octubre de 2024, el Consejo de Ministros ha decidido extenderlo un año más, por lo que la nueva fecha límite es octubre de 2025. ¡Buenas noticias para quienes aún no han iniciado el trámite!

¿A quién beneficia esta Ley?

Para tramitar la nacionalidad bajo esta ley, es importante identificar correctamente en qué categoría —o “anexo”— encaja tu situación. A continuación, te explicamos los perfiles que pueden acogerse a esta normativa:

1. Descendientes de españoles exiliados

  • Hijos o nietos de españoles que abandonaron el país por razones políticas, ideológicas, religiosas o por su orientación sexual o identidad de género durante períodos de persecución.
  • Personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fueron españoles de origen, aunque hayan perdido la nacionalidad.

2. Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse

Aquellas mujeres que, por las leyes anteriores a la Constitución de 1978, perdieron su nacionalidad española al contraer matrimonio con ciudadanos extranjeros. Sus hijos ahora tienen derecho a solicitar la nacionalidad.

3. Hijos de personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Histórica

Los hijos de quienes adquirieron la nacionalidad bajo la Ley 52/2007 (anterior Ley de Memoria Histórica), también están contemplados dentro del nuevo marco legal.

4. Brigadistas internacionales y su descendencia

Se reconoce el derecho a solicitar la nacionalidad a quienes formaron parte de las Brigadas Internacionales que combatieron en la Guerra Civil Española (1936-1939), así como a sus descendientes.


¿Desde dónde se está solicitando más?

Países como Argentina, Cuba, México y Chile lideran las solicitudes, aunque la ley tiene un alcance global, ya que hay descendientes de españoles repartidos por todo el mundo que están aprovechando esta oportunidad.


¿Por qué es tan importante esta nacionalidad?

Obtener la nacionalidad española no solo representa un vínculo emocional con las raíces familiares, también implica beneficios legales y sociales importantes: acceso al mercado laboral europeo, posibilidad de residir y moverse libremente por el espacio Schengen, que agrupa a 26 países europeos sin controles fronterizos internos.


¿Cómo empezar el proceso?

Es fundamental contar con documentación que acredite el vínculo familiar, como partidas de nacimiento que demuestren el parentesco con el ascendiente español. Si no sabes por dónde empezar o qué documentos necesitas, podemos ayudarte paso a paso.

👉 Si estás pensando en iniciar este trámite o tienes dudas sobre si aplicas a la ley, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para acompañarte en el proceso!

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La Nacionalidad Española para Descendientes de Sefardíes: Un Vínculo Histórico Renovado

La historia de España está marcada por una diversidad cultural que ha dejado huellas imborrables en su identidad. Entre estas, destaca la comunidad judía sefardí, cuyos descendientes han mantenido, a lo largo de los siglos, una conexión especial con la tierra de sus ancestros. En reconocimiento a este legado, España promulgó en 2015 la Ley 12/2015, facilitando la adquisición de la nacionalidad española para los sefardíes originarios de España. ​

Contexto Histórico

En 1492, mediante el Edicto de Granada, los Reyes Católicos ordenaron la expulsión de los judíos que no aceptaran convertirse al cristianismo. Este decreto llevó a que miles de judíos sefardíes se dispersaran por diversas regiones del mundo, llevando consigo la lengua, tradiciones y cultura españolas. A pesar del destierro, muchos mantuvieron vivo el vínculo con España, transmitiendo de generación en generación el legado sefardí.​

La Ley 12/2015: Reparación Histórica

La Ley 12/2015, aprobada el 24 de junio de 2015, tiene como objetivo principal reconocer y reparar el daño histórico causado a los sefardíes. Esta normativa permite que los descendientes de judíos sefardíes puedan obtener la nacionalidad española sin necesidad de residir en España y sin renunciar a su nacionalidad actual. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos que acrediten su condición de sefardí y su especial vinculación con España. ​

Requisitos para la Obtención de la Nacionalidad

Para acceder a la nacionalidad española bajo esta ley, es necesario:

