Deducciones en la Comunidad Valenciana para la Renta 2024-2025
Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
- Límites de ingresos:
- Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
- Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
- Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.
Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
- Límites de ingresos:
- Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
- Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
- Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.
Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
- Límites de ingresos:
- Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
- Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
- Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.
Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
- Límites de ingresos:
- Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
- Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
- Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.
Si has tenido un hijo, adoptado uno o acogido a un menor en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 300 euros por cada caso. Para acceder a esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la región que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
- Límites de ingresos:
- Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
- Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
- Acogimiento familiar: La deducción también se aplica a los menores acogidos, prorrateándose si el acogimiento ha sido por menos de un año.
Si has tenido gemelos o más de un hijo adoptado en la misma fecha en 2024, puedes recibir una deducción de 246 euros. Para aplicarla, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la Comunidad Valenciana que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
- Límites de ingresos:
- Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable.
- Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable.
La deducción se prorratea si la base liquidable está entre los límites establecidos. Además, es compatible con otras deducciones autonómicas.
Si en 2024 has tenido o adoptado un hijo con discapacidad, puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta. El importe de la deducción dependerá del grado de discapacidad y si tienes más hijos con discapacidad:
- 246 euros: Si el hijo con discapacidad es el único en la familia con discapacidad física o sensorial del 65% o superior, o psíquica del 33% o superior.
- 303 euros: Si el hijo con discapacidad tiene al menos un hermano con una discapacidad física o sensorial del 65% o superior, o psíquica del 33% o superior.
Requisitos:
- Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la Comunidad Valenciana que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
- Límites de ingresos:
- Declaración individual: hasta 30.000 euros de base liquidable
- Declaración conjunta: hasta 47.000 euros de base liquidable
- Documentación: El grado de discapacidad debe estar acreditado mediante certificado oficial.
Si eres parte de una familia numerosa o monoparental, puedes beneficiarte de una deducción de:
- 330 euros para familias de categoría general.
- 660 euros para familias de categoría especial.
Requisitos:
- Familia numerosa: Debes tener la condición de familia numerosa, según la Ley 40/2003.
- Familia monoparental: Debes ser reconocido como familia monoparental según el Decreto 19/2018.
- Límites de base liquidable:
- Categoría general: hasta 30.000 euros (individual) o 47.000 euros (conjunta).
- Categoría especial: hasta 35.000 euros (individual) o 58.000 euros (conjunta).
Si tienes un hijo menor de tres años que está inscrito en una guardería o centro de primer ciclo de educación infantil, puedes deducir el 15% de las cantidades gastadas en su custodia. El límite máximo es 297 euros por hijo, siempre que la base liquidable general y del ahorro no superen los siguientes límites:
- 30.000 euros (declaración individual).
- 47.000 euros (declaración conjunta).
Requisitos:
- Los padres deben tener ingresos por trabajo o actividades económicas.
- El pago debe hacerse mediante tarjeta, transferencia o cheque.
Si eres madre o acogedora de un hijo o menor en situación de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años, puedes beneficiarte de una deducción de 460 euros en tu declaración de la renta.
Requisitos:
- Residencia fiscal: Debes haber residido más tiempo en la Comunidad Valenciana que en cualquier otra comunidad autónoma durante 2024.
- Base liquidable: La suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no debe superar:
- Declaración individual: hasta 30.000 euros.
- Declaración conjunta: hasta 47.000 euros.
- Actividad laboral: La deducción corresponde exclusivamente a la madre o acogedora que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, realizando una actividad por cuenta propia o ajena. Este requisito se considera cumplido durante los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
- Edad del menor: La deducción es aplicable durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa de formalización del acogimiento, siempre que esté vigente el último día del período impositivo.
Importante: En casos de fallecimiento de la madre o si la guarda y custodia se atribuye exclusivamente al padre, este podrá aplicar la deducción siempre que cumpla con los requisitos mencionados.
Si eres contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tienes 65 años o más, puedes beneficiarte de una deducción de 197 euros en tu declaración de la renta.
Requisitos:
- Edad: Tener al menos 65 años al 31 de diciembre de 2024.
