Comparecencia en Actos de Conciliación Laboral

La Obligación Ineludible de Comparecer en Actos de Conciliación Laboral Previos
Es crucial subrayar que, según el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la asistencia a los actos de conciliación o mediación es una carga ineludible para los litigantes, es decir, tanto para quien solicita como para el pretendido destinatario de la solicitud.
Las partes pueden presentarse personalmente o mediante un representante legal. Esta representación puede establecerse de diversas maneras:
Por medio de un poder notarial.
A través de comparecencia ante los órganos judiciales competentes territorialmente.
Mediante la presentación de un escrito en el que se designe específicamente al representante.
Incluso mediante la simple comparecencia y manifestación del representante, si es reconocido como tal por la otra parte y considerado adecuado por el conciliador.
En caso de que el representante incumpla sus obligaciones, el letrado conciliador debe advertir de las responsabilidades que esto conlleva.
En el contexto empresarial, la presencia de un representante es siempre necesaria, y este representante debe tener un poder vigente tanto en el momento de la modificación del contrato como en el del acto de conciliación. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Rec. 1522/1999) clarifica este punto.
Cabe destacar que se permite expresamente la asistencia de un profesional del derecho o graduado social, popularmente conocido como “un hombre bueno,” para acompañar a las partes.
La obligación de comparecer en estos actos es tan relevante que, en caso de incomparecencia voluntaria, hay consecuencias importantes que la norma regula de manera detallada. Esto es particularmente relevante para la parte solicitante o solicitada.
Las implicaciones de la incomparecencia pueden incluir costas, como se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Rec. 1942/2019). Los requisitos para imponer las costas en el proceso incluyen la citación legal, la falta de comparecencia sin causa justificada, la constancia de la citación e incomparecencia en el acta de conciliación, y la coincidencia esencial entre la sentencia y la pretensión inicial.
La LRJS es clara sobre los deberes de las partes en el proceso, enfatizando la buena fe en todas las actuaciones. Los artículos 66.3 y 97.3 establecen cuestiones distintas: uno relacionado con el ámbito preprocesal y otro proyectado al ámbito jurisdiccional.
También es relevante el artículo 75.4, que vincula estas cuestiones con la regla de la buena fe. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (N.º 2748/2008) ahonda en este punto.
Para concluir, es esencial comprender que la asistencia a los actos de conciliación previos es un paso crucial en el proceso legal laboral, y la incomparecencia sin causa justificada puede acarrear consecuencias significativas para las partes involucradas, incluidas las costas procesales y la posibilidad de sanciones.
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