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noviembre 27, 2023 0 Comments

Canal de Denuncias para PYMES

¡La urgencia de adaptarse a la Ley del Canal de Denuncias para pymes!

Con la inminente entrada en vigor el 1 de diciembre de la Ley 2/2023, que establece la obligatoriedad para las empresas con más de 50 empleados de implementar un canal de denuncias, desde AURUM WORKSPACE, Coworking en Guardamar del Segura, contamos en nuestras instalaciones con un despacho de Abogados: Thalentia Agobados, destaca la importancia crítica de esta transición para las pymes que aún no han cumplido con este requisito.

Esta ley, diseñada para permitir que los empleados reporten de forma anónima irregularidades internas en sus empresas, marca un hito en la protección y transparencia en el ámbito laboral. Las sanciones por no cumplir con esta normativa son considerables, con multas que pueden alcanzar hasta los 300,000 euros para infracciones muy graves, tanto para personas físicas como jurídicas.

Desde AURUM WORKSPACE, y con el respaldo de Thalentia Abogados, conscientes de las complejidades de esta adaptación, resaltamos la necesidad de establecer canales independientes y designar un responsable especializado en protección de datos para gestionar este proceso. La consultora ofrece un enfoque integral para la implementación del canal de denuncias, brindando asesoramiento personalizado respaldado por abogados expertos en la materia.

En este escenario de plazos vencidos, externalizar esta gestión se presenta como la alternativa más recomendable.

Al adoptar este canal de denuncias, las empresas no solo cumplen con la normativa legal, sino que permite a sus empleados un sitio de confianza en el que poder hablar.

Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con PYMES, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

En AURUM SPACEWORK, tu tranquilidad es nuestra prioridad.

No dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a encontrar las soluciones que necesitas.

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noviembre 26, 2023 0 Comments

Contratos en Prácticas

Firma de Contratos Formativos para la Adquisición de Práctica Profesional

En AURUM WORKSPACE, en Guardamar del Segura, nos complace profundizar en la relevancia de los contratos formativos para la adquisición de práctica profesional, en concordancia con el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos contratos se orientan a brindar la práctica profesional adecuada a los estudios o formación del contratado, permitiendo el desarrollo de habilidades específicas para la actividad laboral vinculada al título previo obtenido.

Características Específicas del ContratoEstos contratos pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación, con un 50 % de reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social para personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 33 %. Es esencial formalizarlos por escrito para evitar que se presuman indefinidos, a menos que se pruebe lo contrario durante la relación laboral.

Normativas y RequisitosLas personas que pueden ser contratadas bajo estos términos deben poseer títulos universitarios o equivalentes, habilitantes para la actividad laboral, y la firma debe realizarse dentro de un plazo específico posterior a la finalización de los estudios.

Contenido del Contrato y Su ComunicaciónEl contrato, en caso de discapacidad, debe formalizarse por escrito en modelo oficial y ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal. Además, debe especificar claramente el lugar de prestación laboral en el caso de trabajadores a distancia.

Duración y Certificación FormativaLa duración del contrato debe estar comprendida entre seis meses y un año. Al finalizar, se debe certificar la práctica realizada, y el plan formativo individual debe detallar itinerarios, sistemas de evaluación y actividades de tutoría.

Incentivos y SubvencionesLas empresas que contraten a personas con discapacidad bajo estos contratos tendrán bonificaciones en las cotizaciones y podrán acceder a subvenciones para adaptar puestos de trabajo.

En AURUM WORKSPACE, estamos comprometidos con la formalización de contratos que fomenten la capacitación profesional, garantizando el desarrollo laboral y el cumplimiento normativo para una relación laboral justa y productiva.

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(información actualizada por www.sepe.es en septiembre 2023)

Qué hacer si un heredero rechaza la herencia

Resolver la Negativa de un Heredero a Firmar la Herencia: Estrategias y Recursos Legales

La resolución de una herencia puede enfrentarse a obstáculos, y uno de los más frecuentes es cuando un heredero se rehúsa a firmar, pero continúa disfrutando de los bienes según su voluntad. En estos casos, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se convierte en una herramienta excepcional que ofrece soluciones para resolver este tipo de situaciones.