- Discapacidad: Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditado mediante certificado oficial.
- Base liquidable: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar:
- Declaración individual: 30.000 euros.
- Declaración conjunta: 47.000 euros.
Importante: Si, debido a tu discapacidad, recibes alguna prestación exenta de IRPF, no podrás aplicar esta deducción.
Si tienes ascendientes en línea directa (padres, abuelos, bisabuelos) que cumplen ciertas condiciones, puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta.
Cuantía de la deducción:
- Ascendientes mayores de 75 años: 197 euros por cada uno.
- Ascendientes mayores de 65 años con discapacidad: 197 euros por cada uno.
Requisitos:
- Edad y discapacidad del ascendiente:
- Mayor de 75 años: No se requiere acreditar discapacidad.
- Mayor de 65 años con discapacidad: Grado reconocido de discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o superior, acreditado mediante certificado oficial.
- Residencia conjunta: El ascendiente debe convivir contigo al menos la mitad del periodo impositivo (más de 183 días). Se considera convivencia incluso si el ascendiente reside en centro especializado, siempre que dependa del contribuyente.
- Ingresos del ascendiente:
- Rentas anuales: No superar 8.000 euros (excluidas las exentas).
- Presentación de declaración: No presentar declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- Ingresos del contribuyente:
- Base liquidable: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar:
- Individual: 30.000 euros.
- Conjunta: 47.000 euros.
- Base liquidable: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar:
- Aplicación compartida: Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción por los mismos ascendientes, el importe se prorratea por partes iguales, salvo que alguno no cumpla los requisitos, en cuyo caso corresponde al siguiente grado de parentesco.
Importante: La deducción se aplica atendiendo a la situación existente al 31 de diciembre del año fiscal.
Si has contratado de forma indefinida a una persona afiliada al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de tus descendientes o ascendientes, puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta.
Cuantía de la deducción:
- 50% de las cuotas satisfechas: Se aplica sobre las cotizaciones pagadas durante el periodo impositivo por la contratación mencionada.
Requisitos y condiciones:
- Personas a cargo:
- Descendientes: Menores de 5 años (nacidos, adoptados o acogidos) que cumplan los requisitos de convivencia y renta para aplicar el mínimo por descendientes.
- Ascendientes: Mayores de 75 años, o mayores de 65 años con discapacidad (física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, o cognitiva con un grado igual o superior al 33%), que residan contigo y cumplan los requisitos de convivencia y renta para aplicar el mínimo por ascendientes.
- Actividad laboral: Debes desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que generen rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Límites de base liquidable:
- Individual: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar 30.000 euros.
- Conjunta: No debe exceder 47.000 euros.
- Prorrateo de la deducción: Si varios contribuyentes tienen derecho a esta deducción por las mismas personas a cargo, el importe se dividirá equitativamente entre ellos, salvo que alguno no cumpla los requisitos, en cuyo caso corresponde al siguiente grado de parentesco.
Importante: La deducción se aplica por el contribuyente que haya efectuado los pagos y figure como empleador.
Si eres arrendador en la Comunidad Valenciana y has firmado nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitual durante el año 2024, puedes beneficiarte de una deducción del 5% sobre los rendimientos íntegros obtenidos.
Requisitos:
- Naturaleza del contrato: El contrato debe ser de arrendamiento de vivienda habitual, según la definición de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Inicio del contrato: El contrato de arrendamiento debe haberse iniciado durante el año 2024.
- Precio de la renta: La renta mensual pactada no debe superar el precio de referencia de los alquileres privados establecido por la Generalitat Valenciana.
- Depósito de la fianza: Antes de finalizar el año 2024, debes haber constituido el depósito de la fianza del arrendamiento a favor de la Generalitat Valenciana, conforme a la legislación vigente.
Base máxima de deducción: 3.300 euros por contribuyente
Si adquiriste tu primera vivienda habitual en la Comunidad Valenciana en 2024 y tienes 35 años o menos, puedes beneficiarte de una deducción del 5% sobre los pagos realizados, excluyendo los intereses.
