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Obligaciones de los autónomos en Prevención de Riesgos Laborales

Obligaciones de los autónomos en Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es relevante incluso para los autónomos sin empleados. La normativa se aplica de manera distinta a aquellos que trabajan solos y a los que tienen relación con otras empresas.

Autónomos sin contacto laboral externo: Si trabajan solos, en su propio espacio, sin empleados ni relación con otras empresas, la LPRL no les afecta directamente. No deben contratar una empresa de Prevención de Riesgos ni elaborar un plan específico, pero deben garantizar que sus equipos y materiales cumplan con estándares de seguridad.

Autónomos con relación laboral externa: Si desarrollan su actividad en espacios ajenos, el empresario del lugar debe informarles sobre los riesgos presentes. A su vez, el autónomo debe informar sobre los riesgos de su actividad. Además, deben cumplir con la normativa de coordinación de actividades empresariales.

Formación y prevención: Aunque la formación en riesgos laborales no es obligatoria para autónomos que no trabajan en espacios compartidos, tener conocimientos sobre riesgos es importante. El servicio Prevención 10 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofrece asesoramiento gratuito.

En resumen, los autónomos deben atender a los riesgos de su actividad, incluso si trabajan solos, y cumplir con la información y normativas de prevención en los lugares donde prestan servicios.

Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con los autónomos, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

En AURUM SPACEWORK, tu tranquilidad es nuestra prioridad.

No dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a encontrar las soluciones que necesitas.

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noviembre 27, 2023 0 Comments

Canal de Denuncias para PYMES

¡La urgencia de adaptarse a la Ley del Canal de Denuncias para pymes!

Con la inminente entrada en vigor el 1 de diciembre de la Ley 2/2023, que establece la obligatoriedad para las empresas con más de 50 empleados de implementar un canal de denuncias, desde AURUM WORKSPACE, Coworking en Guardamar del Segura, contamos en nuestras instalaciones con un despacho de Abogados: Thalentia Agobados, destaca la importancia crítica de esta transición para las pymes que aún no han cumplido con este requisito.

Esta ley, diseñada para permitir que los empleados reporten de forma anónima irregularidades internas en sus empresas, marca un hito en la protección y transparencia en el ámbito laboral. Las sanciones por no cumplir con esta normativa son considerables, con multas que pueden alcanzar hasta los 300,000 euros para infracciones muy graves, tanto para personas físicas como jurídicas.

Desde AURUM WORKSPACE, y con el respaldo de Thalentia Abogados, conscientes de las complejidades de esta adaptación, resaltamos la necesidad de establecer canales independientes y designar un responsable especializado en protección de datos para gestionar este proceso. La consultora ofrece un enfoque integral para la implementación del canal de denuncias, brindando asesoramiento personalizado respaldado por abogados expertos en la materia.

En este escenario de plazos vencidos, externalizar esta gestión se presenta como la alternativa más recomendable.

Al adoptar este canal de denuncias, las empresas no solo cumplen con la normativa legal, sino que permite a sus empleados un sitio de confianza en el que poder hablar.

Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con PYMES, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

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noviembre 26, 2023 0 Comments

Contratos en Prácticas

Firma de Contratos Formativos para la Adquisición de Práctica Profesional

En AURUM WORKSPACE, en Guardamar del Segura, nos complace profundizar en la relevancia de los contratos formativos para la adquisición de práctica profesional, en concordancia con el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos contratos se orientan a brindar la práctica profesional adecuada a los estudios o formación del contratado, permitiendo el desarrollo de habilidades específicas para la actividad laboral vinculada al título previo obtenido.

Características Específicas del ContratoEstos contratos pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación, con un 50 % de reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social para personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 33 %. Es esencial formalizarlos por escrito para evitar que se presuman indefinidos, a menos que se pruebe lo contrario durante la relación laboral.

Normativas y RequisitosLas personas que pueden ser contratadas bajo estos términos deben poseer títulos universitarios o equivalentes, habilitantes para la actividad laboral, y la firma debe realizarse dentro de un plazo específico posterior a la finalización de los estudios.

Contenido del Contrato y Su ComunicaciónEl contrato, en caso de discapacidad, debe formalizarse por escrito en modelo oficial y ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal. Además, debe especificar claramente el lugar de prestación laboral en el caso de trabajadores a distancia.

