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diciembre 29, 2023 0 Comments

Valor del Usufructo: Cómo se Evalúa y Calcula

Valor del Usufructo: Cómo se Evalúa y Calcula

El usufructo es un derecho complejo que puede ser temporal o vitalicio. Entender su valor es esencial para diversos procesos legales. Aquí te explicamos su evaluación y cálculo.

¿Qué es el usufructo?

Según el artículo 467 del Código Civil, el usufructo es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título de constitución o la ley permitan lo contrario.

En resumen, el usufructo permite a una persona usar y disfrutar un bien, dividiendo la propiedad entre el nudo propietario y el usufructuario.

Valoración del Usufructo

Se puede valorar el usufructo, una operación que, aunque requiere considerar la normativa fiscal, es factible.

Hay dos tipos de usufructo:

  1. Usufructo Temporal: Concedido por un plazo determinado.
  2. Usufructo Vitalicio: Permanente durante la vida del usufructuario, común en ámbitos sucesorios.

Cálculo del Valor

Usufructo Temporal

El valor se calcula según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: un 2% del valor total del bien por cada año de usufructo, sin superar el 70%.

Usufructo Vitalicio

Aquí, el cálculo se basa en una fórmula: 89 menos la edad del usufructuario, con límites mínimo (10%) y máximo (70%).

Valor del Usufructo y Nuda Propiedad

El valor total del bien es la suma del valor de la nuda propiedad y el valor del usufructo:

Valor del bien = Valor de la nuda propiedad + Valor del usufructo

Esta información es crucial para la elaboración de cuadernos particionales, conmutaciones y para calcular impuestos de usufructuarios y nudos propietarios.

Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con el usufructo, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

En AURUM SPACEWORK, tu tranquilidad es nuestra prioridad.

No dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a encontrar las soluciones que necesitas.

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Doctrina del Tribunal Constitucional: Importancia del Emplazamiento en Procedimientos Legales

Introducción

El Tribunal Constitucional ha establecido criterios fundamentales sobre el emplazamiento en procedimientos legales, resaltando su relevancia en el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva. En este contexto, Thalentia, despacho de abogados en Guardamar del Segura, destaca la importancia de comprender estos principios para garantizar la defensa de los derechos de sus clientes.

La Importancia del Emplazamiento según el Tribunal Constitucional

Fundamentos del Derecho de Defensa

El Tribunal Constitucional sostiene que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva, garantiza el acceso al proceso y a recursos legales, asegurando la bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. Destaca la responsabilidad de los órganos judiciales en realizar actos de comunicación que permitan la defensa de los intereses legítimos de las partes.

Condiciones para Vulnerar el Derecho Fundamental

Para que se vulnere este derecho fundamental, el Tribunal establece condiciones claras: el demandante debe tener interés legítimo, el demandado debe ser identificable, el órgano judicial debe cumplir con su obligación de comunicación procesal de manera efectiva, y el demandante debe experimentar indefensión real como resultado de la omisión del emplazamiento.

Emplazamiento Personal: Garantía de Defensa

El Tribunal Constitucional recalca que el emplazamiento personal en procedimientos judiciales es esencial para que las partes afectadas tengan la oportunidad de intervenir, ser escuchadas y ejercer su defensa de forma efectiva. Subraya que la falta o deficiente realización del emplazamiento coloca al interesado en una situación de indefensión, vulnerando su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Subsidiariedad de la Notificación por Edictos

El Tribunal establece que la notificación por edictos debe ser subsidiaria, aplicándose únicamente cuando se hayan agotado los medios para localizar al demandado de manera personal. Destaca la responsabilidad del órgano judicial en asegurar que estos actos de comunicación se realicen de forma efectiva y que se agoten todas las vías posibles antes de recurrir a la notificación por edictos.

Conclusiones: Nulidad de Actuaciones por Incumplimiento del Emplazamiento

En casos donde no se realiza el emplazamiento personal al demandado y se recurre únicamente a la notificación por edictos, el Tribunal Constitucional ha declarado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Esto puede llevar a la nulidad de actuaciones judiciales, resaltando la importancia de seguir rigurosamente los principios establecidos para garantizar un proceso legal justo y equitativo.