Este proceso se activa a través de un requerimiento notarial dirigido al heredero renuente, solicitándole que manifieste su postura respecto a la aceptación o repudiación de la herencia. Anteriormente, esta acción solo podía llevarse a cabo en los tribunales, pero con las modificaciones introducidas en el artículo 1005 del Código Civil, ahora es factible realizarla mediante un notario.

¿Quiénes pueden iniciar este proceso? La ley se extiende a cualquier persona interesada, incluyendo a los herederos condicionales, sustitutos sucesivos, legatarios, legitimarios, acreedores del fallecido, otros herederos e incluso acreedores de legatarios.

El procedimiento implica acudir al notario más cercano para que, con la asistencia de otro notario local, identifique al heredero renuente y le entregue la carta de comunicación. En caso de que el heredero se niegue a recibir dicha comunicación, se considerará realizada la advertencia según lo estipulado en el Reglamento notarial. También es posible realizar esta interpelación a través de terceros presentes en el lugar designado, como el conserje del edificio, un vecino o un compañero de trabajo, quienes podrían recibir la notificación en su nombre.

Si el heredero no responde o rechaza la herencia, se considerará aceptada de manera pura y simple. Este escenario podría conducir a una vía judicial, aunque se recomienda encarecidamente considerar el nombramiento de un contador partidor dativo, de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta opción, al ser más rápida y ágil, puede facilitar una resolución más efectiva del conflicto hereditario.

 Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Torrevieja, está comprometido en proporcionar orientación especializada en este complejo ámbito, garantizando que cada paso se tome con precisión y de acuerdo con las leyes vigentes.

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#DesheredaciónDeHijos #RégimenSucesorio #ThalentiaAbogados #AsesoramientoLegal

Costas Procesales

Desentrañando el Significado de Costas ProcesalesLas costas procesales, también conocidas como costas judiciales, constituyen los gastos inherentes a un procedimiento judicial. En este contexto, los desembolsos abarcan diversos elementos, como los honorarios del letrado, los derechos del procurador, los pagos a peritos, así como los costos asociados a copias de documentos, entre otros.¿Qué elementos componen las costas procesales? El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) proporciona las directrices:Artículo 241: Pago de las costas y gastos del proceso“Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”Dentro de las costas procesales, se incluyen desembolsos como los honorarios de la defensa y representación técnica, anuncios obligatorios durante el proceso, depósitos para recursos, derechos de peritos, entre otros.¿Quién debe asumir las costas procesales?Independientemente de si hay una condena específica en costas durante el procedimiento, cada parte es responsable de sus gastos judiciales. En caso de una sentencia que condene a la parte contraria al pago de las costas procesales, el ganador puede solicitar al tribunal la compensación de los gastos incurridos en el litigio.Situaciones a considerar:
  • Parte perdedora del proceso judicial:

  • Debe asumir sus propios gastos y los de la parte contraria si el tribunal la condena al pago de costas. Es importante destacar que, incluso al perder, la parte aún debe pagar a su propio letrado y procurador.
  • Parte ganadora del proceso judicial:
  • Si el tribunal no se pronuncia sobre la condena en costas, cada parte cubrirá los honorarios de sus profesionales legales. Esto puede ocurrir si el juez tiene dudas sobre quién tiene la razón o si la petición inicial no se ha estimado completamente.En el caso de una condena en costas, el litigante vencedor tiene derecho a reclamar sus gastos a la parte vencida.
  • Procedimiento para reclamar costas: El proceso para solicitar el reembolso de las costas a la parte vencida se denomina “tasación de costas”. Este procedimiento establece la compensación justa de los desembolsos legales incurridos durante el litigio.

    En resumen, las costas procesales no solo constituyen una parte integral de los procedimientos judiciales, sino que también definen las responsabilidades financieras de las partes involucradas, estableciendo un equilibrio justo en la balanza de la justicia.

    En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos costos procesales. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución.

    En AURUM SPACEWORK, tu tranquilidad es nuestra prioridad.