Requisitos:
- Edad: Debes tener 35 años o menos al 31 de diciembre de 2024.
- Concepto de adquisición: Aplica a la compra, construcción o ampliación de tu primera vivienda habitual.
- Límites de base liquidable:
- Individual: La base liquidable no debe superar 30.000 euros.
- Conjunta: No debe exceder 47.000 euros.
Importante: Esta deducción es compatible con otras deducciones autonómicas.
Si tienes discapacidad y has adquirido tu vivienda habitual en la Comunidad Valenciana en 2024, puedes deducir el 5% de las cantidades pagadas por la compra, construcción o ampliación de la vivienda (sin incluir los intereses).
Requisitos:
- Grado de discapacidad:
- Física o sensorial: Grado igual o superior al 65%.
- Psíquica: Grado igual o superior al 33%.
- Límites de base liquidable:
- Individual: No debe superar 30.000 euros.
- Conjunta: No debe exceder 47.000 euros.
Si en 2024 recibiste ayudas públicas para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual en la Comunidad Valenciana, puedes deducir 112 euros.
Requisitos:
- Destino de las ayudas: Las ayudas deben haberse utilizado para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Compatibilidad: Esta deducción es incompatible con otras deducciones autonómicas por adquisición de vivienda.
Si eres arrendatario o cesionario de una vivienda habitual en la Comunidad Valenciana, puedes deducir el 20% de lo pagado, con un límite de 800 euros.
Condiciones especiales:
- 25% de deducción con un límite de 950 euros si:
- Tienes 35 años o menos.
- Tienes un grado de discapacidad igual o superior al 65% (físico/sensorial) o al 33% (psíquico).
- Eres víctima de violencia de género.
- 30% con un límite de 1.100 euros si cumples dos o más de las condiciones anteriores.
Requisitos:
- El contrato de arrendamiento debe estar vigente en 2024.
- La vivienda debe ser tu residencia habitual.
- No debes ser propietario de otra vivienda distinta a la habitual.
- Base liquidable:
- Individual: No superar 30.000 euros
- Conjunta: No exceder 47.000 euros
Si alquilas una vivienda en la Comunidad Valenciana debido a tu actividad laboral y resides en ella, puedes deducir el 10% de las cantidades pagadas.
Requisitos:
- Distancia mínima: La vivienda alquilada debe estar a más de 50 km de tu residencia anterior.
- No retribución por el empleador: Las cantidades pagadas no deben ser cubiertas por tu empleador.
- Base liquidable:
- Individual: No superar 30.000 euros.
- Conjunta: No exceder 47.000 euros.
- Forma de pago: Los pagos deben realizarse mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
Importante: Esta deducción es compatible con la deducción por arrendamiento o cesión en uso de la vivienda habitual.
Si realizaste inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico o generación de energía térmica en tu vivienda habitual o segunda residencia en la Comunidad Valenciana, puedes deducir:
- 40% de las cantidades invertidas para vivienda habitual.
- 20% para segunda residencia (si no está vinculada a una actividad económica).
Base máxima anual: 8.800 euros por vivienda.
Requisitos:
- Las instalaciones deben ser de autoconsumo eléctrico o térmico (solar, biomasa, geotérmica).
- La vivienda debe estar en la Comunidad Valenciana.
- Los pagos deben ser mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
Si realizaste donaciones durante 2024 con fines ecológicos en la Comunidad Valenciana, puedes deducir de la cuota íntegra autonómica aplicando los siguientes porcentajes:
- 20% sobre los primeros 150 euros donados.
- 25% sobre el importe que exceda los 150 euros.
Requisitos:
- Destinatarios de las donaciones:
- La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
- Entidades públicas dependientes de estas administraciones con fines de defensa y conservación del medio ambiente.
- Entidades sin fines lucrativos dedicadas exclusivamente a la defensa del medio ambiente y registradas en la Comunidad Valenciana.
- Forma de pago: Las donaciones deben efectuarse mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
Para acreditar la donación, conserva la certificación de la entidad receptora que detalle el importe y la fecha de la donación.