  1. Acreditar la Condición de Sefardí: Presentar pruebas que demuestren la pertenencia a la comunidad sefardí, como apellidos, idioma familiar (ladino), certificados de la comunidad judía reconocida, entre otros.​
  2. Demostrar la Especial Vinculación con España: Esto puede incluir estudios realizados en instituciones españolas, actividades benéficas en favor de entidades españolas, inversiones en España o conocimientos culturales y lingüísticos del país.​
  3. Superar Pruebas de Conocimientos: Realizar y aprobar dos exámenes preparados por el Instituto Cervantes: uno de conocimientos socioculturales de España (CCSE) y otro de lengua española (DELE), este último obligatorio solo para quienes no sean hispanohablantes.​
  4. Tramitación Notarial y Electrónica: El proceso incluye la presentación de la solicitud ante notario y su posterior tramitación electrónica, lo que agiliza el procedimiento y permite un seguimiento más eficiente.​

Impacto y Acogida de la Ley

Desde su entrada en vigor, la ley ha generado un notable interés a nivel internacional. Miles de descendientes de sefardíes han iniciado el proceso para recuperar la nacionalidad española, fortaleciendo así los lazos históricos y culturales entre España y la diáspora sefardí. Este gesto ha sido ampliamente valorado como un acto de justicia histórica y reconciliación.​

Consideraciones Finales

La Ley 12/2015 representa un puente entre el pasado y el presente, permitiendo que los descendientes de aquellos que fueron expulsados hace más de cinco siglos puedan reencontrarse con sus raíces y formar parte activa de la sociedad española contemporánea. Es un ejemplo de cómo las naciones pueden reconocer y reparar errores históricos, promoviendo la inclusión y el respeto por la diversidad cultural.​

Para quienes estén interesados en este proceso, es recomendable buscar asesoría especializada que facilite la recopilación de la documentación necesaria y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. De esta manera, se garantiza un trámite más ágil y efectivo en la obtención de la nacionalidad española.​

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El Pago de Alimentos a los Hijos Menores desde la Demanda

​En el ámbito de las separaciones y divorcios, una cuestión recurrente es determinar desde cuándo debe un progenitor comenzar a abonar la pensión alimenticia a favor de sus hijos menores. La jurisprudencia española ha establecido que esta obligación se origina desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la emisión de la sentencia que la establece.

Fundamento Legal

El Artículo 148.1 del Código Civil dispone que la obligación de prestar alimentos se retrotrae al momento en que se interpone la demanda. Esto significa que, aunque la sentencia que fija la pensión se dicte posteriormente, el obligado debe realizar los pagos desde la fecha en que se inició el proceso judicial.​

Aplicación en Casos Prácticos

Esta normativa se aplica de la siguiente manera:​

  • Primera Fijación de Alimentos: Cuando se establece por primera vez una pensión alimenticia en favor de hijos menores, el obligado debe comenzar a pagar desde la fecha de presentación de la demanda.​
  • Modificación de Medidas: Si se solicita una modificación de la pensión previamente establecida, ya sea para aumentarla o reducirla, los efectos de la nueva cuantía se aplicarán desde la fecha en que se dicte la sentencia correspondiente.

Jurisprudencia Relevante

El Tribunal Supremo ha ratificado esta interpretación en varias ocasiones. Por ejemplo, en la sentencia de 6 de febrero de 2020, se establece que en procedimientos de modificación de medidas, la pensión fijada opera desde el dictado de la nueva sentencia.

Conclusión

Es esencial que los progenitores comprendan que la obligación de abonar la pensión de alimentos a favor de sus hijos menores se genera desde el momento en que se interpone la demanda correspondiente. Esta medida busca garantizar el bienestar y sustento de los menores durante el proceso judicial, evitando períodos sin apoyo económico.​

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Suspensión del Desahucio en Procesos de Ejecución Hipotecaria: Requisitos y Procedimiento

Suspensión del Desahucio en Procesos de Ejecución Hipotecaria: Requisitos y Procedimiento

Regulación Legal

La suspensión del lanzamiento en procesos de ejecución hipotecaria, especialmente cuando la vivienda es la habitual del deudor, ha sido objeto de regulación en los últimos años, influenciada por diversas crisis económicas y de salud, como la crisis del COVID-19. Estas medidas buscan proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente aquellos con bajos ingresos.