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    noviembre 11, 2023 0 Comments

    Costas Procesales en el ámbito civil

    Explorando el complejo panorama de las costas procesales en el ámbito civil, nos sumergimos en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aborda el pago de los gastos asociados a procedimientos judiciales. Entre estos costos se incluyen honorarios de abogados y procuradores, depósitos para recursos, derechos de peritos, notas y testimonios, entre otros. Es vital destacar que al emitir la sentencia, el tribunal debe pronunciarse sobre las costas procesales, ya sea imponiendo la obligación de pago a alguna de las partes o eximiéndolas expresamente.

    Los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen los criterios para la imposición de costas. La regla general es la del vencimiento: “quien pierde, paga”, a menos que el tribunal detecte mala fe o temeridad y lo justifique adecuadamente. En casos de estimación parcial, cada parte asume sus costas y comparten las comunes a partes iguales, salvo temeridad. Notablemente, el Ministerio Fiscal nunca puede ser condenado en costas.

    Sin embargo, surge la interrogante: ¿existen excepciones para los procedimientos basados en el Derecho de Familia? Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, fechada en febrero de 2017, arroja luz sobre este tema. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no establece excepciones, la jurisprudencia muestra una corriente que no sigue el principio del vencimiento en los procedimientos de familia debido a la naturaleza de los bienes en conflicto.

    La sentencia destaca que las acciones en asuntos de familia difieren de otras en que involucran derechos que escapan a la “esfera de autodeterminación”. Si no hay mala fe o temeridad, es común que no se impongan costas procesales a la parte vencida, considerando la naturaleza subjetiva y tensa de las relaciones familiares, especialmente cuando se trata de menores.

    La Sala aconseja evaluar cada caso individualmente, sin aplicar planteamientos generales. La temeridad o mala fe deben ser los criterios principales, y en casos de duda, un análisis minucioso es esencial. La sentencia de la AP Castellón, de 18 de marzo de 2004, resume estos principios básicos de manera adecuada.

    En resumen, se establece: a) La NO imposición general de costas a ninguna de las partes. b) Excepciones en casos de mala fe o temeridad. c) En cuestiones patrimoniales, o en ausencia de hijos menores o acuerdos, la aplicación del criterio general del vencimiento, salvo dudas de hecho o de derecho.

    En un caso específico analizado, donde la madre buscaba suprimir las visitas del padre alegando el desinterés de la hija menor, la Sala determinó que no había mala fe ni temeridad justificables para imponer costas a la madre. La sentencia revocó la decisión de instancia, respaldando la no imposición de costas en procedimientos de modificación de medidas relacionados con el Derecho de Familia.

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    Reducción de Impuestos en el Impuesto de Sociedades 2024 para Pequeños Negocios

    Reducción de Impuestos en el Impuesto de Sociedades 2024 para Pequeños Negocios

    En un esfuerzo por impulsar la economía y aliviar la carga fiscal sobre los pequeños negocios en España, el Gobierno ha implementado una serie de medidas fiscales que prometen un respiro para más de medio millón de pymes. Estas medidas, que entrarán en vigor en 2024, incluyen una reducción del tipo nominal del 25% al 23% en el Impuesto de Sociedades. En este artículo, exploraremos las implicaciones de estas medidas y cómo beneficiarán a las pequeñas empresas en el próximo año fiscal.

    El Impacto de la Reducción del Tipo Impositivo

    La reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades es, sin duda, una noticia bienvenida para las pymes. Hasta ahora, todas las empresas, independientemente de su tamaño o facturación, estaban sujetas al mismo tipo nominal del 25%. Sin embargo, las pequeñas empresas a menudo enfrentaban dificultades para acceder a los incentivos fiscales de los que disfrutan las grandes corporaciones. Esto se debía, en parte, a la falta de recursos y departamentos especializados para aprovechar deducciones como las relacionadas con la investigación y el desarrollo (I+D+I). La reducción del tipo al 23% es un paso importante para igualar las condiciones fiscales y reducir la carga tributaria de las pymes.