Thalentia, consciente de la relevancia de estos principios, se compromete a asegurar el cumplimiento de los actos de comunicación procesal para proteger los intereses y derechos de sus clientes, respetando en todo momento la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de emplazamiento en procedimientos legales.

Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con temas laborales, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

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Entendiendo los Embargos sobre Salario o Pensión: Regulaciones Legales y Limitaciones

La protección del salario y la pensión frente a embargos es un tema crucial en el ámbito legal. Es esencial comprender las limitaciones y regulaciones que rodean la posibilidad de realizar un segundo embargo sobre estos ingresos fundamentales. Aquí te explicamos detalladamente lo que establece la ley al respecto.

Embargo sobre Salario o Pensión: Aspectos Clave

Antes de explorar la viabilidad de un segundo embargo sobre el salario o pensión, es crucial recordar ciertos aspectos legales que rigen esta práctica. ¿Es legal embargar el salario, sueldo o pensión para saldar una deuda? Si bien es posible embargar parte de estos ingresos para cubrir deudas, existe un límite inembargable establecido legalmente. Esta salvaguarda tiene como objetivo asegurar el sustento económico del deudor y sus necesidades básicas.

Límites Legales de Embargabilidad

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario o pensión que no exceda la cuantía fijada para el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Esto implica que si los ingresos por salario o pensión no superan el SMI, no pueden ser objeto de embargo.

En el caso de ingresos que excedan el SMI, se establece una escala de embargabilidad. Por ejemplo, se permite un embargo del 30% para la primera cantidad adicional hasta el doble del SMI, aumentando gradualmente para cantidades mayores.

Segundo Embargo y Legislación Vigente

Una cuestión fundamental es la posibilidad de un segundo embargo sobre el salario o pensión mientras persiste uno previo. La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 610.1 establece que el reembargo solo puede ser efectivo una vez que se hayan satisfecho los derechos del ejecutante primero. Esto significa que el segundo acreedor solo podrá hacer efectivo su crédito después de que el primero haya cobrado por completo.

Asimismo, otros artículos, como el 613.1 y 613.2 de la LEC, respaldan la idea de que no es legal realizar un segundo embargo sobre el salario o pensión antes de que se haya satisfecho por completo el crédito del ejecutante inicial.

Nulidad del Segundo Embargo y Consideraciones Finales

En el caso de que se practique un segundo embargo simultáneamente al primero, se podría argumentar la nulidad del segundo embargo basándose en el artículo 609 de la LEC. Esto resalta la importancia de respetar el orden de satisfacción de créditos y evitar embargos indebidos sobre el salario o la pensión de una persona.

La ley establece claramente las pautas para proteger el sustento económico y las necesidades básicas de los deudores, asegurando que los embargos se realicen de manera justa y respetuosa. Es fundamental entender estas regulaciones para garantizar el cumplimiento legal y el respeto a los derechos de los trabajadores y pensionistas.

Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con embargos de salarios, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

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abogado torrevieja 

Qué hacer si un heredero rechaza la herencia

Resolver la Negativa de un Heredero a Firmar la Herencia: Estrategias y Recursos Legales

La resolución de una herencia puede enfrentarse a obstáculos, y uno de los más frecuentes es cuando un heredero se rehúsa a firmar, pero continúa disfrutando de los bienes según su voluntad. En estos casos, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se convierte en una herramienta excepcional que ofrece soluciones para resolver este tipo de situaciones.

Este proceso se activa a través de un requerimiento notarial dirigido al heredero renuente, solicitándole que manifieste su postura respecto a la aceptación o repudiación de la herencia. Anteriormente, esta acción solo podía llevarse a cabo en los tribunales, pero con las modificaciones introducidas en el artículo 1005 del Código Civil, ahora es factible realizarla mediante un notario.

¿Quiénes pueden iniciar este proceso? La ley se extiende a cualquier persona interesada, incluyendo a los herederos condicionales, sustitutos sucesivos, legatarios, legitimarios, acreedores del fallecido, otros herederos e incluso acreedores de legatarios.