Si realizaste donaciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural Valenciano durante 2024, puedes deducir:
- 20% por los primeros 150 euros donados.
- 25% por el importe que exceda los 150 euros.
Requisitos:
- Destinatarios de las donaciones:
- Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Valenciana con fines culturales, científicos o deportivos no profesionales.
- La Generalitat, sus organismos y entidades dependientes.
- Entidades locales, universidades y centros de investigación de la Comunidad Valenciana.
- Forma de pago: Las donaciones deben efectuarse mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
Si realizas donativos para la conservación, reparación o restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, puedes deducir:
- 20% sobre los primeros 150 euros.
- 25% sobre el exceso de los 150 euros.
Requisitos:
- Las donaciones deben ser a entidades sin ánimo de lucro o públicas (como la Generalitat o entidades culturales) con fines de conservación del patrimonio.
- El pago debe realizarse mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
Si durante 2024 destinaste fondos a la conservación, reparación o restauración de bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, puedes aplicar las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:
- 20% para los primeros 150 euros invertidos.
- 25% para el monto que exceda los 150 euros.
Requisitos:
- Forma de pago: Los pagos deben realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
- Si realizaste donaciones en 2024 para promover el uso de la lengua valenciana, puedes deducir:
- 20% sobre los primeros 150 euros donados.
- 25% sobre el importe que exceda los 150 euros.
Requisitos principales:
- Destinatarios de las donaciones:
- La Generalitat, sus organismos y entidades públicas de carácter cultural.
- Entidades locales de la Comunidad Valenciana, sus organismos, fundaciones y consorcios dependientes.
- Universidades públicas y privadas establecidas en la Comunidad Valenciana.
- Centros superiores de enseñanzas artísticas en la Comunidad Valenciana.
- Entidades inscritas en el Censo de entidades de fomento del valenciano al finalizar el periodo impositivo.
- Destino de las donaciones:
- Si la donación es a la Generalitat o sus entidades públicas de carácter cultural, el importe debe destinarse, como mínimo, a programas de fomento de la lengua valenciana en el presupuesto del año siguiente.
- Forma de pago:
- Las donaciones deben efectuarse mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
Si realizaste donaciones, cesiones de uso o comodatos en 2024 para proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales en la Comunidad Valenciana, puedes deducir:
- 25% del valor de las donaciones o cesiones.
Requisitos principales:
- Destino de las aportaciones:
Además, si aplicas la deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, los primeros 150 euros de la donación tienen una deducción del 20%.
Si en 2024 tienes dos o más descendientes que te otorgan derecho al mínimo por descendientes según la normativa estatal del IRPF, puedes deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica de la Comunidad Valenciana.
Requisitos:
- Bases imponibles: La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros.
Si en 2024 has incrementado los costes de financiación ajena para la adquisición, rehabilitación o adecuación de tu vivienda habitual, puedes deducir un porcentaje de esos costes en la cuota íntegra autonómica.
Requisitos:
- Destino del préstamo: Adquisición, rehabilitación o adecuación de la vivienda habitual.
- Incremento de costes: Se calcula la diferencia positiva entre los intereses pagados en 2024 y los del año anterior.
- Límites de ingresos:
- Individual: Suma de bases liquidables no debe superar 30.000 euros.
- Conjunta: Suma de bases liquidables no debe superar 47.000 euros.
- Deducción máxima: El 50% de la diferencia de intereses, con un límite de 100 euros anuales.
En la Comunidad Valenciana, puedes deducir 110 euros por cada hijo o menor acogido que, al 31 de diciembre de 2024, esté escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
Requisitos principales:
- Mínimo por descendientes: El hijo o menor debe ser elegible para el mínimo por descendientes según la normativa estatal del IRPF.
- Situación de desempleo: Debes estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Si ambos progenitores o acogedores viven juntos, basta que uno cumpla este requisito.
- Límites de bases liquidables:
- Declaración individual: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar 30.000 euros.
- Declaración conjunta: No debe exceder 47.000 euros.