Duración y Certificación FormativaLa duración del contrato debe estar comprendida entre seis meses y un año. Al finalizar, se debe certificar la práctica realizada, y el plan formativo individual debe detallar itinerarios, sistemas de evaluación y actividades de tutoría.

Incentivos y SubvencionesLas empresas que contraten a personas con discapacidad bajo estos contratos tendrán bonificaciones en las cotizaciones y podrán acceder a subvenciones para adaptar puestos de trabajo.

En AURUM WORKSPACE, estamos comprometidos con la formalización de contratos que fomenten la capacitación profesional, garantizando el desarrollo laboral y el cumplimiento normativo para una relación laboral justa y productiva.

No dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a encontrar las soluciones que necesitas.

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(información actualizada por www.sepe.es en septiembre 2023)

Qué hacer si un heredero rechaza la herencia

Resolver la Negativa de un Heredero a Firmar la Herencia: Estrategias y Recursos Legales

La resolución de una herencia puede enfrentarse a obstáculos, y uno de los más frecuentes es cuando un heredero se rehúsa a firmar, pero continúa disfrutando de los bienes según su voluntad. En estos casos, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se convierte en una herramienta excepcional que ofrece soluciones para resolver este tipo de situaciones.

Este proceso se activa a través de un requerimiento notarial dirigido al heredero renuente, solicitándole que manifieste su postura respecto a la aceptación o repudiación de la herencia. Anteriormente, esta acción solo podía llevarse a cabo en los tribunales, pero con las modificaciones introducidas en el artículo 1005 del Código Civil, ahora es factible realizarla mediante un notario.

¿Quiénes pueden iniciar este proceso? La ley se extiende a cualquier persona interesada, incluyendo a los herederos condicionales, sustitutos sucesivos, legatarios, legitimarios, acreedores del fallecido, otros herederos e incluso acreedores de legatarios.

El procedimiento implica acudir al notario más cercano para que, con la asistencia de otro notario local, identifique al heredero renuente y le entregue la carta de comunicación. En caso de que el heredero se niegue a recibir dicha comunicación, se considerará realizada la advertencia según lo estipulado en el Reglamento notarial. También es posible realizar esta interpelación a través de terceros presentes en el lugar designado, como el conserje del edificio, un vecino o un compañero de trabajo, quienes podrían recibir la notificación en su nombre.

Si el heredero no responde o rechaza la herencia, se considerará aceptada de manera pura y simple. Este escenario podría conducir a una vía judicial, aunque se recomienda encarecidamente considerar el nombramiento de un contador partidor dativo, de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta opción, al ser más rápida y ágil, puede facilitar una resolución más efectiva del conflicto hereditario.

 Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Torrevieja, está comprometido en proporcionar orientación especializada en este complejo ámbito, garantizando que cada paso se tome con precisión y de acuerdo con las leyes vigentes.

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#DesheredaciónDeHijos #RégimenSucesorio #ThalentiaAbogados #AsesoramientoLegal

Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

La privación de la patria potestad, según el Tribunal Supremo, se justifica cuando los progenitores incumplen gravemente y de forma reiterada sus deberes hacia sus hijos menores. Los deberes de la patria potestad incluyen el cuidado, la alimentación, la educación y la protección de los hijos.

El artículo 170 del Código Civil establece que la privación de la patria potestad puede ocurrir por incumplimiento de deberes inherentes a ella, sentencia en causas criminales o matrimoniales. Los Tribunales pueden restaurar la patria potestad si cesa la causa que la motivó.

La interpretación de estos artículos ha llevado a diversas resoluciones contradictorias en los tribunales. Por ello, el Tribunal Supremo ha aclarado en las siguientes sentencias que la privación de la patria potestad requiere un incumplimiento voluntario, grave y reiterado de los deberes hacia los hijos menores.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9.11.2015

1º.- El artículo 170 del Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella.

2º.- La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.

3º.-  Resulta incompatible mantener la patria potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma.

4º.-  El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para dicho menor.

5º.-  A la hora de valorarse el alcance y significado del incumplimiento de los referidos deberes (art. 154 Código Civil)  se exige una amplia facultad discrecional del juez para su apreciación, de manera que la disposición se interprete con arreglo a las circunstancias del caso concreto.