El procedimiento implica acudir al notario más cercano para que, con la asistencia de otro notario local, identifique al heredero renuente y le entregue la carta de comunicación. En caso de que el heredero se niegue a recibir dicha comunicación, se considerará realizada la advertencia según lo estipulado en el Reglamento notarial. También es posible realizar esta interpelación a través de terceros presentes en el lugar designado, como el conserje del edificio, un vecino o un compañero de trabajo, quienes podrían recibir la notificación en su nombre.

Si el heredero no responde o rechaza la herencia, se considerará aceptada de manera pura y simple. Este escenario podría conducir a una vía judicial, aunque se recomienda encarecidamente considerar el nombramiento de un contador partidor dativo, de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta opción, al ser más rápida y ágil, puede facilitar una resolución más efectiva del conflicto hereditario.

 Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Torrevieja, está comprometido en proporcionar orientación especializada en este complejo ámbito, garantizando que cada paso se tome con precisión y de acuerdo con las leyes vigentes.

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#DesheredaciónDeHijos #RégimenSucesorio #ThalentiaAbogados #AsesoramientoLegal

Costas Procesales

Desentrañando el Significado de Costas ProcesalesLas costas procesales, también conocidas como costas judiciales, constituyen los gastos inherentes a un procedimiento judicial. En este contexto, los desembolsos abarcan diversos elementos, como los honorarios del letrado, los derechos del procurador, los pagos a peritos, así como los costos asociados a copias de documentos, entre otros.¿Qué elementos componen las costas procesales? El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) proporciona las directrices:Artículo 241: Pago de las costas y gastos del proceso“Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”Dentro de las costas procesales, se incluyen desembolsos como los honorarios de la defensa y representación técnica, anuncios obligatorios durante el proceso, depósitos para recursos, derechos de peritos, entre otros.¿Quién debe asumir las costas procesales?Independientemente de si hay una condena específica en costas durante el procedimiento, cada parte es responsable de sus gastos judiciales. En caso de una sentencia que condene a la parte contraria al pago de las costas procesales, el ganador puede solicitar al tribunal la compensación de los gastos incurridos en el litigio.Situaciones a considerar:
  • Parte perdedora del proceso judicial:

  • Debe asumir sus propios gastos y los de la parte contraria si el tribunal la condena al pago de costas. Es importante destacar que, incluso al perder, la parte aún debe pagar a su propio letrado y procurador.
  • Parte ganadora del proceso judicial:
  • Si el tribunal no se pronuncia sobre la condena en costas, cada parte cubrirá los honorarios de sus profesionales legales. Esto puede ocurrir si el juez tiene dudas sobre quién tiene la razón o si la petición inicial no se ha estimado completamente.En el caso de una condena en costas, el litigante vencedor tiene derecho a reclamar sus gastos a la parte vencida.
  • Procedimiento para reclamar costas: El proceso para solicitar el reembolso de las costas a la parte vencida se denomina “tasación de costas”. Este procedimiento establece la compensación justa de los desembolsos legales incurridos durante el litigio.

    En resumen, las costas procesales no solo constituyen una parte integral de los procedimientos judiciales, sino que también definen las responsabilidades financieras de las partes involucradas, estableciendo un equilibrio justo en la balanza de la justicia.

    En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos costos procesales. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución.

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    noviembre 11, 2023 0 Comments

    Costas Procesales en el ámbito civil

    Explorando el complejo panorama de las costas procesales en el ámbito civil, nos sumergimos en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aborda el pago de los gastos asociados a procedimientos judiciales. Entre estos costos se incluyen honorarios de abogados y procuradores, depósitos para recursos, derechos de peritos, notas y testimonios, entre otros. Es vital destacar que al emitir la sentencia, el tribunal debe pronunciarse sobre las costas procesales, ya sea imponiendo la obligación de pago a alguna de las partes o eximiéndolas expresamente.