    ¿Quiénes Pueden Acceder a esta Rebaja Fiscal?

    Si bien la reducción del tipo impositivo es un avance significativo para las pequeñas empresas, no todas podrán aprovecharla. El Gobierno ha establecido dos requisitos clave que las empresas deben cumplir para beneficiarse de esta medida:

    Primer Requisito: Facturación Menor a un Millón de Euros El principal requisito para acceder a esta reducción de impuestos no se basa en el número de empleados de la empresa, como podría esperarse, sino en su facturación. Las empresas deben haber obtenido “una cifra de negocios inferior al millón de euros” en el año fiscal relevante. Esto se traduce en ingresos o facturación por debajo de este límite. A pesar de su tamaño reducido, algunas pequeñas empresas podrían haber facturado por encima de este umbral y, por lo tanto, no calificarían para esta reducción impositiva.

    Es importante destacar que no se está considerando el rendimiento neto o los beneficios, sino la facturación total. Esto plantea la posibilidad de que pequeñas empresas en sectores como la construcción, que manejan grandes cantidades de dinero pero tienen márgenes estrechos, no puedan aprovechar esta medida.

    Segundo Requisito: Base Imponible Positiva Aunque no fue anunciado de manera explícita por el Gobierno, existe un segundo requisito implícito para acceder a esta rebaja fiscal. Para aplicar la reducción del tipo impositivo del 25% al 23%, las empresas deben haber tenido una base imponible positiva en el año fiscal anterior, en este caso, en 2023. Esto significa que deben haber generado beneficios. Aunque esto puede parecer evidente, esta condición explica por qué, a pesar de la presencia de más de un millón de microempresas y más de 164,000 pequeños negocios en España, solo alrededor de 407,000 podrán beneficiarse de esta medida fiscal. Muchas empresas, especialmente después de enfrentar aumentos en los costos, aún estarán compensando las pérdidas de años anteriores en 2023.

    Incentivos para Negocios “de Reciente Creación” y “Emergentes”

    Además de la reducción del tipo impositivo para las pymes, también se han introducido incentivos fiscales para dos categorías de empresas específicas: “de reciente creación” y “emergentes”. Estas categorías amplían aún más el alcance de las reducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades.

    Negocios “de Reciente Creación”: Estos negocios podrán optar a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades en 2024. Esta consideración se aplica al primer año en que obtienen resultados positivos y al año siguiente. En otras palabras, las empresas que registran ganancias por primera vez en 2023 pagarán un 15% en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, es importante señalar que existen exclusiones para aquellos negocios que hayan heredado actividades económicas de otras empresas o cuando una persona física con una participación superior al 50% en la nueva empresa haya ejercido la actividad económica durante el año anterior a su constitución.

    Negocios “Emergentes”: La ley de startups también ha ampliado la reducción del 15% en el tipo impositivo a los negocios considerados “emergentes”. Según esta norma, las empresas con la condición de “empresa emergente” pagarán un 15% en el primer período impositivo en el que generen una base imponible positiva y durante los tres años siguientes. Esto significa que los negocios que cumplan con los requisitos para ser considerados “startups” podrán beneficiarse de esta reducción fiscal durante un total de cuatro años, comenzando en 2023 y con efectos a partir de 2024.

    ¿Qué Hace que un Negocio Sea “Emergente”?

    Para obtener la consideración de “empresa emergente,” un negocio debe cumplir con varios requisitos, como ser de nueva creación o no haber transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas. Además, debe tener su sede o domicilio social en España y al menos el 60% de su plantilla debe tener un contrato laboral en el país. También debe desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Además, no debe haber distribuido dividendos ni haber cotizado en un mercado regulado.

    Es importante tener en cuenta que las empresas emergentes fundadas o dirigidas por personas con problemas legales o fiscales no podrán acceder a los beneficios de la Ley. La regulación establece que no pueden aprovechar estas ventajas aquellas empresas cuyos fundadores o directivos no cumplan con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que hayan sido condenados por delitos financieros, administración desleal u otros delitos graves.