- Forma de pago: La adquisición de material escolar debe pagarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
- Prorrateo de la deducción: Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, el importe se divide equitativamente entre ellos. Además, si la suma de las bases liquidables supera los 27.000 euros (individual) o 44.000 euros (conjunta), la deducción se reduce proporcionalmente.
En la Comunitat Valenciana, puedes beneficiarte de una deducción en la cuota íntegra autonómica por las obras realizadas en tu vivienda habitual que contribuyan a su conservación, mejora de calidad, sostenibilidad y accesibilidad.
Requisitos principales:
- Tipo de obras:
- Obras de conservación o mejora de la vivienda habitual.
- Obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Ubicación de las obras:
- Deben realizarse en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio donde se encuentre.
- Naturaleza de las obras:
- Las obras deben estar orientadas a la conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda, conforme a la normativa autonómica en materia de accesibilidad, rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda.
- Base liquidable:
- Declaración individual: La suma de la base liquidable general y la base del ahorro no debe superar los 30.000 euros.
- Declaración conjunta: La suma de la base liquidable general y la base del ahorro no debe superar los 47.000 euros.
Importante:
- Exclusiones: No se consideran deducibles:
- Obras en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, salvo que estén destinadas a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad.
- Cantidades financiadas con subvenciones públicas.
Procedimiento:
- Justificación: Deberás proporcionar la documentación que acredite la realización de las obras y su finalidad.
En la Comunidad Valenciana, puedes beneficiarte de una deducción en la cuota íntegra autonómica por obras realizadas en tu vivienda habitual que contribuyan a su conservación, mejora de calidad, sostenibilidad y accesibilidad.
Requisitos:
- Las obras deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
- Se incluyen obras de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.
Límites de base liquidable:
- Declaración individual: No superar los 25.000 euros (base liquidable general y del ahorro).
- Declaración conjunta: No superar los 40.000 euros.
Deducción:
- 10% de las cantidades pagadas en 2014.
- 25% de las cantidades pagadas en 2015.
- Base máxima de deducción:
- Individual: Hasta 4.500 euros si la base liquidable es menor a 23.000 euros.
- Conjunta: Hasta 4.500 euros si la base liquidable es menor a 38.000 euros.
Exclusiones:
- No se deducen obras en plazas de garaje, jardines, piscinas, instalaciones deportivas o similares.
- No aplicable a inversiones financiadas con subvenciones públicas.
En la Comunidad Valenciana, puedes beneficiarte de una deducción en la cuota íntegra autonómica por las cantidades destinadas a la adquisición de abonos culturales, siempre que estos sean adquiridos a empresas o instituciones adheridas al convenio con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.
Requisitos principales:
- Límites de ingresos:
- La deducción está disponible para contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no exceda los 50.000 euros.
- Importe de la deducción:
- El 21% de las cantidades pagadas por la adquisición de los abonos culturales.
- La base máxima de la deducción es de 165 euros por periodo impositivo.
- Forma de pago:
- El pago debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
En la Comunidad Valenciana, puedes deducir un 10% de las cantidades pagadas por la adquisición de vehículos nuevos que cumplan con las categorías especificadas en la normativa de 2020 (bicicletas urbanas, bicicletas eléctricas, kits de electrificación, y vehículos de movilidad personal).
Requisitos:
- Límites de ingresos: La suma de la base liquidable general y la base del ahorro no debe superar los 30.000 euros (individual) o 47.000 euros (conjunta).
- Base máxima de deducción: Depende del vehículo adquirido y está limitada por las especificaciones de la normativa.
- Número de vehículos: Solo se puede aplicar para un vehículo por periodo impositivo.
Puedes deducir el 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación en la Comunidad Valenciana.
Requisitos:
- La entidad debe estar domiciliada en la Comunidad Valenciana y ejercer actividad económica durante los tres años siguientes.
- La inversión debe mantenerse por al menos tres años.
- Límite de deducción: 6.600 euros.
Incremento de la deducción:
- La deducción puede incrementarse hasta un 15% adicional si se cumplen determinadas circunstancias, como el tipo de actividad de la empresa o su impacto en la economía local.