    Los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen los criterios para la imposición de costas. La regla general es la del vencimiento: “quien pierde, paga”, a menos que el tribunal detecte mala fe o temeridad y lo justifique adecuadamente. En casos de estimación parcial, cada parte asume sus costas y comparten las comunes a partes iguales, salvo temeridad. Notablemente, el Ministerio Fiscal nunca puede ser condenado en costas.

    Sin embargo, surge la interrogante: ¿existen excepciones para los procedimientos basados en el Derecho de Familia? Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, fechada en febrero de 2017, arroja luz sobre este tema. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no establece excepciones, la jurisprudencia muestra una corriente que no sigue el principio del vencimiento en los procedimientos de familia debido a la naturaleza de los bienes en conflicto.

    La sentencia destaca que las acciones en asuntos de familia difieren de otras en que involucran derechos que escapan a la “esfera de autodeterminación”. Si no hay mala fe o temeridad, es común que no se impongan costas procesales a la parte vencida, considerando la naturaleza subjetiva y tensa de las relaciones familiares, especialmente cuando se trata de menores.

    La Sala aconseja evaluar cada caso individualmente, sin aplicar planteamientos generales. La temeridad o mala fe deben ser los criterios principales, y en casos de duda, un análisis minucioso es esencial. La sentencia de la AP Castellón, de 18 de marzo de 2004, resume estos principios básicos de manera adecuada.

    En resumen, se establece: a) La NO imposición general de costas a ninguna de las partes. b) Excepciones en casos de mala fe o temeridad. c) En cuestiones patrimoniales, o en ausencia de hijos menores o acuerdos, la aplicación del criterio general del vencimiento, salvo dudas de hecho o de derecho.

    En un caso específico analizado, donde la madre buscaba suprimir las visitas del padre alegando el desinterés de la hija menor, la Sala determinó que no había mala fe ni temeridad justificables para imponer costas a la madre. La sentencia revocó la decisión de instancia, respaldando la no imposición de costas en procedimientos de modificación de medidas relacionados con el Derecho de Familia.

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    Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

    Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

    La privación de la patria potestad, según el Tribunal Supremo, se justifica cuando los progenitores incumplen gravemente y de forma reiterada sus deberes hacia sus hijos menores. Los deberes de la patria potestad incluyen el cuidado, la alimentación, la educación y la protección de los hijos.

    El artículo 170 del Código Civil establece que la privación de la patria potestad puede ocurrir por incumplimiento de deberes inherentes a ella, sentencia en causas criminales o matrimoniales. Los Tribunales pueden restaurar la patria potestad si cesa la causa que la motivó.

    La interpretación de estos artículos ha llevado a diversas resoluciones contradictorias en los tribunales. Por ello, el Tribunal Supremo ha aclarado en las siguientes sentencias que la privación de la patria potestad requiere un incumplimiento voluntario, grave y reiterado de los deberes hacia los hijos menores.

    Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9.11.2015

    1º.- El artículo 170 del Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella.

    2º.- La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.

    3º.-  Resulta incompatible mantener la patria potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma.

    4º.-  El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para dicho menor.

    5º.-  A la hora de valorarse el alcance y significado del incumplimiento de los referidos deberes (art. 154 Código Civil)  se exige una amplia facultad discrecional del juez para su apreciación, de manera que la disposición se interprete con arreglo a las circunstancias del caso concreto.

    6º.-  En el presente caso (dice esta sentencia), han quedado probados graves y reiterados incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.

    Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1.10.2019

    “A partir de la citada doctrina procede el examen del caso enjuiciado a fin de valorar si la sentencia recurrida se aparta de ella, bien entendido que el análisis habrá de compadecerse con las circunstancias del caso, sin prevalecer una consideración exclusivamente objetiva del supuesto de hecho.

    1.- Tanto la sentencia de primera instancia, como la de la Audiencia, coinciden en la dejación por el recurrente de las obligaciones inherentes a la patria potestad , tanto en la esfera patrimonial como en la afectiva del régimen de visitas, en los términos que se han recogido en el resumen de antecedentes.

    La sentencia de primera instancia, sin embargo, entiende, pese a la gravedad de tales incumplimientos, que no procede la privación de la patria potestad.