    En resumen, las medidas fiscales implementadas por el Gobierno en el Impuesto de Sociedades para 2024 ofrecen un alivio significativo para más de medio millón de pequeños negocios en España. La reducción del tipo impositivo, junto con las ventajas para negocios “de reciente creación” y “emergentes,” tiene el potencial de estimular la inversión y el crecimiento en el país. Sin embargo, es esencial que las empresas comprendan los requisitos y restricciones asociados con estas medidas para aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles.

    Estas reformas fiscales representan un paso en la dirección correcta para el apoyo a las pymes en España, y es crucial que las empresas estén bien informadas y preparadas para aprovechar al máximo estas oportunidades en el próximo año fiscal.

    Si necesitas ayuda sobre cualquier cosa relacionada con los autónomos, no dudes en ponerte en contacto con nuestras instalaciones, ya que en nuestro coworking contamos con un equipo de abogados que podrían ayudarte, estarán dispuestos a facilitarte toda la información que precises y actuar en beneficio de tus intereses y los de tus seres queridos”.

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    Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

    Privación de la Patria Potestad: Requisitos Clave

    La privación de la patria potestad, según el Tribunal Supremo, se justifica cuando los progenitores incumplen gravemente y de forma reiterada sus deberes hacia sus hijos menores. Los deberes de la patria potestad incluyen el cuidado, la alimentación, la educación y la protección de los hijos.

    El artículo 170 del Código Civil establece que la privación de la patria potestad puede ocurrir por incumplimiento de deberes inherentes a ella, sentencia en causas criminales o matrimoniales. Los Tribunales pueden restaurar la patria potestad si cesa la causa que la motivó.

    La interpretación de estos artículos ha llevado a diversas resoluciones contradictorias en los tribunales. Por ello, el Tribunal Supremo ha aclarado en las siguientes sentencias que la privación de la patria potestad requiere un incumplimiento voluntario, grave y reiterado de los deberes hacia los hijos menores.

    Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9.11.2015

    1º.- El artículo 170 del Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella.

    2º.- La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.

    3º.-  Resulta incompatible mantener la patria potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma.

    4º.-  El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para dicho menor.

    5º.-  A la hora de valorarse el alcance y significado del incumplimiento de los referidos deberes (art. 154 Código Civil)  se exige una amplia facultad discrecional del juez para su apreciación, de manera que la disposición se interprete con arreglo a las circunstancias del caso concreto.

    6º.-  En el presente caso (dice esta sentencia), han quedado probados graves y reiterados incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.

    Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1.10.2019

    “A partir de la citada doctrina procede el examen del caso enjuiciado a fin de valorar si la sentencia recurrida se aparta de ella, bien entendido que el análisis habrá de compadecerse con las circunstancias del caso, sin prevalecer una consideración exclusivamente objetiva del supuesto de hecho.

    1.- Tanto la sentencia de primera instancia, como la de la Audiencia, coinciden en la dejación por el recurrente de las obligaciones inherentes a la patria potestad , tanto en la esfera patrimonial como en la afectiva del régimen de visitas, en los términos que se han recogido en el resumen de antecedentes.

    La sentencia de primera instancia, sin embargo, entiende, pese a la gravedad de tales incumplimientos, que no procede la privación de la patria potestad.

    Funda su decisión en dos hechos: (i) que el recurrente ha expresado su voluntad de cumplir sus obligaciones, y (ii) que, y es lo esencial, que no ha quedado acreditado que la privación de la patria potestad suponga un beneficio para la menor y para el interés de ésta.

    La sentencia recurrida (dictada por la Audiencia Provincial) discrepa de la valoración jurídica por inferir, pese a lo parco de la motivación, que en supuestos tan graves e injustificados de incumplimiento de las obligaciones paterno-filiales, lo que exige el interés del menor es esa privación.

    2.- Un caso similar al presente fue el enjuiciado en la sentencia n.º 621/2015, de 9 de noviembre , y en ella se reconocía cómo unos incumplimientos tan graves de las obligaciones paterno-filiales afectaba la relación paterno filial de manera seria, y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente.

    No tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad.