6º.-  En el presente caso (dice esta sentencia), han quedado probados graves y reiterados incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1.10.2019

“A partir de la citada doctrina procede el examen del caso enjuiciado a fin de valorar si la sentencia recurrida se aparta de ella, bien entendido que el análisis habrá de compadecerse con las circunstancias del caso, sin prevalecer una consideración exclusivamente objetiva del supuesto de hecho.

1.- Tanto la sentencia de primera instancia, como la de la Audiencia, coinciden en la dejación por el recurrente de las obligaciones inherentes a la patria potestad , tanto en la esfera patrimonial como en la afectiva del régimen de visitas, en los términos que se han recogido en el resumen de antecedentes.

La sentencia de primera instancia, sin embargo, entiende, pese a la gravedad de tales incumplimientos, que no procede la privación de la patria potestad.

Funda su decisión en dos hechos: (i) que el recurrente ha expresado su voluntad de cumplir sus obligaciones, y (ii) que, y es lo esencial, que no ha quedado acreditado que la privación de la patria potestad suponga un beneficio para la menor y para el interés de ésta.

La sentencia recurrida (dictada por la Audiencia Provincial) discrepa de la valoración jurídica por inferir, pese a lo parco de la motivación, que en supuestos tan graves e injustificados de incumplimiento de las obligaciones paterno-filiales, lo que exige el interés del menor es esa privación.

2.- Un caso similar al presente fue el enjuiciado en la sentencia n.º 621/2015, de 9 de noviembre , y en ella se reconocía cómo unos incumplimientos tan graves de las obligaciones paterno-filiales afectaba la relación paterno filial de manera seria, y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente.

No tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad.

Ello no impide ( STS 5 de marzo de 1998 ) que en el futuro, y en beneficio de la hija, si el recurrente cumple lo declarado y prometido, los Tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad , cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación ( art. 170, párrafo segundo, Código civil).

Tampoco impide la decisión acordada que el recurrente pueda relacionarse con su hija en los términos del artículo 160 Código Civil, si así se solicita y se considerase procedente en el futuro.

Se acuerda confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de acordar la privación de la patria potestad”

En resumen, la privación de la patria potestad es una medida extrema que se toma cuando uno de los progenitores incumple de forma voluntaria, grave y repetida sus deberes hacia los hijos menores.

En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de tramitacion de la patria potestad. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución.

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septiembre 27, 2023 0 Comments

La Ocupación de Inmuebles en el Derecho Penal

🏡💼 La Ocupación de Inmuebles en el Derecho Penal 💼🏡

La ocupación ilegal de inmuebles es un tema que aborda el Derecho Penal y está sujeta a penalización, dependiendo de si se trata de la morada de la víctima o no. En AURUM WORKSPACE, exploramos esta cuestión y las diferencias clave en el tratamiento legal de estas situaciones. 📜

Dos Delitos Relevantes:

  1. Delito de Allanamiento de Morada (Artículo 202 del Código Penal): Este delito implica la ocupación ilegal de la morada de una persona. Se considera “morada” a la vivienda donde su titular realiza actividades de la vida cotidiana, ya sea como residencia permanente o eventual (segundas viviendas). Las penas para este delito son más severas en comparación con el siguiente.
  2. Delito de Usurpación (Artículo 245 del Código Penal): Este delito aborda la ocupación ilegal de inmuebles que no constituyen morada, como propiedades abandonadas o en construcción. En este caso, las penas son menos severas que en el delito de allanamiento de morada.

Instrucción de la Fiscalía General del Estado: 

Dada la creciente ocupación ilegal de inmuebles, la Fiscalía General del Estado emitió la Instrucción N.º 1/2020, de 15 de septiembre. Esta instrucción proporciona pautas para la solicitud de medidas cautelares en casos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Establece que, además de las primeras residencias, se consideran “morada” las segundas residencias o residencias de temporada donde se desarrolle, aunque sea de manera eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.

Delito de Usurpación sin Violencia: 

El artículo 245 del Código Penal también aborda la ocupación no violenta de inmuebles. Para que se configure este delito, se requieren varios elementos, como la ocupación sin violencia o intimidación, que el inmueble no sea una morada, que el ocupante carezca de título jurídico que lo legitime, y que conste la voluntad contraria del titular del inmueble.