Normativas Relevantes

Dentro de las normativas relevantes, destacan el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, que aborda medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que refuerza la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Requisitos para la Suspensión del Desahucio en un Proceso Hipotecario

Elementos Fundamentales

La Ley 1/2013 establece tres requisitos fundamentales para acogerse a la suspensión del lanzamiento:

  1. Vivienda Habitual: La vivienda ejecutada hipotecariamente debe ser la habitual del deudor.
  2. Adjudicación de la Vivienda: La vivienda objeto de la ejecución hipotecaria debe haber sido adjudicada al acreedor u otra persona física o jurídica.
  3. Vulnerabilidad Económica: El deudor debe encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, en consonancia con las circunstancias económicas previstas en la ley.

Duración de la Suspensión de Desahucios Hipotecarios

Prórrogas y Fecha de Vigencia

La Ley 1/2013 ha sido prorrogada en varias ocasiones y actualmente mantiene suspendidos los lanzamientos hasta el 15 de mayo de 2024, aunque es probable que se amplíe, como ha ocurrido en el pasado.

Supuestos de Especial Vulnerabilidad para la Suspensión

Situaciones Específicas

La ley establece diferentes supuestos de especial vulnerabilidad para solicitar la suspensión, incluyendo situaciones como familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo, presencia de menores de tres años, miembros con discapacidad, desempleo con agotamiento de prestaciones, convivencia con personas en situación de discapacidad, y víctimas de violencia de género.

Circunstancias Económicas para la Suspensión

Exigencias Económicas

Además de la vulnerabilidad, la ley exige ciertas circunstancias económicas, como ingresos familiares que no superen ciertos límites, alteración significativa de las circunstancias económicas en los últimos cuatro años, cuota hipotecaria superior al 50% de los ingresos familiares, y que el crédito hipotecario se haya destinado a la adquisición de la vivienda habitual.

Documentación para Solicitar la Suspensión

Evidencia Documental

El deudor debe presentar una serie de documentos que respalden la concurrencia de las circunstancias mencionadas, como certificados de ingresos, nóminas, certificados de prestaciones por desempleo, certificados de titularidades, escrituras de la vivienda y declaración responsable.

Tramitación del Incidente de Suspensión del Desahucio

Proceso Legal

Es importante destacar que el incidente excepcional de suspensión se refiere al lanzamiento y no a la suspensión del procedimiento hipotecario en sí. La Ley 1/2013 está vigente hasta el 15 de mayo de 2024, y la suspensión puede ser solicitada por el deudor sin necesidad de abogado. Se debe presentar la documentación requerida, y la suspensión se mantendrá hasta que el juzgado resuelva el incidente.

Posibilidad de Alquiler de la Vivienda Habitual

Alternativa de Alquiler

Según el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-Ley 6/2012, el deudor cuyo lanzamiento haya sido suspendido puede solicitar el alquiler de la vivienda habitual al acreedor. Este arrendamiento tiene una duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta completar cinco años, y puede extenderse por cinco años adicionales de mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario. Es importante destacar que estos plazos no se rigen por el mínimo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos como este. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución.

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Modificación de la Pensión de Alimentos: Efectos y Consideraciones Legales

Modificación de la Pensión de Alimentos: Efectos y Consideraciones Legales

La Audiencia Provincial y sus Decisiones

Cuando la Audiencia Provincial decide modificar la pensión de alimentos, surgen preguntas cruciales sobre la temporalidad de los efectos de dicha sentencia. Analicemos en detalle este proceso legal para comprender desde cuándo se aplican los cambios en la cuantía de la pensión alimenticia.

Determinando la Eficacia de la Modificación

¿Desde Cuándo Surte Efectos la Sentencia de Modificación?

Al abordar la eficacia de una alteración en la cuantía de la pensión alimenticia previamente establecida, la doctrina del Tribunal Supremo proporciona respuestas claras.