    Ello no impide ( STS 5 de marzo de 1998 ) que en el futuro, y en beneficio de la hija, si el recurrente cumple lo declarado y prometido, los Tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad , cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación ( art. 170, párrafo segundo, Código civil).

    Tampoco impide la decisión acordada que el recurrente pueda relacionarse con su hija en los términos del artículo 160 Código Civil, si así se solicita y se considerase procedente en el futuro.

    Se acuerda confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de acordar la privación de la patria potestad”

    En resumen, la privación de la patria potestad es una medida extrema que se toma cuando uno de los progenitores incumple de forma voluntaria, grave y repetida sus deberes hacia los hijos menores.

    En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de tramitacion de la patria potestad. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución.

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    septiembre 27, 2023 0 Comments

    La Ocupación de Inmuebles en el Derecho Penal

    🏡💼 La Ocupación de Inmuebles en el Derecho Penal 💼🏡

    La ocupación ilegal de inmuebles es un tema que aborda el Derecho Penal y está sujeta a penalización, dependiendo de si se trata de la morada de la víctima o no. En AURUM WORKSPACE, exploramos esta cuestión y las diferencias clave en el tratamiento legal de estas situaciones. 📜

    Dos Delitos Relevantes:

    1. Delito de Allanamiento de Morada (Artículo 202 del Código Penal): Este delito implica la ocupación ilegal de la morada de una persona. Se considera “morada” a la vivienda donde su titular realiza actividades de la vida cotidiana, ya sea como residencia permanente o eventual (segundas viviendas). Las penas para este delito son más severas en comparación con el siguiente.
    2. Delito de Usurpación (Artículo 245 del Código Penal): Este delito aborda la ocupación ilegal de inmuebles que no constituyen morada, como propiedades abandonadas o en construcción. En este caso, las penas son menos severas que en el delito de allanamiento de morada.

    Instrucción de la Fiscalía General del Estado: 

    Dada la creciente ocupación ilegal de inmuebles, la Fiscalía General del Estado emitió la Instrucción N.º 1/2020, de 15 de septiembre. Esta instrucción proporciona pautas para la solicitud de medidas cautelares en casos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Establece que, además de las primeras residencias, se consideran “morada” las segundas residencias o residencias de temporada donde se desarrolle, aunque sea de manera eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.

    Delito de Usurpación sin Violencia: 

    El artículo 245 del Código Penal también aborda la ocupación no violenta de inmuebles. Para que se configure este delito, se requieren varios elementos, como la ocupación sin violencia o intimidación, que el inmueble no sea una morada, que el ocupante carezca de título jurídico que lo legitime, y que conste la voluntad contraria del titular del inmueble.

    Este último aspecto, la voluntad contraria del titular, debe ser expresa y debe existir dolo en el autor, que comprende el conocimiento de la ajenidad del inmueble y la falta de autorización o la oposición del titular.

    El Principio de Intervención Mínima: 

    El artículo 245 del Código Penal ha sido objeto de críticas debido a que interviene en situaciones de usurpación no violenta, que podrían resolverse mediante el derecho civil o administrativo. Algunos argumentan que el Derecho Penal debería reservarse para casos graves de usurpación que claramente demuestren la intención de apoderarse de lo ajeno.

    En resumen, la ocupación ilegal de inmuebles es un tema legal complejo con diferencias fundamentales según si se trata de la morada de la víctima o no. Es importante contar con asesoramiento legal adecuado en estas situaciones. Para obtener más información o asistencia legal, no dudes en contactarnos en AURUM WORKSPACE, ya que contamos con un despacho de abogados en nuestras instalaciones que sabrán ayudarte y orientarte en el tema. ⚖️

    En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de ocupación ilegal. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución para recuperar la posesión de tu propiedad.

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    septiembre 22, 2023 0 Comments

    Recuperar la posesión frente a un okupa.