Este último aspecto, la voluntad contraria del titular, debe ser expresa y debe existir dolo en el autor, que comprende el conocimiento de la ajenidad del inmueble y la falta de autorización o la oposición del titular.

El Principio de Intervención Mínima: 

El artículo 245 del Código Penal ha sido objeto de críticas debido a que interviene en situaciones de usurpación no violenta, que podrían resolverse mediante el derecho civil o administrativo. Algunos argumentan que el Derecho Penal debería reservarse para casos graves de usurpación que claramente demuestren la intención de apoderarse de lo ajeno.

En resumen, la ocupación ilegal de inmuebles es un tema legal complejo con diferencias fundamentales según si se trata de la morada de la víctima o no. Es importante contar con asesoramiento legal adecuado en estas situaciones. Para obtener más información o asistencia legal, no dudes en contactarnos en AURUM WORKSPACE, ya que contamos con un despacho de abogados en nuestras instalaciones que sabrán ayudarte y orientarte en el tema. ⚖️

En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de ocupación ilegal. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución para recuperar la posesión de tu propiedad.

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septiembre 22, 2023 0 Comments

Recuperar la posesión frente a un okupa.

Recuperar la posesión frente a un okupa ilegal: Navegando por los procedimientos civiles

En Thalentia Abogados en Orihuela, entendemos las preocupaciones que surgen cuando alguien se instala ilegalmente en una propiedad. En este artículo, abordaremos los distintos procedimientos civiles disponibles para recuperar la posesión en casos de ocupación ilegal, excluyendo la vía penal, que se discute en nuestro artículo “La ocupación de inmuebles en el derecho penal”.

Acciones de protección posesoria para enfrentar a un ocupante ilegal

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) presenta tres acciones de protección posesoria que pueden emplearse para recuperar la posesión en situaciones de ocupación ilegal. Estas acciones comparten el requisito de que deben ser solicitadas por el legítimo titular de la propiedad o alguien con un derecho para reclamar la posesión perturbada. Todas las acciones se desarrollan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía del caso:

Desahucio por precario (Artículo 250.1.2º LEC): Se utiliza para recuperar la posesión de una finca, ya sea rústica o urbana, cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseerla.

Tutela sumaria de la posesión (Artículo 250.1.4º LEC): Esta acción busca proteger la tenencia o posesión de una cosa o derecho por parte de alguien que haya sido despojado de ellos o perturbado en su disfrute. Anteriormente, esta acción se denominaba “Interdicto de recuperar la posesión”.

Protección de los derechos reales inscritos (Artículo 250.1.7º LEC): Esta acción permite a los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad demandar la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponen o perturban su ejercicio sin tener un título inscrito que respalde su oposición o perturbación.

¿Cuál es la acción más adecuada para recuperar la posesión frente a un ocupante ilegal?

La elección de la acción adecuada depende del caso específico, pero aquí ofrecemos una perspectiva sobre las ventajas y desventajas de cada acción civil. Sin embargo, es importante recordar que la vía penal (denuncia por usurpación) puede proporcionar resultados más rápidos:

Desahucio por precario: La dificultad radica en la interpretación de la expresión “cedida en precario” en el artículo 250.1.2º LEC. Existe jurisprudencia contradictoria al respecto.

Tutela sumaria de la posesión: Con los cambios legislativos recientes relacionados con la ocupación ilegal de viviendas, esta acción parece ser la más adecuada para recuperar la propiedad ocupada.

Protección de los derechos reales inscritos: Debe cumplirse con los requisitos especificados en el artículo 439.2 LEC, incluyendo la presentación de una certificación literal del Registro de la Propiedad que demuestre la vigencia del asiento que respalda la demanda, entre otros requisitos.

En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de ocupación ilegal. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución para recuperar la posesión de tu propiedad.

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agosto 23, 2023 0 Comments

Análisis detallado sobre las sucesiones.

🔍 Adentrándonos en los Intrincados Senderos de los Universo Legal de las Sucesiones: Un Análisis Detallado desde la Perspectiva Jurídica 💼

Dentro del vasto y enigmático terreno del derecho sucesorio, emerge una figura jurídica de suma trascendencia que marca la senda de la distribución de bienes en el postmortem: los “legitimarios”, conocidos también como “herederos forzosos”. Nos sumergimos en un viaje de entendimiento, gracias a un perspicaz enfoque desde la perspectiva legal.