    Funda su decisión en dos hechos: (i) que el recurrente ha expresado su voluntad de cumplir sus obligaciones, y (ii) que, y es lo esencial, que no ha quedado acreditado que la privación de la patria potestad suponga un beneficio para la menor y para el interés de ésta.

    La sentencia recurrida (dictada por la Audiencia Provincial) discrepa de la valoración jurídica por inferir, pese a lo parco de la motivación, que en supuestos tan graves e injustificados de incumplimiento de las obligaciones paterno-filiales, lo que exige el interés del menor es esa privación.

    2.- Un caso similar al presente fue el enjuiciado en la sentencia n.º 621/2015, de 9 de noviembre , y en ella se reconocía cómo unos incumplimientos tan graves de las obligaciones paterno-filiales afectaba la relación paterno filial de manera seria, y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente.

    No tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad.

    Ello no impide ( STS 5 de marzo de 1998 ) que en el futuro, y en beneficio de la hija, si el recurrente cumple lo declarado y prometido, los Tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad , cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación ( art. 170, párrafo segundo, Código civil).

    Tampoco impide la decisión acordada que el recurrente pueda relacionarse con su hija en los términos del artículo 160 Código Civil, si así se solicita y se considerase procedente en el futuro.

    Se acuerda confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de acordar la privación de la patria potestad”

    En resumen, la privación de la patria potestad es una medida extrema que se toma cuando uno de los progenitores incumple de forma voluntaria, grave y repetida sus deberes hacia los hijos menores.

    En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de tramitacion de la patria potestad. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución.

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    septiembre 22, 2023 0 Comments

    Recuperar la posesión frente a un okupa.

    Recuperar la posesión frente a un okupa ilegal: Navegando por los procedimientos civiles

    En Thalentia Abogados en Orihuela, entendemos las preocupaciones que surgen cuando alguien se instala ilegalmente en una propiedad. En este artículo, abordaremos los distintos procedimientos civiles disponibles para recuperar la posesión en casos de ocupación ilegal, excluyendo la vía penal, que se discute en nuestro artículo “La ocupación de inmuebles en el derecho penal”.

    Acciones de protección posesoria para enfrentar a un ocupante ilegal

    La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) presenta tres acciones de protección posesoria que pueden emplearse para recuperar la posesión en situaciones de ocupación ilegal. Estas acciones comparten el requisito de que deben ser solicitadas por el legítimo titular de la propiedad o alguien con un derecho para reclamar la posesión perturbada. Todas las acciones se desarrollan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía del caso:

    Desahucio por precario (Artículo 250.1.2º LEC): Se utiliza para recuperar la posesión de una finca, ya sea rústica o urbana, cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseerla.

    Tutela sumaria de la posesión (Artículo 250.1.4º LEC): Esta acción busca proteger la tenencia o posesión de una cosa o derecho por parte de alguien que haya sido despojado de ellos o perturbado en su disfrute. Anteriormente, esta acción se denominaba “Interdicto de recuperar la posesión”.

    Protección de los derechos reales inscritos (Artículo 250.1.7º LEC): Esta acción permite a los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad demandar la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponen o perturban su ejercicio sin tener un título inscrito que respalde su oposición o perturbación.

    ¿Cuál es la acción más adecuada para recuperar la posesión frente a un ocupante ilegal?

    La elección de la acción adecuada depende del caso específico, pero aquí ofrecemos una perspectiva sobre las ventajas y desventajas de cada acción civil. Sin embargo, es importante recordar que la vía penal (denuncia por usurpación) puede proporcionar resultados más rápidos:

    Desahucio por precario: La dificultad radica en la interpretación de la expresión “cedida en precario” en el artículo 250.1.2º LEC. Existe jurisprudencia contradictoria al respecto.

    Tutela sumaria de la posesión: Con los cambios legislativos recientes relacionados con la ocupación ilegal de viviendas, esta acción parece ser la más adecuada para recuperar la propiedad ocupada.