    Recuperar la posesión frente a un okupa ilegal: Navegando por los procedimientos civiles

    En Thalentia Abogados en Orihuela, entendemos las preocupaciones que surgen cuando alguien se instala ilegalmente en una propiedad. En este artículo, abordaremos los distintos procedimientos civiles disponibles para recuperar la posesión en casos de ocupación ilegal, excluyendo la vía penal, que se discute en nuestro artículo “La ocupación de inmuebles en el derecho penal”.

    Acciones de protección posesoria para enfrentar a un ocupante ilegal

    La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) presenta tres acciones de protección posesoria que pueden emplearse para recuperar la posesión en situaciones de ocupación ilegal. Estas acciones comparten el requisito de que deben ser solicitadas por el legítimo titular de la propiedad o alguien con un derecho para reclamar la posesión perturbada. Todas las acciones se desarrollan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía del caso:

    Desahucio por precario (Artículo 250.1.2º LEC): Se utiliza para recuperar la posesión de una finca, ya sea rústica o urbana, cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseerla.

    Tutela sumaria de la posesión (Artículo 250.1.4º LEC): Esta acción busca proteger la tenencia o posesión de una cosa o derecho por parte de alguien que haya sido despojado de ellos o perturbado en su disfrute. Anteriormente, esta acción se denominaba “Interdicto de recuperar la posesión”.

    Protección de los derechos reales inscritos (Artículo 250.1.7º LEC): Esta acción permite a los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad demandar la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponen o perturban su ejercicio sin tener un título inscrito que respalde su oposición o perturbación.

    ¿Cuál es la acción más adecuada para recuperar la posesión frente a un ocupante ilegal?

    La elección de la acción adecuada depende del caso específico, pero aquí ofrecemos una perspectiva sobre las ventajas y desventajas de cada acción civil. Sin embargo, es importante recordar que la vía penal (denuncia por usurpación) puede proporcionar resultados más rápidos:

    Desahucio por precario: La dificultad radica en la interpretación de la expresión “cedida en precario” en el artículo 250.1.2º LEC. Existe jurisprudencia contradictoria al respecto.

    Tutela sumaria de la posesión: Con los cambios legislativos recientes relacionados con la ocupación ilegal de viviendas, esta acción parece ser la más adecuada para recuperar la propiedad ocupada.

    Protección de los derechos reales inscritos: Debe cumplirse con los requisitos especificados en el artículo 439.2 LEC, incluyendo la presentación de una certificación literal del Registro de la Propiedad que demuestre la vigencia del asiento que respalda la demanda, entre otros requisitos.

    En Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Guardamar, están para proporcionarte asesoramiento legal y orientación personalizada en casos de ocupación ilegal. Contáctanos para discutir tu situación específica y encontrar la mejor solución para recuperar la posesión de tu propiedad.

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    agosto 30, 2023 0 Comments

    📜 Desheredar a un Hijo: Causas y Consecuencias Legales

    📜 Desheredar a un Hijo: Explorando las Causas y Consecuencias Legales

    ¿Es posible desheredar a un hijo? 

    Sí, es posible. No obstante, hay que cumplir con unos requisitos legalmente establecidos, para poder proceder al efecto.

    En concreto, hay que acogerse a las causas de desheredación, las cuales, permiten que un testador excluya a un heredero de la herencia basándose en causas legalmente reguladas. 

    Este artículo despeja incógnitas frecuentes como: ¿Es posible desheredar a un hijo?, ¿Se puede privar completamente de herencia? y, en caso afirmativo, ¿Cuáles son las razones y motivos que permiten desheredar a un hijo?

    Pero antes de abordar estas preguntas, aclaremos algunos puntos cruciales:

     La Desheredación 

    La desheredación es un proceso regulado en nuestro Código Civil mediante el cual, un testador priva a un heredero forzoso del derecho a la “legítima”, lo que se traduce en  una parte obligatoriamente a su favor, de la herencia. 

    Contrario a la percepción común, el testador no puede disponer libremente de sus bienes al fallecimiento, sino que esta distribución está condicionada a ciertas pautas legales que favorecen a herederos específicos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios.

     ¿Es Posible Desheredar a un Hijo ?

    Sí, es posible. En este sentido, debemos indicar que, el proceso legal que permite excluir a un hijo de la herencia se denomina desheredación, tal y como previamente se ha mencionado.