Principios Jurídicos Fundamentales

La doctrina se basa en dos principios legales esenciales: el artículo 106 del Código Civil y el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos establecen que los efectos y medidas de una sentencia terminan cuando son reemplazados por otra sentencia o cuando concluye el procedimiento de otro modo. Además, los recursos interpuestos contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas adoptadas en la misma.

Fechas Clave: ¿Cuándo Comienza la Obligación?

La primera resolución que establece la pensión de alimentos tiene la peculiaridad de imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, ya que hasta ese momento la obligación no estaba determinada. Sin embargo, las resoluciones subsiguientes que modifican la cuantía, ya sea al alza o a la baja, solo surten efecto desde la fecha en que se dictan, reemplazando a las decisiones anteriores.

Precedente Jurídico: Sentencia del Tribunal Supremo de 23.06.2015

En una sentencia relevante del Tribunal Supremo del 23 de junio de 2015, se reitera la doctrina que respalda esta interpretación legal. La decisión destaca que la modificación de la pensión de alimentos, independientemente de la dirección (aumento o disminución), solo tiene efecto a partir de la fecha en que se dicta la sentencia que la acuerda.

Conclusión Legal: Resoluciones y Efectividad

En conclusión, cada resolución despliega su eficacia desde la fecha de su dictado. La primera resolución que establece la pensión puede imponer el pago desde la fecha de la demanda, mientras que las subsiguientes modificaciones solo surten efecto a partir de su propia fecha de dictado, reemplazando las decisiones previas.

La jurisprudencia consolidada refleja esta interpretación, garantizando claridad y coherencia en la aplicación de las modificaciones de la pensión de alimentos.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

El salario que se puede embargar: ¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

La nómina, pensión o salario que se puede embargar varía en función de los ingresos que se obtengan a partir del salario mínimo interprofesional.

¿Cuál es la cantidad del salario que se puede embargar?

En esta publicación hablamos del importe que puede ser embargado del salario, nómina o pensión.

¿Qué cantidad de la nómina, salario o pensión se puede embargar?

El importe de la nómina, salario o pensión que puede ser embargado se calcula a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).

El SMI es inembargable por disposición legal. Si la pensión o sueldo no supera el SMI fijado por el Gobierno, no podrá ser embargado.

Para el año 2023, el Salario Mínimo Interprofesional se establece en:

  • Diario: 36,00 euros
  • Mensual (14 pagas): 1.080,00 euros
  • Mensual (12 pagas): 1.260,00 euros

Si el ingreso neto supera el SMI, el exceso podrá ser embargado conforme a un porcentaje o escala legal.

¿Dónde se regula el embargo de la nómina, sueldo o pensión?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece pautas para el embargo:

  • Inembargable hasta el SMI.
  • Para ingresos superiores al SMI:
    • Hasta el doble del SMI: 30%
    • Hasta un tercer SMI: 50%
    • Hasta un cuarto SMI: 60%
    • Hasta un quinto SMI: 75%
    • Exceso: 90%

El embargo se realiza sobre el salario neto (después de descuentos). Solo se embarga lo que excede del SMI.

¿Cuánto pueden embargar de una nómina de 1.500 euros?

Si el SMI es 1.080 euros, de una nómina de 1.500 euros, se embargaría:

  • Los primeros 1.080 euros son inembargables.
  • Del resto (420 euros), se embargaría el 30%, es decir, 126,00 euros.

CONCLUSIÓN: De una nómina de 1.500 euros, solo pueden embargarse 126,00 euros mensuales.

¿Qué cuantía ha de embargarse cuando se percibe la mensualidad y la paga extraordinaria?

Cuando se percibe la mensualidad y paga extraordinaria en verano o navidad, se computa el doble del SMI para determinar el límite inembargable.

Embargo de salario nulo cuando se superan los límites legales

Si se superan los porcentajes legales de embargo, este es nulo de pleno derecho según el artículo 609 de la LEC.


Este contenido aborda los límites y normativas para embargar salarios, ofreciendo información clave para comprender estos procesos legales.

Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con embargos de salarios, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

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Doctrina del Tribunal Constitucional: Importancia del Emplazamiento en Procedimientos Legales

Introducción

El Tribunal Constitucional ha establecido criterios fundamentales sobre el emplazamiento en procedimientos legales, resaltando su relevancia en el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva. En este contexto, Thalentia, despacho de abogados en Guardamar del Segura, destaca la importancia de comprender estos principios para garantizar la defensa de los derechos de sus clientes.

La Importancia del Emplazamiento según el Tribunal Constitucional

Fundamentos del Derecho de Defensa

El Tribunal Constitucional sostiene que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva, garantiza el acceso al proceso y a recursos legales, asegurando la bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. Destaca la responsabilidad de los órganos judiciales en realizar actos de comunicación que permitan la defensa de los intereses legítimos de las partes.

Condiciones para Vulnerar el Derecho Fundamental

Para que se vulnere este derecho fundamental, el Tribunal establece condiciones claras: el demandante debe tener interés legítimo, el demandado debe ser identificable, el órgano judicial debe cumplir con su obligación de comunicación procesal de manera efectiva, y el demandante debe experimentar indefensión real como resultado de la omisión del emplazamiento.

Emplazamiento Personal: Garantía de Defensa

El Tribunal Constitucional recalca que el emplazamiento personal en procedimientos judiciales es esencial para que las partes afectadas tengan la oportunidad de intervenir, ser escuchadas y ejercer su defensa de forma efectiva. Subraya que la falta o deficiente realización del emplazamiento coloca al interesado en una situación de indefensión, vulnerando su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Subsidiariedad de la Notificación por Edictos

El Tribunal establece que la notificación por edictos debe ser subsidiaria, aplicándose únicamente cuando se hayan agotado los medios para localizar al demandado de manera personal. Destaca la responsabilidad del órgano judicial en asegurar que estos actos de comunicación se realicen de forma efectiva y que se agoten todas las vías posibles antes de recurrir a la notificación por edictos.

Conclusiones: Nulidad de Actuaciones por Incumplimiento del Emplazamiento

En casos donde no se realiza el emplazamiento personal al demandado y se recurre únicamente a la notificación por edictos, el Tribunal Constitucional ha declarado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Esto puede llevar a la nulidad de actuaciones judiciales, resaltando la importancia de seguir rigurosamente los principios establecidos para garantizar un proceso legal justo y equitativo.

Thalentia, consciente de la relevancia de estos principios, se compromete a asegurar el cumplimiento de los actos de comunicación procesal para proteger los intereses y derechos de sus clientes, respetando en todo momento la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de emplazamiento en procedimientos legales.

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Qué hacer si un heredero rechaza la herencia

Resolver la Negativa de un Heredero a Firmar la Herencia: Estrategias y Recursos Legales

La resolución de una herencia puede enfrentarse a obstáculos, y uno de los más frecuentes es cuando un heredero se rehúsa a firmar, pero continúa disfrutando de los bienes según su voluntad. En estos casos, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se convierte en una herramienta excepcional que ofrece soluciones para resolver este tipo de situaciones.

Este proceso se activa a través de un requerimiento notarial dirigido al heredero renuente, solicitándole que manifieste su postura respecto a la aceptación o repudiación de la herencia. Anteriormente, esta acción solo podía llevarse a cabo en los tribunales, pero con las modificaciones introducidas en el artículo 1005 del Código Civil, ahora es factible realizarla mediante un notario.

¿Quiénes pueden iniciar este proceso? La ley se extiende a cualquier persona interesada, incluyendo a los herederos condicionales, sustitutos sucesivos, legatarios, legitimarios, acreedores del fallecido, otros herederos e incluso acreedores de legatarios.

El procedimiento implica acudir al notario más cercano para que, con la asistencia de otro notario local, identifique al heredero renuente y le entregue la carta de comunicación. En caso de que el heredero se niegue a recibir dicha comunicación, se considerará realizada la advertencia según lo estipulado en el Reglamento notarial. También es posible realizar esta interpelación a través de terceros presentes en el lugar designado, como el conserje del edificio, un vecino o un compañero de trabajo, quienes podrían recibir la notificación en su nombre.

