El Pago de Alimentos a los Hijos Menores desde la Demanda

En el ámbito de las separaciones y divorcios, una cuestión recurrente es determinar desde cuándo debe un progenitor comenzar a abonar la pensión alimenticia a favor de sus hijos menores. La jurisprudencia española ha establecido que esta obligación se origina desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la emisión de la sentencia que la establece.
Fundamento Legal
El Artículo 148.1 del Código Civil dispone que la obligación de prestar alimentos se retrotrae al momento en que se interpone la demanda. Esto significa que, aunque la sentencia que fija la pensión se dicte posteriormente, el obligado debe realizar los pagos desde la fecha en que se inició el proceso judicial.
Aplicación en Casos Prácticos
Esta normativa se aplica de la siguiente manera:
- Primera Fijación de Alimentos: Cuando se establece por primera vez una pensión alimenticia en favor de hijos menores, el obligado debe comenzar a pagar desde la fecha de presentación de la demanda.
- Modificación de Medidas: Si se solicita una modificación de la pensión previamente establecida, ya sea para aumentarla o reducirla, los efectos de la nueva cuantía se aplicarán desde la fecha en que se dicte la sentencia correspondiente.
Jurisprudencia Relevante
El Tribunal Supremo ha ratificado esta interpretación en varias ocasiones. Por ejemplo, en la sentencia de 6 de febrero de 2020, se establece que en procedimientos de modificación de medidas, la pensión fijada opera desde el dictado de la nueva sentencia.
Conclusión
Es esencial que los progenitores comprendan que la obligación de abonar la pensión de alimentos a favor de sus hijos menores se genera desde el momento en que se interpone la demanda correspondiente. Esta medida busca garantizar el bienestar y sustento de los menores durante el proceso judicial, evitando períodos sin apoyo económico.
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