    Por ejmplo, es común que surjan situaciones en las que un hijo o el progenitor no mantengan relación o ésta sea mala, y es en esos momentos cuando surgen todas estas dudas.

    Además recordemos que los ascendientes también pueden ser legitimarios en ciertos contextos, por lo que la desheredación, en caso de cumplirse con los requisitos establecidos para ello, tambien puede plantearse y producirse respecto a nuestros ascendientes (de ser éstos nuestros herederos forzosos) y no sólo respecto a nuestros hijos.

    Podríamos decirse que, cuando optamos por desheredar a uno de nuestros herederos forzosos, en el testamento, se niega a un heredero forzoso su derecho a la legítima, establecido en el artículo 806 del Código Civil.

     Requisitos para la Desheredación de un Hijo 

    El Código Civil establece ciertos requisitos para este proceso:

    ⭐La desheredación solo puede realizarse a través de testamento, donde se debe expresar la causa legal en la que se fundamenta.

    ⭐Solo pueden llevar a cabo la desheredación aquellos con capacidad para testar.

    ⭐Únicamente, los herederos forzosos son quienes pueden ser desheredados.

    ⭐Debe quedar claramente designado el individuo desheredado.

    ⭐La causa legal en la que se basa, debe ser expresada.

    El artículo 848 del Código Civil subraya que “la desheredación sólo puede llevarse a cabo por las causas que establece expresamente la ley”. Esto significa que no es posible fundamentar la desheredación en causas diferentes a las enumeradas expresamente por Ley.

     Causas de Desheredación 

    Tal y como hemos anticipado, las causas de desheredación están tasadas por Ley  y no es posible desheredar a un legitimario por razones distintas de las estipuladas en nuestro Código Civil.

     Causas genéricas :

    ⭕Ser condenado por delitos graves, atentar contra la vida, causar lesiones o ejercer violencia en el ámbito familiar.

    ⭕Obligar al testador a hacer o cambiar el testamento bajo amenazas, fraude o violencia.

    ⭕Acusar al testador de un delito grave por el que sea condenado por denuncia falsa.

    ⭕Impedir hacer otro testamento o revocar el existente, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

     Causas específicas para desheredar a un hijo o descendiente :

    ⭕Negar los alimentos al padre o ascendiente que deshereda sin motivo legítimo.

    ⭕Maltratar físicamente o injuriar gravemente de palabra al padre o ascendiente.

     Causas específicas para desheredar a los padres o ascendientes: 

    ⭕Pérdida de la patria potestad.

    ⭕Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.

    ⭕Atentar uno de los padres contra la vida del otro, sin reconciliación.

     Causas específicas para desheredar al cónyuge :

    ⭕Incumplir los deberes conyugales grave o reiteradamente.

    ⭕Pérdida de la patria potestad.

    ⭕Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

    ⭕Atentar contra la vida del cónyuge testador.

     Efectos de la Desheredación 

    ✅Si el desheredado niega la desheredación, debe emprender acciones legales para probar su derecho a su parte de la herencia y la ausencia de la causa alegada.

    ✅ La privación de la legítima es el efecto principal de la desheredación.

    ✅Las donaciones realizadas en vida por el testador a favor del desheredado no pueden ser revocadas, a menos que la causa de desheredación también sea una razón válida para ello.

    ✅Los hijos o descendientes del desheredado conservan sus derechos como herederos forzosos respecto a la legítima.

    La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido anula la desheredación.

     Impugnación y Plazo para la Desheredación

    El plazo para impugnar la desheredación es de cuatro años desde la apertura de la sucesión y la revelación del contenido del testamento.

    En conclusión, debemos entender que desheredar a un hijo es un acto regido por normativas específicas y causa un impacto profundo en el entorno legal y familiar.

     Thalentia Abogados, despacho de abogados ubicado en nuestras instalaciones en Torrevieja, está comprometido en proporcionar orientación especializada en este complejo ámbito, garantizando que cada paso se tome con precisión y de acuerdo con las leyes vigentes.

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