Si el heredero no responde o rechaza la herencia, se considerará aceptada de manera pura y simple. Este escenario podría conducir a una vía judicial, aunque se recomienda encarecidamente considerar el nombramiento de un contador partidor dativo, de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta opción, al ser más rápida y ágil, puede facilitar una resolución más efectiva del conflicto hereditario.

 Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Torrevieja, está comprometido en proporcionar orientación especializada en este complejo ámbito, garantizando que cada paso se tome con precisión y de acuerdo con las leyes vigentes.

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Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

La privación de la patria potestad, según el Tribunal Supremo, se justifica cuando los progenitores incumplen gravemente y de forma reiterada sus deberes hacia sus hijos menores. Los deberes de la patria potestad incluyen el cuidado, la alimentación, la educación y la protección de los hijos.

El artículo 170 del Código Civil establece que la privación de la patria potestad puede ocurrir por incumplimiento de deberes inherentes a ella, sentencia en causas criminales o matrimoniales. Los Tribunales pueden restaurar la patria potestad si cesa la causa que la motivó.

La interpretación de estos artículos ha llevado a diversas resoluciones contradictorias en los tribunales. Por ello, el Tribunal Supremo ha aclarado en las siguientes sentencias que la privación de la patria potestad requiere un incumplimiento voluntario, grave y reiterado de los deberes hacia los hijos menores.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9.11.2015

1º.- El artículo 170 del Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella.

2º.- La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.

3º.-  Resulta incompatible mantener la patria potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma.

4º.-  El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para dicho menor.

5º.-  A la hora de valorarse el alcance y significado del incumplimiento de los referidos deberes (art. 154 Código Civil)  se exige una amplia facultad discrecional del juez para su apreciación, de manera que la disposición se interprete con arreglo a las circunstancias del caso concreto.

6º.-  En el presente caso (dice esta sentencia), han quedado probados graves y reiterados incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1.10.2019

“A partir de la citada doctrina procede el examen del caso enjuiciado a fin de valorar si la sentencia recurrida se aparta de ella, bien entendido que el análisis habrá de compadecerse con las circunstancias del caso, sin prevalecer una consideración exclusivamente objetiva del supuesto de hecho.

1.- Tanto la sentencia de primera instancia, como la de la Audiencia, coinciden en la dejación por el recurrente de las obligaciones inherentes a la patria potestad , tanto en la esfera patrimonial como en la afectiva del régimen de visitas, en los términos que se han recogido en el resumen de antecedentes.

La sentencia de primera instancia, sin embargo, entiende, pese a la gravedad de tales incumplimientos, que no procede la privación de la patria potestad.

Funda su decisión en dos hechos: (i) que el recurrente ha expresado su voluntad de cumplir sus obligaciones, y (ii) que, y es lo esencial, que no ha quedado acreditado que la privación de la patria potestad suponga un beneficio para la menor y para el interés de ésta.

La sentencia recurrida (dictada por la Audiencia Provincial) discrepa de la valoración jurídica por inferir, pese a lo parco de la motivación, que en supuestos tan graves e injustificados de incumplimiento de las obligaciones paterno-filiales, lo que exige el interés del menor es esa privación.

2.- Un caso similar al presente fue el enjuiciado en la sentencia n.º 621/2015, de 9 de noviembre , y en ella se reconocía cómo unos incumplimientos tan graves de las obligaciones paterno-filiales afectaba la relación paterno filial de manera seria, y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente.

No tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad.

Ello no impide ( STS 5 de marzo de 1998 ) que en el futuro, y en beneficio de la hija, si el recurrente cumple lo declarado y prometido, los Tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad , cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación ( art. 170, párrafo segundo, Código civil).

Tampoco impide la decisión acordada que el recurrente pueda relacionarse con su hija en los términos del artículo 160 Código Civil, si así se solicita y se considerase procedente en el futuro.

Se acuerda confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de acordar la privación de la patria potestad”

En resumen, la privación de la patria potestad es una medida extrema que se toma cuando uno de los progenitores incumple de forma voluntaria, grave y repetida sus deberes hacia los hijos menores.

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