En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes que residan habitualmente en municipios considerados en riesgo de despoblamiento pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.
Cuantía de la deducción:
- 330 euros por residir en un municipio en riesgo de despoblamiento.
- Este importe se incrementa según el número de descendientes por los que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes:
- 132 euros adicionales por un descendiente.
- 198 euros adicionales por dos descendientes.
- 264 euros adicionales por tres o más descendientes.
En la Comunidad Valenciana, las mujeres que hayan incurrido en gastos por tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.
Cuantía de la deducción:
- 100 euros por contribuyente.
Requisitos para aplicar la deducción:
- Edad de la contribuyente: Ser mujer con edad comprendida entre 40 y 45 años, ambos inclusive, a la fecha de devengo del IRPF.
- Gastos realizados: Haber satisfecho cantidades durante el periodo impositivo por tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados.
- Límites de base liquidable:
- Tributación individual: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar 30.000 euros.
- Tributación conjunta: La suma no debe exceder 47.000 euros.
Cálculo de la deducción según base liquidable:
- Base liquidable individual entre 27.000 € y 30.000 €:
- La deducción se reduce proporcionalmente.
- Fórmula: 100 € × (1 – [(Base liquidable – 27.000 €) / 3.000 €]).
- Base liquidable conjunta entre 44.000 € y 47.000 €:
- Aplicar la misma fórmula adaptada a la tributación conjunta.
Importante:
- La deducción es aplicable únicamente a la mujer que recibe el tratamiento de fertilidad.
- La Agencia Tributaria controla el cumplimiento de los límites de base liquidable.
En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones en su cuota íntegra autonómica por gastos relacionados con la salud.
Cuantía y límites de la deducción:
- Gastos en tratamientos específicos:
- Hasta 100 euros por gastos en:
- Tratamiento y cuidado de personas con enfermedades crónicas de alta complejidad o “raras”.
- Tratamiento y cuidado de personas con daño cerebral adquirido o enfermedad de Alzheimer.
- Hasta 150 euros para familias numerosas o monoparentales.
- Hasta 100 euros por gastos en:
- Porcentaje sobre gastos específicos:
- 30% de las cantidades gastadas en:
- Adquisición de productos, servicios y tratamientos de salud bucodental no estéticos, con un límite de 150 euros.
- Atención a personas con patologías de salud mental, con un límite de 150 euros.
- Compra de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite de 100 euros.
- 30% de las cantidades gastadas en:
Requisitos y condiciones:
- Base liquidable: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar:
- 32.000 euros en declaración individual.
- 48.000 euros en declaración conjunta.
En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica por gastos relacionados con la práctica de deporte y actividades saludables.
Cuantía de la deducción:
- General: 30% de las cantidades gastadas en el periodo impositivo en estos conceptos.
- Mayores de 65 años o con discapacidad del 33% o más: 50% de las cantidades gastadas.
- Mayores de 75 años o con discapacidad del 65% o más: 100% de las cantidades gastadas.
Requisitos y condiciones:
- Base liquidable: La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar:
- 32.000 euros en declaración individual.
- 48.000 euros en declaración conjunta.
- Justificación de gastos: Presentar facturas detalladas y comprobantes de pago (tarjeta, transferencia, cheque o ingreso bancario).
- Prorrata de deducción: Si varios contribuyentes pueden aplicar la deducción por los mismos gastos, el importe se dividirá equitativamente entre ellos.
En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes que hayan recibido ayudas públicas de la Generalitat, según el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, destinadas a trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o aquellos que redujeron su jornada laboral por conciliación familiar durante el estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19, pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.
Cuantía de la deducción:
- El importe de la deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen general autonómico sobre el total de las ayudas públicas recibidas que hayan sido integradas en la base imponible del contribuyente.
Los contribuyentes que hayan realizado donaciones dinerarias durante el periodo impositivo para financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el ámbito del tratamiento y prevención de infecciones producidas por la COVID-19 pueden beneficiarse de una deducción en la cuota íntegra autonómica.