    Protección de los derechos reales inscritos: Debe cumplirse con los requisitos especificados en el artículo 439.2 LEC, incluyendo la presentación de una certificación literal del Registro de la Propiedad que demuestre la vigencia del asiento que respalda la demanda, entre otros requisitos.

    En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de ocupación ilegal. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución para recuperar la posesión de tu propiedad.

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    El Nuevo Registro Central de Titularidades Reales

    El Nuevo Registro Central de Titularidades Reales

    Publicación: BOE 165/2023, 12 julio 2023

    Entrada en vigor: 19 septiembre 2023

    El 19 de septiembre de 2023, entrará en vigor por medio del RD 609/2023, el nuevo Registro Central de Titularidades Reales, el cual se creará en el Ministerio de Justicia y será único para todo el territorio nacional. Su principal funciónserá la de centralizar, y regular, la obtención de toda la información obrante en diversas fuentes y registros, sobre la titularidad real, ya sea directa o indirecta, de las entidades jurídicas.

    La finalidad última que se pretende por medio de este nuevo registro, es principalmente la de servir de ayuda para combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo, todo ello gracias a la centralización de los datos obrantes de las diferentes entidades y personas jurídicas que tengan sede la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén siendo administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. Este nuevo sistema permitirá el fácil acceso a la información sobre la titularidad real por parte de las autoridades y/o sujetos obligados, facilitando la labor de transparencia e información que quedará registrada en el perfil que el sistema les genera. También podrán los particulares, siempre que puedan demostrar un interés legítimo,

     articular la interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo.

    Además, debemos observar que el Incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. 

    La forma que se establece en este RD para relacionarse con este nuevo Registro, será la electrónica (art. 14.3 ley 39/2015 LPAC), y ello por medio de la asunción misma acerca de que, si la persona física esta inscrita en este, es porque ostenta titularidad real de persona jurídica o fideicomiso, por lo que teniendo esta capacidad económica y técnica, esta persona cuenta con los medios necesarios para relacionarse con las Administraciones, así como  también sucede lo mismo para aquellas personas físicas que tengan interés en acceder a la información, pues ello presupone igualmente su capacidad.

    Como mención especial, cabe hacer alusión a las especialidades que se desarrollarán y/o habrán de tenerse en cuenta hasta la entrada en vigor del mismo, estas son:

    • En tanto no se complete el nuevo registro, para obtener información de los titulares reales, habrá de acudir a los registros y bases de datos conforme a su normativa específica.
    • En tanto no se apruebe el importe de la tasa del registro, los sujetos obligados y aquellos con interés legítimo, podrán acceder gratuitamente al mismo.
    • Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust deberán realizar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una primera declaración por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales de la información relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en el reglamento.
    • Además, se podrá aprobar un nuevo modelo de hoja para la declaración de titularidad real, que se deberá presentar en el Registro Mercantil adicionalmente al que se presente en el momento del depósito de cuentas.

    Una vez más, España, aunque tarde, se actualiza de nuevo con las políticas europeas recientes al incluir este nuevo registro, pues el mismo deriva directamente de las indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la necesidad de que los Estados miembro garanticen “que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté, en todos los casos, a disposición de cualquier miembro del público en general” [Directiva (UE) 2015/849].

    Si necesitas ayuda sobre “El nuevo Registro Central de Titularidades Reales” no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

    Puedes contactar con nostros a través de:

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    LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO

    Para poder hablar de la extinción de un condominio, debemos entender en primer lugar cuál es el significado de esta figura jurídica tan particular que recogen nuestros artículos 400 a 406 del código civil.

    La existencia del condominio sobre un determinado bien, o el condominio per sé, fija el nacimiento de una relación jurídica entre varios particulares a los que le pertenece una parte porcentual de un bien concreto respecto del cual ostentan la propiedad conjuntamente. El condominio, por tanto, viene a ser de forma simplificada cuando varios propietarios deciden adquirir un bien a partes iguales o en los términos que los mismos escojan, correspondiendo en proindiviso la propiedad de tal bien, parcela, etc. Conforme al porcentaje que las mismas posean respecto del mismo.

