Obligaciones de los autónomos en Prevención de Riesgos Laborales

Obligaciones de los autónomos en Prevención de Riesgos Laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es relevante incluso para los autónomos sin empleados. La normativa se aplica de manera distinta a aquellos que trabajan solos y a los que tienen relación con otras empresas.
Autónomos sin contacto laboral externo: Si trabajan solos, en su propio espacio, sin empleados ni relación con otras empresas, la LPRL no les afecta directamente. No deben contratar una empresa de Prevención de Riesgos ni elaborar un plan específico, pero deben garantizar que sus equipos y materiales cumplan con estándares de seguridad.
Autónomos con relación laboral externa: Si desarrollan su actividad en espacios ajenos, el empresario del lugar debe informarles sobre los riesgos presentes. A su vez, el autónomo debe informar sobre los riesgos de su actividad. Además, deben cumplir con la normativa de coordinación de actividades empresariales.
Formación y prevención: Aunque la formación en riesgos laborales no es obligatoria para autónomos que no trabajan en espacios compartidos, tener conocimientos sobre riesgos es importante. El servicio Prevención 10 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofrece asesoramiento gratuito.
En resumen, los autónomos deben atender a los riesgos de su actividad, incluso si trabajan solos, y cumplir con la información y normativas de prevención en los lugares donde prestan servicios.
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