Los legitimarios, en su esencia, representan aquellos herederos que, bajo la mirada vigilante de la ley, poseen un derecho inalienable sobre una porción específica de los bienes dejados por el fallecido, conocida como “legítima”. Esta porción, resguardada por la ley, está designada de manera inequívoca a ciertos herederos, sin importar las voliciones testamentarias.

La “legítima” no es un mero constructo teórico, sino un cimiento tangible y concreto en el entramado legal de las sucesiones. El artículo 806 del Código Civil español define la legítima como una fracción de bienes que el testador no puede disponer a su antojo, debido a la protección legal concedida a ciertos herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios.

La regulación exhaustiva de los legitimarios se despliega desde el artículo 806 hasta el 822 del Código Civil, explorando cada matiz y resquicio. Sin embargo, es imperativo reconocer que esta regulación no sigue un patrón uniforme en todas las regiones de España. Las comunidades autónomas con derecho civil foral, tales como Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra e Islas Baleares, imparten particularidades y sutilezas que enriquecen el escenario legal.

En el intrincado laberinto de las herencias y las sucesiones, la comprensión precisa de los legitimarios adquiere una relevancia mayúscula. En AURUM, asumimos el compromiso de navegar con destreza y profundo conocimiento en este terreno. Nuestro equipo legal está debidamente preparado para descifrar las complejidades de las regulaciones y ofrecer un asesoramiento sólido y soluciones pragmáticas en el ámbito del derecho sucesorio.

Si necesitas ayuda sobre “Sucesiones” no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

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agosto 17, 2023 0 Comments

Comparecencia en Actos de Conciliación Laboral

La Obligación Ineludible de Comparecer en Actos de Conciliación Laboral Previos

Es crucial subrayar que, según el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la asistencia a los actos de conciliación o mediación es una carga ineludible para los litigantes, es decir, tanto para quien solicita como para el pretendido destinatario de la solicitud.

Las partes pueden presentarse personalmente o mediante un representante legal. Esta representación puede establecerse de diversas maneras:

Por medio de un poder notarial.
A través de comparecencia ante los órganos judiciales competentes territorialmente.
Mediante la presentación de un escrito en el que se designe específicamente al representante.
Incluso mediante la simple comparecencia y manifestación del representante, si es reconocido como tal por la otra parte y considerado adecuado por el conciliador.
En caso de que el representante incumpla sus obligaciones, el letrado conciliador debe advertir de las responsabilidades que esto conlleva.

En el contexto empresarial, la presencia de un representante es siempre necesaria, y este representante debe tener un poder vigente tanto en el momento de la modificación del contrato como en el del acto de conciliación. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Rec. 1522/1999) clarifica este punto.

Cabe destacar que se permite expresamente la asistencia de un profesional del derecho o graduado social, popularmente conocido como “un hombre bueno,” para acompañar a las partes.

La obligación de comparecer en estos actos es tan relevante que, en caso de incomparecencia voluntaria, hay consecuencias importantes que la norma regula de manera detallada. Esto es particularmente relevante para la parte solicitante o solicitada.

Las implicaciones de la incomparecencia pueden incluir costas, como se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Rec. 1942/2019). Los requisitos para imponer las costas en el proceso incluyen la citación legal, la falta de comparecencia sin causa justificada, la constancia de la citación e incomparecencia en el acta de conciliación, y la coincidencia esencial entre la sentencia y la pretensión inicial.

La LRJS es clara sobre los deberes de las partes en el proceso, enfatizando la buena fe en todas las actuaciones. Los artículos 66.3 y 97.3 establecen cuestiones distintas: uno relacionado con el ámbito preprocesal y otro proyectado al ámbito jurisdiccional.

También es relevante el artículo 75.4, que vincula estas cuestiones con la regla de la buena fe. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (N.º 2748/2008) ahonda en este punto.

Para concluir, es esencial comprender que la asistencia a los actos de conciliación previos es un paso crucial en el proceso legal laboral, y la incomparecencia sin causa justificada puede acarrear consecuencias significativas para las partes involucradas, incluidas las costas procesales y la posibilidad de sanciones.

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