    Si, por ejemplo, 2 amigos deciden adquirir una propiedad proindiviso, a cada uno de ellos le correspondería el 50% indiviso del bien adquirido, siendo esto así en lo sucesivo conforme a la cantidad de propietarios que existan, si hay 4 será normalmente de un 25% cada uno, si hay 10 lo será del 10%, etc.

    Pero entonces, ¿Se puede extinguir el condominio de un bien?, ¿Qué causas pueden llevarnos a esta situación?

    Pues bien, respecto a ello, dice nuestro artículo 400 CC que: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.”

    Del tenor del citado artículo podemos extraer que SÍ, podemos extinguir el condominio de la cosa común. Esta acción, generalmente trae causa de actuaciones de carácter extintivo que ponen de manifiesto la voluntad del Copropietario, Comunero o condómino, de cesar en la propiedad de dicho bien. Estas causas extintivas son principalmente:

    • La renuncia de su derecho que puedan hacer en favor de uno solo de los Copropietarios.
    • La adjudicación de la cosa a un Copropietario que indemnice en metálico al resto de Copropietarios, no existiendo por ende división de dicho porcentaje ya que se le atribuye a uno solo, siendo compensado el resto por esa adquisición.
    • La venta de la cosa a un tercero y la posterior repartición de su precio, cuando esta fuere esencialmente indivisible y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás como en el anterior caso.
    • La división de la cosa común.

    No debemos olvidar, que el mismo artículo 400 CC recoge en su párrafo segundo, un matiz de vital importancia por cuanto respecta a la acción extintiva de condominio, y es que tendremos que tener en cuenta la existencia de un posible pacto entre los condóminos, de conservar la cosa indivisa durante el tiempo que determinen, con la única condición de que este plazo no exceda de los 10 años, si bien el mismo podrá prorrogarse por medio de nueva convención entre las partes.

    ¿Cómo podemos extinguir la relación de condominio sobre un bien común?

    Por nuestra parte, analizaremos la división de la cosa común como causa extintiva de condominio por ser está la que más virtualidad y trascendencia jurídica puede tener, y ello respecto de los modos de practicar la misma.

    Para instar esta división, los Copropietarios disponen de 2 procedimientos extrajudiciales y 1 procedimiento judicial.

    1. División extrajudicial por los propios propietarios

    Se trata de un contrato divisorio entre las partes, el cual se regirá por la unanimidad decisoria de los Copropietarios y la voluntad de estos. (art. 402 CC)

    • División extrajudicial por medio de árbitros o amigables componedores[1]

    La división se le atribuye a un tercero que ejercerá de árbitro o amigable componedor, cuya función es la de formar partes proporcionales al derecho de cada uno de los comuneros, evitando suplementos metálicos. (art. 402 CC)

    • División judicial

    Esta división se lleva a cabo por medio de la correspondiente acción procesal en un procedimiento declarativo, en la cual, el juez, una vez atendidas las cuestiones suscitadas y procediendo conforme a derecho conforme a lo practicado ante él, resolverá lo que estime respecto de la extinción de condominio.

    ¿Cuáles son los principales efectos de la división del condominio?

    Como toda relación jurídica sobre la que se insta una causa de extinción, como en este caso la divisoria de la cosa común, se despliegan una serie de efectos de la misma que podemos brevemente definir en:

    • Efectos entre los Copropietarios

    El efecto principal es la atribución en propiedad exclusiva de la parte o precio de la cosa que se hubiere adjudicado a la otra parte condómina. A su vez, cada Copropietario deberá responder de la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados respecto de los demás Copropietarios.

    • Efectos frente a Terceros

    La división efectuada no puede perjudicar a terceros, conservando estos los derechos de los que fueran titulares al tiempo de efectuarse la división, y de igual modo los personales que les pertenezcan.

    Si necesitas ayuda sobre “el condominio y su extinción” no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

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    [1] La amigable composición es un mecanismo alternativo a la solución de conflictos por medio de la cual se delega en un tercero denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes sobre la controversia contractual de libre disposición suscitada.