Costas Procesales en el ámbito civil

Explorando el complejo panorama de las costas procesales en el ámbito civil, nos sumergimos en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aborda el pago de los gastos asociados a procedimientos judiciales. Entre estos costos se incluyen honorarios de abogados y procuradores, depósitos para recursos, derechos de peritos, notas y testimonios, entre otros. Es vital destacar que al emitir la sentencia, el tribunal debe pronunciarse sobre las costas procesales, ya sea imponiendo la obligación de pago a alguna de las partes o eximiéndolas expresamente.
Los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen los criterios para la imposición de costas. La regla general es la del vencimiento: “quien pierde, paga”, a menos que el tribunal detecte mala fe o temeridad y lo justifique adecuadamente. En casos de estimación parcial, cada parte asume sus costas y comparten las comunes a partes iguales, salvo temeridad. Notablemente, el Ministerio Fiscal nunca puede ser condenado en costas.
Sin embargo, surge la interrogante: ¿existen excepciones para los procedimientos basados en el Derecho de Familia? Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, fechada en febrero de 2017, arroja luz sobre este tema. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no establece excepciones, la jurisprudencia muestra una corriente que no sigue el principio del vencimiento en los procedimientos de familia debido a la naturaleza de los bienes en conflicto.
La sentencia destaca que las acciones en asuntos de familia difieren de otras en que involucran derechos que escapan a la “esfera de autodeterminación”. Si no hay mala fe o temeridad, es común que no se impongan costas procesales a la parte vencida, considerando la naturaleza subjetiva y tensa de las relaciones familiares, especialmente cuando se trata de menores.
La Sala aconseja evaluar cada caso individualmente, sin aplicar planteamientos generales. La temeridad o mala fe deben ser los criterios principales, y en casos de duda, un análisis minucioso es esencial. La sentencia de la AP Castellón, de 18 de marzo de 2004, resume estos principios básicos de manera adecuada.
En resumen, se establece: a) La NO imposición general de costas a ninguna de las partes. b) Excepciones en casos de mala fe o temeridad. c) En cuestiones patrimoniales, o en ausencia de hijos menores o acuerdos, la aplicación del criterio general del vencimiento, salvo dudas de hecho o de derecho.
En un caso específico analizado, donde la madre buscaba suprimir las visitas del padre alegando el desinterés de la hija menor, la Sala determinó que no había mala fe ni temeridad justificables para imponer costas a la madre. La sentencia revocó la decisión de instancia, respaldando la no imposición de costas en procedimientos de modificación de medidas relacionados con el Derecho de Familia.
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