Cuantía de la deducción:
- Base de deducción hasta 150 euros: 20% del importe donado.
- Base de deducción superior a 150 euros: 25% del importe que exceda los 150 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
- Destinatarios de las donaciones: Las donaciones deben realizarse a:
- La Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades instrumentales.
- Entidades sin fines lucrativos dedicadas principalmente a la investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, situadas en la Comunidad Valenciana.
- Universidades públicas, institutos públicos de investigación y centros tecnológicos en la Comunidad Valenciana.
Los contribuyentes que hayan realizado donaciones durante el periodo impositivo para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.
Cuantía de la deducción:
- Hasta 150 euros: 20% del importe donado.
- Importe que exceda los 150 euros: 25% del valor restante.
Los contribuyentes que hayan sufrido daños en su vivienda habitual debido al temporal DANA de octubre de 2024 pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica por los gastos de reparación.
Cuantía de la deducción:
- Gastos deducibles: 100% de los gastos necesarios para reparar los daños directos causados por el temporal en la vivienda habitual, realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Requisitos para aplicar la deducción:
- Límites de base liquidable:
- Tributación individual: No superar 45.000 euros.
- Tributación conjunta: No superar 60.000 euros.
- Forma de pago: Los gastos deben pagarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario. No se aceptan pagos en efectivo.
- Importe máximo de la deducción: Hasta 2.000 euros, ajustado según los límites de base liquidable mencionados.
Los contribuyentes que hayan invertido en la suscripción o desembolso de acciones o participaciones sociales en entidades que desarrollan actividades económicas pueden beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra autonómica.
Cuantía y límite máximo de la deducción:
- Porcentaje de deducción: 45% de las cantidades invertidas.
- Límite máximo por contribuyente: 9.900 euros.
- Base de la deducción: No podrá superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Características de la entidad receptora:
- Domicilio social y fiscal: Debe estar ubicado en la Comunitdad Valenciana y mantenerse durante los tres años siguientes a la inversión.
- Situación laboral: Si es una entidad existente al 13 de noviembre de 2024, debe haber solicitado un ERTE debido al temporal.
- Actividad económica: Debe ejercer una actividad económica durante los tres años posteriores a la inversión.
- Personal empleado: Contar con al menos una persona con contrato laboral a jornada completa o su equivalente en varias personas durante los tres años siguientes.
- Formalización de la inversión:
- Escritura pública: Especificar la identidad de los inversores y el importe invertido.
- En sociedades cooperativas: Presentar certificación firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, con firmas legitimadas notarialmente.
Importante:
- No se pueden aplicar simultáneamente esta deducción y otras por inversiones en la misma entidad en el mismo período impositivo.
- Esta deducción no es aplicable a inversiones realizadas por contribuyentes fallecidos antes del 13 de noviembre de 2024.
Cuantía y límite máximo de la deducción:
- Porcentaje de deducción: 45% de las cantidades invertidas.
- Límite máximo por contribuyente: 9.900 euros.
- Base de la deducción: No podrá superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Características de la entidad receptora:
- Domicilio social y fiscal: Debe estar ubicado en la Comunitdad Valenciana y mantenerse durante los tres años siguientes a la inversión.
- Situación laboral: Si es una entidad existente al 13 de noviembre de 2024, debe haber solicitado un ERTE debido al temporal.
- Actividad económica: Debe ejercer una actividad económica durante los tres años posteriores a la inversión.
- Personal empleado: Contar con al menos una persona con contrato laboral a jornada completa o su equivalente en varias personas durante los tres años siguientes.
- Formalización de la inversión:
- Escritura pública: Especificar la identidad de los inversores y el importe invertido.
- En sociedades cooperativas: Presentar certificación firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, con firmas legitimadas notarialmente.
Importante:
- No se pueden aplicar simultáneamente esta deducción y otras por inversiones en la misma entidad en el mismo período impositivo.
- Esta deducción no es aplicable a inversiones realizadas por contribuyentes fallecidos antes del 13 de noviembre de 2024.
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