Plazos y Requisitos en Caso de Desheredación en un Testamento

Explorando los Plazos y Requisitos en Caso de Desheredación en un Testamento: Lecciones de Jurisprudencia
Cuando se trata de cuestiones testamentarias como la desheredación, es fundamental entender los aspectos legales que están en juego. La desheredación, un acto por el cual un heredero forzoso pierde su derecho a la legítima, está regulada por el art. 806 del Código Civil. Antes de adentrarnos en el plazo para impugnar este proceso, recordemos los requisitos esenciales para llevar a cabo una desheredación:
- Testamento como Único Medio: La desheredación debe ser expresada exclusivamente en un testamento, tal como lo establece el artículo 849 del Código Civil. En consecuencia, solo aquellos con capacidad para testar pueden llevar a cabo este acto.
- Limitación a Herederos Forzosos: Solo los herederos forzosos pueden ser desheredados, estableciendo así una restricción en cuanto a quiénes pueden ser objeto de esta acción.
- Designación Clara del Desheredado: Es imperativo que el testamento designe de manera clara y precisa a la persona que está siendo desheredada.
- Expresión de la Causa Legal: El testamento debe exponer detalladamente la causa legal en la cual se fundamenta la desheredación.
Ahora, hablemos de las causas que deben estar presentes para que la desheredación sea válida. Estas causas se encuentran descritas en los artículos 852 al 855 del Código Civil.
¿Cuál es el Plazo para Impugnar una Desheredación Realizada en un Testamento?
La jurisprudencia ha establecido que el período para impugnar una desheredación efectuada en un testamento es de cuatro años, aplicando por analogía el artículo 1301 del Código Civil. Este plazo de cuatro años comenzará a contar desde la apertura de la sucesión y desde el momento en que se pueda conocer el contenido del testamento.
Además, es esencial considerar la relevante jurisprudencia que ofrece una perspectiva enriquecedora sobre este asunto. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, Pleno, de fecha 25.09.2019, destaca:
“…problemática que la Sala estima resuelta por la doctrina sentada por la sentencia del TS de 10 de diciembre de 2014 que en línea con lo que ocurre en las legislaciones forales y especialmente dada la naturaleza de esta clase de acción…”
Esta jurisprudencia subraya la importancia de entender los límites temporales en casos de impugnación testamentaria, con una consideración específica hacia la naturaleza de la acción.
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